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Supremo y Fiscalía se oponen a que se retire a Juana Rivas la inhabilitación para la patria potestad

Juana Rivas.

Juana Rivas. EUROPA PRESS

Ni el Tribunal Supremo ni la Fiscalía se mostraron a favor de sustituir la pena de inhabilitación para ejercer la patria potestad durante seis años a la que fue condenada Juana Rivas por no devolver a sus hijos menores a su exmarido Francesco Arcuri, al que acusa de maltrato, por trabajos para la comunidad como ha acordado el Gobierno, que le concederá el indulto parcial.

El alto tribunal confirmó la condena de la Audiencia de Granada contra la mujer de Maracena, aunque rebajó la pena de prisión de cinco años a dos años y seis meses por considerar que incurrió en un delito de sustracción de los dos menores en lugar de uno por cada niño. Posteriormente, después de que Rivas solicitara su indulto total o parcial, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se dividió en dos en su informe: ocho magistrados informaron a favor de concederle el indulto parcial y otros ocho en contra. Los primeros, en todo caso, interesaron que se le redujera de dos años y seis meses a dos años la pena de prisión, pero no se refirieron a la retirada de la pena accesoria de inhabilitación para la patria potestad durante un período de seis años ni a que se le perdonara el pago de una indemnización de 30.000 euros a su expareja también contemplado en la sentencia de confirmación.

La Fiscalía, por su parte, manifestó al Supremo en el informe sobre el indulto de Rivas que "no se opone a que se conceda un indulto parcial conmutando la pena impuesta por la de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro años", mostrándose a favor de una reducción de dicha inhabilitación por dos años. Ninguno de los dos informes son vinculantes para el Gobierno, que puede conceder el indulto en los términos que estime oportunos.

"Por el interés de los menores"

Precisamente el indulto que aprobará la ministra de Justicia, Pilar Llop, según se ha informado este martes al Consejo de Ministros, reduce de dos años y seis meses de prisión a un año y tres meses la condena. También conmuta la inhabilitación para la patria potestad durante seis años por trabajos para la comunidad durante 180 días, según ha adelantado El País y confirman fuentes de Justicia a El Independiente. Trasladan que la decisión se toma por "el interés de los menores".

La decisión del Ejecutivo permitirá a Juana Rivas recuperar la custodia de sus hijos. Precisamente la concesión del indulto se anuncia dos días antes de que la Corte de Apelación de Cagliari (Cerdeña) decida si confirma dejar la custodia únicamente en manos de Arcuri.

La defensa de Juana Rivas, como trasladó a este diario, ya presentó el informe del Tribunal Supremo favorable a la concesión del indulto parcial ante los jueces italianos. La concesión del indulto por parte del Gobierno es un espaldarazo más importante aún para el procedimiento que se sigue en Italia y en el que se dirime si la mujer puede recuperar la custodia de los menores.

"Cumple las medidas pero no puede quedar sin respuesta punitiva"

En el informe que emitió la Fiscalía sobre el indulto, destacó que Juana Rivas ha cumplido con todas las normas de custodia desde que fue condenada, pero consideró que "la conducta enjuiciada no puede quedar sin respuesta punitiva mediante la conmutación total de las penas impuestas, pretensión que excede del carácter excepcional que configura la gracia de indulto", expuso el Ministerio Fiscal sobre la solicitud del indulto total.

En este sentido, destacó que "el Código Penal de 1995, entre otras importantes novedades, procedió a suprimir como delito, con sustantividad propia, la sustracción de menores de siete años. En cambio, agravó la pena para los delitos de detención ilegal o secuestro cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz. No obstante, en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor, resulta necesario prever una respuesta penal clara, distinta del delito de desobediencia genérico, así como prever medidas cautelares en el ámbito civil que eviten las sustracciones o retenciones ilícitas de menores".

Así, el fiscal insistió en la necesidad de hacer cumplir lo dispuesto en las sentencias a pesar de que "se ha acreditado que la condenada carece de antecedentes penales y policiales, que observa buena conducta y está integrada socialmente, que no se han producido episodios similares en los casi cuatro años que han transcurrido desde la comisión de los hechos, período en el que ha tenido en su compañía a los menores en su lugar de residencia y que no constan incumplimientos de las resoluciones civiles decretadas por las autoridades judiciales italianas y que ha satisfecho la indemnización por daño moral impuesta en sentencia".

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