El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TJSCV) ha inadmitido a trámite y archivado la querella presentada contra la jueza de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la DANA y su marido, también juez titular de un juzgado de instrucción en Valencia. La demanda había sido presentada por un abogado personado en el procedimiento y por cuatro familiares de víctimas de la tragedia. Sin embargo, el tribunal concluye que los querellantes no han aportado un principio de prueba suficiente que permita sostener la comisión de los delitos que denunciaban.

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En un auto notificado este lunes y al que ha tenido acceso El Independiente, la Sala de lo Civil y Penal considera "cuestionables" los audios aportados junto a la querella, con los que se atribuía al marido de la jueza Nuria Ruiz Tobarra una supuesta injerencia en la instrucción de la causa penal abierta por el 29O, que investiga a la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, y al que fuera su 'número dos', Emilio Argüeso.

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En concreto, los querellantes acusaban al también magistrado de haber interferido en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados en la causa, por lo que acusaban tanto a él como a Ruiz Tobarra de presuntos delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones y prevariación, entre otros.

Al respecto, los magistrados del TSJ valenciano han concluido que "todo parece indicar" que estas grabaciones se han obtenido "de forma clandestina". "Nos surge la duda sobre su origen, dado que todo parece indicar que se han obtenido de forma clandestina y al margen de cualquier cauce formal", explican en su resolución.

Los magistrados añaden además que esas grabaciones parecen corresponderse en realidad con un mismo acto, pese a que los querellantes sostienen que se trata de dos declaraciones independientes. Según el tribunal, en los audios puede escucharse cómo los dos testigos —hermanos entre sí— intervienen en el interrogatorio del otro, lo que apunta a que la diligencia se habría celebrado de forma conjunta.

Pese a estas reservas, el tribunal analiza el contenido de los audios partiendo de la hipótesis planteada por los querellantes. Incluso en ese escenario, concluye que la eventual intervención del marido de la magistrada —si se hubiera producido— no pasaría de constituir una "irregularidad procesal" que debería plantearse dentro del propio procedimiento, y no guardando así "la más mínima relación" con los aspectos penales de la causa. "Que no olvidemos, es su principal objeto", apuntan los magistrados.

Una intervención "sin especial trascendencia"

El auto explica que, de acuerdo con las grabaciones, la diligencia fue dirigida en todo momento por Ruiz Tobarra, mientras que la voz masculina que aparece en algunos momentos —que los querellantes atribuyen a su marido— realizaría "meras aclaraciones puntuales" sobre lo declarado por los testigos. "En definitiva, se trataría de una intervención puramente accesoria, sin una especial trascendencia en el desarrollo del acto", concluyen los magistrados.

Por ese motivo, la Sala considera "desproporcionada" la petición de los querellantes de declarar la "nulidad radical y originaria" de toda la instrucción de la causa que investiga la gestión de la catástrofe del 29 de octubre, que dejo 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia. El tribunal subraya que se trata de una investigación compleja, en la que se han practicado numerosas diligencias y recabado múltiples informes periciales, por lo que no hay base para afirmar que todo el procedimiento haya quedado contaminado.

La resolución también descarta el resto de acusaciones incluidas en la querella, entre ellas coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento u omisión del deber de perseguir delitos, al considerar que no existen indicios suficientes que permitan sostener la comisión de esos delitos.

"En definitiva, no llega a apreciarse ese principio de prueba", concluye el tribunal, que considera que la querella se basa en apreciaciones personales carentes de respaldo objetivo "que mínimamente la ampare".