Más de dos millones de beneficiarios cobrarán en el mes de mayo el Ingreso Mínimo Vital, por parte de la Seguridad Social, según los datos emitidos en los últimos días por el ente.

Las familias necesitan saber qué día exacto se cobrará el IMV, para contar con un dinero muy relevante dada su situación económica. La Seguridad Social lo abona un día concreto, pero los bancos, al menos algunos de ellos, acostumbran a adelantar el pago

El pago del IMV se da a mes vencido, por parte de la Seguridad Social. Por ello, la cantidad que percibiremos en este tramo, en mayo, será la correspondiente al mes de abril. El plazo que tiene el ente público, según lo establecido en el  artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, que regula la gestión financiera de la Seguridad Social, es desde el primer día del mes, siendo considerado como día hábil, hasta el cuarto día natural.

El día que se cobra el IMV 

Hay que diferenciar entre las diferentes entidades bancarias a través de las cuales se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital. El IMV lo paga la Seguridad Social a mes vencido y en el mes de mayo, al no haber días no hábiles de por medio en el plazo, el día límite establecido será el 4 de mayo de 2024, siempre a mes vencido. 

Sin embargo, hay algunos bancos que adelantan habitualmente la fecha de cobro y pagan a mes natural, en los últimos días de cada mes y con las particularidades de cada entidad.

Las empresas que deciden premiar de esta manera a sus clientes, pagando antes el IMV, son las siguientes: Abanca, Banco Santander, Banco Sabadell, Bankinter, BBVA, Caja Rural, CaixaBank, Caja Sur, ING y Unicaja, Caja Rural.

Dentro de las particularidades de las entidades bancarias a la hora de efectuar el pago del Ingreso Mínimo Vital, adelantado del mes de mayo a abril, como sucede con anteriores mensualidades, existe la opción, utilizada por BBVA o Banco Santander, entre otras, de usar una cuenta especial llamada "Cuenta Única de la Tesorería General" de la Seguridad Social, a través de la cual pueden relacionar la cuantía del IMV y trasladarla, con anterioridad y adelantando sus fondos, a la cuenta de sus clientes correspondientes. 

Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital

El IMV es, tal y como se define por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, una prestación "dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas". No todas las personas pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital, si no que los beneficiarios potenciales son: 

  • Ciudadanos con 23 años o más, que comparten domicilio con una unidad de convivencia sin estar casados, unidos en pareja de hecho o formando otra unidad de convivencia. 
  • Personas entre 23 y 29 años que han vivido de forma independiente en España los dos años anteriores o de 30 o más años que han residido separados de progenitores o tutores durante un año. 
  • Personas integradas en una unidad de convivencia, con 23 años o más y con capacidad jurídica propia. 
  • Jóvenes entre 18 y 22 años con pasado en centros residenciales de protección de menores o bajo tutela de Entidades Públicas de protección de menores, en los tres años previos a cumplir la mayoría de edad, o huérfanos absolutos que vivan solos. 
  • Mujeres que hayan sido víctima de trata de personas, explotación sexual o violencia de género. 
  • Personas sin hogar.