Empresas catalanas trasladando su sede social de Cataluña a otras comunidades autónomas. El Grupo La Caixa, el estandarte de una comunidad autónoma, poniendo tierra y fronteras de por medio. Gas Natural o el Banco Sabadell diciendo que tampoco quiere problemas. Parece la imagen de una estampida ante un previsible hundimiento económico en caso de que finalmente tenga lugar la declaración de independencia unilateral (DUI). Sin embargo, ¿esta fuga puede tener un impacto por sí solo? ¿En el corto plazo, en el largo plazo? ¿Afecta ya a las empresas o a Cataluña?

Los expertos consultados por El Independiente explican que, si no hay ruptura, el efecto, al menos en términos fiscales, será escaso. Pero que incluso, sin que se produzca, una deslocalización de estas características pasará factura a Cataluña si el conflicto se prolonga.

La sede social es solo un centro de operaciones

En primer lugar, el cambio de sede social a otra comunidad autónoma significa que una empresa decide mover hasta allí lo que podría llamarse su centro de operaciones, la sede desde la que la compañía toma las decisiones de gestión y administración. Por tanto, su estructura productiva y sus servicios no se mueven de donde están.

Hasta el pasado viernes, un cambio social debía ser aprobado por la Junta de Accionistas. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado una modificación legal para que pueda hacerse con una mera solicitud, a modo de traslado exprés.

Por otro lado, es habitual que las empresas tengan en el mismo lugar sus sedes fiscal y social, pero no necesariamente tiene que ser así. La normativa tributaria establece, en todo caso, que el domicilio fiscal de las empresas se corresponde con su domicilio efectivo, desde el que opera.

¿Tiene efectos fiscales?

Pocos. El impuesto más importante al que hace frente una empresa es el de Sociedades, que es el mismo esté donde esté radicada -salvo en País Vasco y Navarra, que no están dentro del régimen común-, puesto que se trata de un tributo nacional. La Agencia Tributaria es la encargada de ingresar la recaudación por este impuesto, partan de donde partan los recursos.

En el caso de impuestos más locales, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la principal vía de financiación de los ayuntamientos, están afectos a la actividad y al capital mobiliario de las compañías, con lo que se siguen tributando allí donde se encuentran. Asimismo, puede tener impacto en el caso de las operaciones societarias (fusiones, absorciones, etc.) que tengan que tributar como operaciones societarias. Si bien, cada vez se aplican menos estos gravámenes.

¿Entonces qué efectos económicos puede tener?

En el corto plazo, el efecto tiene que ver con la imagen exterior, tanto de la comunidad autónoma como, en segundo término, de España. Cataluña, en plena huida de empresas, es a ojos de los mercados y los inversores un lugar menos seguro. Al mismo tiempo, para las empresas, el cambio de la sede social es una señal de estabilidad de cara a una eventual declaración de independencia, tanto para los mercados como para sus clientes.

¿Y en el largo plazo?

En el largo plazo deben manejarse dos escenarios. En uno de ruptura, todo dependerá de qué ocurra en una Cataluña independiente.

Pero si la tensión se mantiene y las empresas que emprendan la fuga mantienen su sede fuera de Cataluña, es previsible, según los expertos consultados, que una parte de sus plantillas acaben movilizándose también fuera para atender tareas en las sedes sociales.

Es en ese punto en el que señalan que los impuestos que pagan fruto de su día a día –por compra de bienes, transmisiones, donaciones y demás tributos cedidos—se abonarán ya fuera de Cataluña.

No obstante, para que ocurra esto tienen que pasar unos cuantos años. La Ley establece que para fijar la sede fiscal en otra comunidad autónoma hay que residir en ella la mayor parte del tiempo durante al menos cinco años.