España

Éstas son las excepciones que permiten viajar entre comunidades en Semana Santa

La libertad de la movilidad sigue contemplando desde la asistencia a centros sanitarios a obligaciones profesionales o viajes de retorno

Un agente de la Policía Nacional, en un control durante la pandemia.

Un agente de la Policía Nacional, en un control durante la pandemia. EP

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la resolución del 11 de marzo de la Secretaría de Estado de Sanidad con el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud que fijó las medidas para combatir el coronavirus en el Puente de San José, 19 de marzo, y la Semana Santa. Dentro de esa resolución se recuerdan las excepciones vigentes en España para la movilidad territorial exentas de sanciones por saltarse el cierre perimetral de cada Comunidad Autónoma.

La resolución, que es de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas, ordena el cierre perimetral de las regiones -excepto Canarias y Baleares- entre el 17 y el 21 de marzo en los territorios donde sea festivo el día 19 de marzo, así como desde el 26 de marzo al 9 de abril por la Semana Santa.

En el artículo 1.1, cuando se refiere a las limitaciones de la movilidad territorial, recuerda las "excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020" del pasado 25 de octubre.

Estas son las excepciones para moverse por España que, por tanto, seguirán estando vigentes durante el Puente de San José y la Semana Santa:

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

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