La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 18 meses de multa con una cuota de 20 euros al día, por un delito de agresión sexual, al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol Luis Rubiales por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso durante la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial celebrado en agosto de 2023 en Sídney (Australia).

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Así conta en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente. Asimismo, la Sección Cuarta mantiene la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera.

Los magistrados rechazan todos los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por las acusaciones particular y popular, además del de la defensa de Rubiales, por lo que confirma íntegramente la sentencia del Juzgado Central de lo Penal. También mantiene la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, así como la indemnización de 3.000 euros con intereses que deberá abonar a la futbolista por los daños morales causados, además del pago de la mitad de las costas generadas.

Respecto a las cuestiones de nulidad planteadas, la sala recuerda que cuando hay sentencia absolutoria, como en este caso con este tipo penal, el tribunal no puede revisar un pronunciamiento absolutorio salvo cuando concurren causas de nulidad, que aquí no aprecia. La Fiscalía pidió anular el juicio a Rubiales y que se celebrara otro con un magistrado "no viciado de parcialidad". El exdirigente solicitó su absolución asegurando que la jugadora "prestó su consentimiento" al beso aunque luego mostrase "disgusto".

"Clara connotación sexual"

En su recurso, Rubiales alegaba que los hechos no encajaban en el delito de agresión sexual porque no tenían una connotación sexual objetiva, puesto que según su versión propinó el beso en un contexto de celebración pública y sin ánimo libidinoso. La Sala responde que el tipo penal "en ningún momento exige que concurra un ánimo libidinoso ni intención sexual explícita, pues basta con que el acto se realice sin consentimiento".

En cuanto a la connotación sexual, señala que no puede decirse que un beso en aquellas circunstancias fuera frecuente, usual o habitual, porque el acusado "no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras, ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco y, en cambio, solo lo hizo con la denunciante".

"Con la que tampoco consta que se saludara habitualmente de este modo ni que así se hubiera saludado en alguna otra ocasión anterior", precisa, para agregar que Rubiales argumenta que llegó a pedirle permiso, "lo que evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal, pues para ello era necesario y exigible un consentimiento que, según dice, solicitó". Es por eso que, al igual que la sentencia anterior, subraya que un beso en los labios en aquellas circunstancias reflejaba una "clara connotación sexual".

Los magistrados comparten que el beso no fue consentido, a la vez que inciden en que desde el primer momento la futbolista expresó su disgusto con lo ocurrido, así como sus compañeras de selección. Sobre la supuesta pregunta de Rubiales de si podía darle un "besito", consideran que, en ese momento, "la sorpresiva e inesperada pregunta que le hizo era totalmente retórica, pues la destinataria no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna".

"Ni tan solo la esperó", destacan, antes de referir que "menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti pues, como dice la sentencia de instancia, aquel error quedó claramente diluido por el éxito deportivo finalmente conseguido".

Una victoria "que no debió empañarse"

"Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal", puntualizan. A su juicio, que la denunciante "hubiera reaccionado intentando en aquellos primeros momentos restarle importancia a lo ocurrido o incluso llegando a bromear con los comentaristas deportivos, en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento".

Por último, la Audiencia Nacional ve acertada la calificación del juzgado de instancia de encuadrar los hechos en el subtipo atenuado de agresión sexual y dice que no supone "minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas de agresiones sexuales".

"Antes al contrario, se trata de un uso ponderado del derecho penal al ofrecer una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos, sin minusvalorar ni minimizar la enjuiciada pero también sin exacerbar la respuesta penal ni situarla en unos extremos que ni se corresponden con la verdadera entidad de los hechos ni con la antijuricidad de la acción", explican los magistrados.

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