La posibilidad de imponer una cuarentena obligatoria a los 14 pasajeros españoles del crucero afectado por un brote de hantavirus ha vuelto a traer al foco los límites legales de las medidas sanitarias. El Ministerio de Sanidad ultima desde este jueves un informe jurídico para avalar esa decisión en caso de que los afectados se nieguen a aislarse, una medida que, en cualquier caso, requeriría "autorización o ratificación judicial" al afectar a derechos fundamentales, según fuentes jurídicas consultadas por El Independiente.
Aunque la ministra de Sanidad, Mónica García, ha apelado al "sentido común y la responsabilidad de los viajeros" y confía en que velarán "por el cuidado de su salud y de la salud pública", también ha advertido de que el Gobierno cuenta con los "instrumentos legales suficientes" para adoptar "las medidas necesarias". Fuentes del departamento señalan que ese respaldo se encuentra en un "amplio marco normativo" que habilita a las autoridades sanitarias a actuar en situaciones de riesgo.
En concreto, la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública permite a las autoridades adoptar actuaciones de control, tratamiento o incluso hospitalización cuando existan indicios de peligro para la salud de la población. La norma contempla expresamente intervenciones sobre personas enfermas o que hayan estado en contacto con un foco de contagio cuando concurran razones de urgencia o necesidad sanitaria.
A esta cobertura se suma la Ley General de Sanidad, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad exterior. Este punto resulta clave en el caso del buque MV Hondius, al tratarse de un episodio vinculado al tráfico internacional de viajeros. La legislación prevé que las autoridades puedan adoptar medidas preventivas que incluyan el aislamiento de personas expuestas a enfermedades transmisibles "ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud".
También la Ley General de Salud Pública de 2011 reforzaría esta capacidad de intervención al obligar a las administraciones a gestionar los riesgos colectivos y, en particular, a actuar en el control de enfermedades en frontera. Desde Sanidad subrayan que este conjunto de normas habilita al Estado para responder ante situaciones como la del Hondius, en las que existe un potencial impacto sobre la salud pública más allá de un caso individual.
Sin embargo, el encaje jurídico de una eventual cuarentena obligatoria no es automático. Según explica a este periódico el experto en derecho sanitario Antonio Navarro, la medida, si deja de ser voluntaria, exige autorización judicial al implicar una restricción de derechos fundamentales como la libertad de movimientos.
"Esta situación necesita autorización judicial. Si no es voluntariamente, tienen que hacerlo con autorización judicial alegando que hay un riesgo específico de contagio y que en base a eso solicitan la limitación del movimiento", señala. A su juicio, el punto determinante es que "cuando la medida pasa a ser coactiva se activa el control judicial".
Navarro recuerda que durante la pandemia de covid-19 el esquema fue distinto, al articularse restricciones generalizadas a través de normas de rango estatal. "Se hizo un decreto ley a nivel nacional y en base a eso una 'mini ley' específica y temporal en la que se restringían los movimientos", apunta.
Traslado al Hospital Gómez Ulla de Madrid
El Ministerio del Interior activó el miércoles el protocolo de repatriación coordinado a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil. Así, se determinó que los 14 españoles que viajan en el Hondius serán llevados al Hospital Gómez Ulla de Madrid, un hospital militar público dependiente del Ministerio de Defensa y situado en el barrio de Carabanchel.
El Gómez Ulla ya fue uno de los hospitales de referencia durante la pandemia de covid-19, cuando recibió a los primeros pacientes evacuados desde Wuhan en enero de 2020. Su papel entonces, como ahora, responde a su condición de infraestructura preparada para escenarios de aislamiento y control epidemiológico.
En este punto, Navarro señala que en la Comunidad de Madrid existe un marco legal "que sí permite activar cuarentenas". Concretamente, está recogido en el Plan de Preparación y Respuesta frente a Emergencias de Salud Pública, un texto adaptado al Reglamento europeo sobre amenazas transfronterizas graves para la salud, aprobado en 2022 y de obligado cumplimiento para los Estados miembros. En su opinión, esto abre un posible escenario de coordinación entre administraciones: "La ministra tendría que hablar con la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, para cuadrarlo"
En ese sentido, añade que el procedimiento exige una doble validación: "Primero, Sanidad tiene que justificar la situación y después solicitar autorización a la autoridad judicial". Desde el Ministerio, fuentes consultadas por este periódico admiten ese extremo: "Es evidente que las medidas que establezcan la restricción de derechos fundamentales quedan sujetas a la autorización judicial". Añaden que el marco competencial debe ajustarse siempre al principio de proporcionalidad, aunque recuerdan que "es admisible realizar cuarentenas, incluso sin que haya un periodo de audiencia previa con los afectados".
Según los últimos datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se han confirmado cinco casos y hay tres fallecidos. El director general del organismo, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha precisado en una comparecencia extraordinaria que el resto de pasajeros del buque permanecen asintomáticos y que, desde el punto de vista estrictamente epidemiológico, el riesgo global se mantiene en niveles "bajos".
Te puede interesar
Lo más visto
Comentarios
Normas ›Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.
Regístrate para comentar Ya me he registrado