Las tarjetas black que utilizaban los exconsejeros y exdirectivos de Caja Madrid y Bankia se entregaron sin estar aprobadas por los órganos oportunos de las entidades, en ningún caso puede considerarse que los gastos realizados con ellas fueran parte de su retribución, no se contabilizaban correctamente y se asignaban a cuentas con notas manuscritas en post-it.

Son algunas de las conclusiones a las que ha llegado la consultora KPMG recogidas en un informe pericial encargado por Bankia y que forma parte del sumario del macrojuicio por el presunto uso fraudulento de tarjetas de empresa por parte de 65 acusados que realizaron gastos por importe de 12 millones de euros. Unas conclusiones que hoy han sido refrendadas por los autores del propio informe, Fernando Cuñado (experto en auditoría forense) y Javier Hervás (experto en retribución de directivos), que han declarado como peritos en la Audiencia Nacional.

El trámite normal para la emisión de tarjetas de empresa para directivos tanto en Caja Madrid como en Bankia implicaba que una unidad de negocio concreta lo proponía a Recursos Humanos y este departamento remitía la solicitud al Comité de Medios, que era el encargado de aprobarlo o rechazarlo. Sin embargo, en el caso de las tarjetas black cuyo uso se juzga en la Audiencia Nacional nunca siguieron ese procedimiento y el circuito de emisión era consecuentemente opaco. “No hemos encontrado ninguna autorización por parte de órganos de gobierno” para la entrega de las Visas, han explicado los expertos de KPMG.

Ni retribución ni gastos de representación

Según los autores del informe, los consejeros tanto de Caja Madrid como de Bankia sólo podían recibir como retribución las dietas por asistencia a reuniones, así que no puede considerarse el uso de las tarjetas como una parte de su retribución como han venido argumentando gran parte de los acusados durante el juicio.

Y en el caso de los directivos y los consejeros ejecutivos esa eventual retribución mediante las tarjetas no aparece en ninguno de sus contratos y no se recogen como tal en los informes de las entidades sobre retribuciones. “No hay ninguna mención en los contratos a este tipo de tarjetas. Y los gastos de las tarjetas no están reportados en los informes de retribución de la entidad”, ha sentenciado Hervás. “No he visto nunca que se retribuya con tarjetas de las que no hay que justificar en qué se han realizado los gastos”.

En paralelo, KPMG pone en duda que los importes abonados con las tarjetas puedan considerarse tampoco gastos de representación, dado que ninguna de las entidades cuentan con los justificantes de en qué se utilizaron como sería preceptivo en caso de serlo. “No hemos identificado ningún soporte para justificar esos gastos”, ha confirmado Cuñado.

Asimismo, ambos expertos han contradicho el testimonio del expresidente de Bankia Rodrigo Rato, que durante su declaración en el juicio aseguró que el reparto de tarjetas durante su mandato se realizó como un instrumento para dar anticipos a los beneficiarios, como una mera vía para dar liquidez que se descontaba finalmente de las retribuciones que percibían. “Bankia reconocía la posibilidad de efectuar anticipos a su personal, pero no aparece en ningún informe que se hayan realizado”, ha explicado Hervás, que ha subrayado que en ninguno de los informes de retribuciones o en el folleto para la salida a bolsa de Bankia se incluye como parte de la retribución de consejeros y directivos que existieran instrumentos de liquidez de los que habló Rodrigo Rato.

Contabilización con post-it

En paralelo, durante su investigación los expertos de KPMG constataron que los gastos realizados con las tarjetas se contabilizaban en dos cuentas de Caja Madrid. Una para los gastos de consejeros y otra para los de directivos y consejeros ejecutivos, y ninguna de ellas eran las destinadas a cubrir la retribución por dietas de unos ni los salarios de los otros.

La primera de ellas se denominaba ‘Gastos de órgano de gobierno’ y la segunda, donde se incluían los gastos de las tarjetas de directivos y consejeros ejecutivos, era una cuenta destinada específicamente a la regularización de fraudes, quebrantos e irregularidades que pudieran sufrir la caja. “Este tipo de cuentas se habilitan en las entidades financieras para contabilizar posibles descuadres, pero no para estos gatos”, ha indicado Cuñado.

El experto de KPMG ha llegado a apuntar que algunos documentos de las entidades a los que ha tenido acceso indicaban el código que establecía en qué cuenta apuntar los gastos de las tarjetas mediante “anotaciones manuscritas en papeles amarillos tipo post-it”. “Eso no es una práctica habitual en otras entidades financieras”, ha sentenciado.

Otros peritos para desmontar el caso

Varias de las defensas han propuesto a sus propios peritos para desmontar parte de las tesis de la Fiscalía y las acusaciones. Dos de los peritos –Ramón Falcón Tella, catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense, y Julio Lapuente, abogado experto en relaciones laborales- han mantenido que los gastos realizados con las tarjetas pueden considerarse remuneraciones personales de los acusados.

Falcón ha subrayado que el uso de una tarjeta “es compatible con el pago de una remuneración”. A su juicio, si se tratasen de gastos de representación, deberían justificarse a la caja a qué se han destinado, y serían deducibles en el Impuesto de Sociedades. “Si no se exige justificación, claramente es una retribución de carácter personal a efectos impositivos”. Por su parte, Lapuente, refiriéndose en concreto a los pagos de los consejeros no ejecutivos, ha apuntado que puede considerarse retribución personal los gastos denominados como compensaión. “Mi punto de vista es que se trata de un concepto retributivo de los consejeros”, ha dicho, al tiempo que lo ha considerado "no muy frecuente, pero sí usual" en empresas de otros sectores económicos.

En paralelo, las defensas de los exconsejeros Gerardo Díaz Ferrán y Pablo Abejas encargaron un informe al Colegio de Economistas sobre el proceso de segregación de activos de Caja Madrid y su traspaso a BFA y posteriormente a Bankia. Según el informe, respaldado hoy por el perito Didier Pascal Mersch en el juicio, el traspaso del negocio bancario de Caja Madrid a sus sucesoras implicaba sólo la aportación de participaciones financieras y de créditos, pero no de los gastos asumidos por Caja Madrid –entre ellos los de las tarjetas black- que seguirían inscritos exclusivamente en la contabilidad de la entidad madrileña.

Si los gastos de las Visas opacas no fueron traspasados a BFA y Bankia, como sostiene el perito, se pondría en duda que ambas entidades financieras sucesoras tengan derecho a personarse como acusaciones particulares en el caso al no haber sufrido directamente ningún quebranto y, por otro lado, se cuestionaría incluso la validez de los datos recogidos en el famoso Excel de gastos de las tarjetas elaborado por Bankia.