El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido cautelarmente las sanciones impuestas por el Ministerio de Consumo que dirige Pablo Bustinduy a las aerolíneas Ryanair y Norwegian por el cobro del equipaje de mano, que suman 109 millones de euros, pero les ha impuesto avales de casi 112 millones.
En sendos autos fechados el pasado 19 de junio, a los que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso administrativo accede a las medidas cautelares solicitadas por las aerolíneas, pero condiciona la suspensión a la aportación de un aval de 110 millones para Ryanair y de 1,8 millones para Norwegian.
Además de por cobrar el equipaje de mano, Consumo sancionó a estas dos aerolíneas -y también a Vueling, Easyjet y Volotea- por cobrar la reserva de asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o a menores y por no permitir el pago de estos sobrecostes en metálico, así como por exigir un pago por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto en el caso de Ryanair.
En conjunto, la multa, que se refería también a omisiones de información y por la falta de claridad en los precios publicados en su web y en la de terceros, ascendía a 179 millones de euros. La sanción más elevada le correspondió a Ryanair con 107,8 millones; seguido de Vueling, con 39,3 millones; Easyjet, con 29,1 millones; Norwegian, con 1,6 millones; y Volotea, con 1,2 millones.
La Sala ha accedido a la suspensión cautelar de la sanción ministerial por la "imposibilidad, en este momento procesal, de prejuzgar el fondo del asunto", y porque "resulta evidente que la suma exigida es, ciertamente, muy elevada, y su pago anticipado provocaría un desfase y dificultades a la tesorería" de las compañías.
Tras conocer la decisión, Bustinduy ha reiterado que el cobro por el equipaje de mano en los aviones es ilegal y la suspensión cautelar de las sanciones es "algo normal y previsible en un Estado de derecho".
Además, ha hecho referencia a que el pasado martes la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo reclamó el derecho de los pasajeros a llevar equipaje de manera gratuita, aunque no se trata aún del mandato negociador que determinará la posición de la Eurocámara en las negociaciones con el Consejo (gobiernos) sobre las nuevas reglas para los pasajeros aéreos, sino un mandato que podría incorporarse una vez que se defina la posición de la Eurocámara, no antes de otoño.
Las aerolíneas ven dudas
Por su parte, desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) consideran que la decisión del TSJM "evidencia las dudas sobre la sanción" que, según afirma, "va en contra del Reglamento Europeo", que da libertad a las compañías a fijar las tarifas de los servicios que prestan.
En este sentido, ALA recalca que las sanciones de Consumo "limitan la capacidad de elección" de los consumidores y "distorsionan el mercado único", y subraya que unos 50 millones de personas se benefician cada día de las tarifas básicas de las aerolíneas.
"La prohibición de esta práctica totalmente legal supone un agravio comparativo respecto a los países de nuestro entorno, donde esta práctica no está vetada, y perjudicaría gravemente y de forma irreversible a muchos pasajeros", ha señalado en comunicado.
En el momento de imponer la sanción, Consumo explicó que, para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se realizó mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras. Contra la decisión del TSJM se puede presentar un recurso de reposición en un plazo de cinco días.
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