Aunque el tiempo está acompañado por lluvias e inestabilidad atmosférica, cada vez se acerca más el final de junio. Además de las tan esperadas vacaciones de verano, también es el plazo límite para presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2022. 

Se trata de un trámite que afecta a la mayoría de los trabajadores en España. Como regla general, están obligados a declarar todos los ciudadanos cuyas rentas exclusivamente procedentes del trabajo superen los 22.000 euros anuales. En el caso de dos o más pagadores, este límite se baja a los 14.000 euros anuales

Asimismo, están exentos de declarar los ciudadanos que tengan un rendimiento del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros y si sus pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 euros.

El trámite tiene sus complicaciones, por lo que la mayoría de los ciudadanos cuenta con ayuda de los gestores para poder realizarlo. Entonces, ¿hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta del año 2022?

Fecha límite para presentar la declaración de la renta

Según la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la fecha límite de presentación de declaraciones, tanto a ingresar como a devolver, es el viernes 30 de junio. Sin embargo, el plazo máximo para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria termina el próximo martes 27 de junio

Fechas de campaña de Renta y Patrimonio publicadas por la Agencia Tributaria
Captura de la página web de la Agencia Tributaria

En el caso de una renta negativa, Hacienda devuelve el dinero de la declaración de la renta en el plazo de un mes como regla general. Sin embargo, el plazo oficial establecido es de un máximo de 6 meses tras la finalización de la campaña. 

Cómo presentar la declaración de la renta

Actualmente, los ciudadanos tienen a su disposición varias modalidades disponibles para realizar este trámite. Estas son las maneras de presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2022:

Declaración de la Renta por teléfono

Para presentar la declaración de la renta por teléfono, a través del conocido Plan Le Llamamos, se necesita concertar una cita desde el 3 de mayo al 29 de junio, por las siguientes vías:

  • Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
  • App "Agencia Tributaria"
  • Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
  • Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Declaración de la Renta de manera presencial

También es necesaria una cita previa para atención presencial, aunque el proceso se parece mucho a la modalidad telefónica. Los ciudadanos pueden solicitar la cita previa del 25 de mayo al 29 de junio por las siguientes vías:

  • Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
  • App "Agencia Tributaria"
  • Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Declaración de la Renta por Internet

Los ciudadanos pueden acceder al servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Deberán acceder con los datos de su DNI o identificarse mediante un certificado digital o DNI electrónico. 

De esta manera, el abanico de posibilidades para presentar la declaración de la renta es amplio. Los ciudadanos que tienen problemas para hacerlo por su cuenta, en el caso de cita presencial podrán contar con ayuda de un funcionario para realizar el trámite.

¿Qué pasa si no la presento a tiempo?

En el caso de no presentar la declaración de la renta se pueden dar varios escenarios. En el caso de una renta negativa o si su resultado es cero, se contemplan varias multas. La Agencia Tributaria fija una sanción de 100 euros si es el propio ciudadano el que informa del error.

Si el error es detectado por la propia Agencia, la multa sube hasta los 200 euros. En ambos casos, la Hacienda ingresará la cantidad a devolver correspondiente. 

Sin embargo, no ocurre lo mismo si la declaración que no se ha presentado sale a pagar. Según artículo 191 de la Ley General Tributaria, si el propio ciudadano informa del error, deberá abonar la cantidad correspondiente con el siguiente recargo de intereses por demora:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses
  • Hasta 6 meses: recargo del 10% sin intereses
  • Hasta 12 meses: recargo del 15% sin intereses
  • Más de 12 meses: recargo del 20% más intereses de demora (5%)

Por otro lado, se prevé una multa pecuniaria proporcional del 50% en el caso de que Hacienda se de cuenta de la situación. "La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación".

De esta manera, los ciudadanos deberán estar atentos a la fecha del 30 de junio para terminar todos los trámites en lo que queda del mes y así evitar una sanción.

Asimismo, La Agencia Tributaria tiene previsto un ingreso total de 16.448 millones de euros, siendo un 5,6% más respecto al ejercicio anterior. No obstante, la cantidad a devolver baja un 2,4%, situándose en los 9.946 millones.