El Gobierno ha hecho pública ya la modificación de la licitación para renovar el concierto de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). El Ejecutivo expone las nuevas condiciones para el contrato con vigencia hasta 2027 y al que pretende atraer a las aseguradoras.
El importe total del presupuesto del contrato, una vez modificado el precio, asciende a 4.808,5 millones de euros, 1.276,5 millones de euros más que el concierto vigente. En dicho importe se incluyen las cantidades abonadas por la continuidad del servicio.
Además, el Gobierno incluye un nuevo cálculo de las primas de los pacientes en función de su edad. Frente al incremento lineal de anteriores contratos, el ministerio de Función Pública que dirige Óscar López ha planteado un modelo en el que se incrementa el pago a medida que sube la edad de los beneficiarios de las prestaciones.
Según consta en la licitación publicada en el Portal de Contratación del Estado, la diferencia entre los grupos etarios implicará que en el primer ejercicio, Muface pague al mes 54,05 euros por los pacientes de 0 a 4 años; 30,86 € por los de 5 a 14; 47,26 € de 15 a 44 años; 65,06 € de 45 a 54; 111,22 € de 55 a 64; 204,20 € de 65 a 74; y 260,25 € por los mayores de 74. En los siguientes ejercicios, hasta 2027, la prima para los más mayores llega a 273,97 €.
A partir de ahora se abre por tanto un nuevo plazo para presentar las ofertas, que terminará el 4 de marzo. "Todos los mutualistas de MUFACE, tanto los titulares como los beneficiarios, continuarán recibiendo la misma asistencia sanitaria que disfrutan con las condiciones actuales, en virtud de las órdenes de continuidad del servicio", expresan desde el Ejecutivo.
Condiciones para compensar a las aseguradoras
En los nuevos pliegos se establece además que Muface podrá compensar a las aseguradoras, "restablecimiento del equilibrio económico financiero del concierto", siempre que la asegurada "justifique debidamente la existencia conjunta" de tres supuestos.
Por un lado, un "cambio extraordinario e imprevisible de las circunstancias" en el momento de ejecutar el concierto. Por otro, un "aumento sustancial de la onerosidad" de la prestación como consecuencia de ese cambio de circunstancias. Y, en tercer lugar, la "inexistencia de medios alternativos para evitar o paliar el desequilibrio causado, garantizando el cumplimiento del concierto".
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