Una juez de lo Social de Madrid ha concluido que el despido de un administrativo que sirve en la Embajada de España en Doha (Catar) obedece a la "actitud reivindicativa" del trabajador, por lo que ha condenado al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a readmitirlo de forma inmediata y a abonarle un año y medio de salarios de tramitación. El fallo no es firme y ya ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En una sentencia fechada el pasado 18 de octubre, a la que ha tenido acceso Elindependiente.com, el Juzgado de lo Social 22 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por Hossam Elagha Elagha y ha declarado la nulidad de su despido, obligando al Ministerio que ahora dirige Alfonso Dastis a reincorporarle y a pagarle lo que tendría que haber cobrado desde la fecha en que se le rescindió el contrato (el 2 de julio de 2015), a razón de 148,83 dólares estadounidenses al día.

Según detalla la magistrada, Hossam Elagha sufrió un accidente laboral al caer a una piscina vacía existente en el complejo de la Embajada de España en Doha (Catar), lo que le provocó lesiones que le obligaron a permanecer de baja hasta el 7 de agosto de dicho año. El trabajador, que realiza tareas como administrativo y traductor en la legación diplomática desde octubre de 2004, presentó un escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando el accidente y ello propició que la Dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) impusiera al Ministerio un recargo del 35% en las prestaciones de Seguridad Social.

El trabajador denunció ante la Inspección de Trabajo que sufrió un accidente laboral

En junio de 2015, después de que el empleado hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal durante otros 22 días en cuatro periodos, la embajada solicitó autorización a Asuntos Exteriores y Cooperación para proceder a la extinción del contrato de Elagha Elagha, recibiendo el visto bueno el 26 de dicho mes. El departamento dirigido entonces por José Manuel García-Margallo dio vía libre al despido cuando el trabajador se encontraba de baja, el 26 de junio.

El 2 de julio de 2015, en la sede de la embajada, se le entregó a Hosam Elagha un escrito mediante el que se le notificaba la "rescisión unilateral del contrato" que había firmado el 6 de octubre de 2004, "haciéndose efectiva la finalización de la relación laboral de forma inmediata". Aplicando la ley laboral catarí, el Ministerio de Asuntos Exteriores le reconoció el derecho a percibir una indemnización de 28.111,55 dólares.

En su demanda, el trabajador despedido denunció que había sido objeto de "acoso laboral" por parte del personal de la embajada a raíz del accidente laboral, imponiéndosele unas condiciones de trabajo de aislamiento y sin darle una ocupación a fin de que solicitara la marcha voluntaria. En el juicio desistió de la pretensión sobre indemnización adicional por acoso laboral, por lo que pedía inicialmente 100.000 euros, y mantuvo únicamente la acción del despido.

En su respuesta a la demanda, el Ministerio de Asuntos Exteriores negó el relato de hechos de Hosam Elagha, si bien reconoció que había sufrido un accidente de trabajo y que el trabajador permaneció de baja durante seis meses. Igualmente, rechazó la existencia de una relación causal entre la reivindicación del empleado y la decisión de resolver el contrato, posición que también mantuvo el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones.

Asuntos Exteriores invocó la ley catarí, que permite el despido unilateral sin invocar causa alguna

El Ministerio defendía la aplicación del derecho de Catar, al que expresamente se sometieron las partes en el contrato de trabajo, y, de acuerdo con dicha legislación, estaría amparada la extinción a instancias del empleador sin necesidad de invocar causa alguna. Basta con preavisar al trabajador y abonarle la indemnización económica que le corresponda, en una cantidad equivalente a tres semanas de salario por año de servicio.

"Cierto es que el Ministerio ha cumplido esos requisitos de forma y fondo establecidos por la legislación catarí, pero sigue sin invocar la concurrencia de una causa ajena a las reclamaciones del trabajador que justifique la decisión de hacer uso de la facultad de resolver el contrato que le ofrecía la legislación catarí", razona en la sentencia la magistrada Carmen Durán de Porras.

La juez considera que, "existiendo indicios de represalia y de vulneración de la garantía de la indemnidad", el Ministerio de Asuntos Exteriores "debía explicar y acreditar un motivo distinto a la posición reivindicativa del trabajador que le llevara a extinguir el contrato". Y añade: "No haciéndolo, hay que concluir estableciendo la efectiva relación de causalidad entre la actitud reivindicativa del trabajador y el despido, lo que lleva a declarar la nulidad del despido por vulneración de la garantía de la indemnidad".

De esta forma, el Juzgado de lo Social 22 de Madrid condena al Ministerio a la "inmediata readmisión" con abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido a la de reincorporación en su puesto de trabajo, excluidos los eventuales periodos de incapacidad temporal o permanente.

Readmisión

A preguntas de este periódico, fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores indicaron que se ha presentado recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que, en virtud del auto de ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 22 de Madrid, se ha producido la readmisión del trabajador con fecha de 27 de diciembre de 2016. También procederá a abonarle la retribución que venía percibiendo antes del despido (35.000 dólares anuales).