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El Supremo paraliza la elección de la cúpula de Protección de Datos porque PSOE y PP pactaron los nombres

El alto tribunal estima la petición de suspensión cautelar de uno de los candidatos para la Presidencia, quien consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad

Belén Cardona, la propuesta por el PSOE para dirigir la Agencia Española de Protección de Datos.

Belén Cardona, la propuesta por el PSOE para dirigir la Agencia Española de Protección de Datos. ISMSFORUM

El Tribunal Supremo ha paralizado el procedimiento para elegir al presidente y al Adjunto al presidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que el procedimiento está "viciado de raíz".

La Sala Tercera del alto tribunal ha admitido la solicitud de uno de los candidatos para el cargo que consideró que se vulneró su "derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo" puesto que PSOE y PP pactaron en su acuerdo de renovación de órganos, en el que también sacaron adelante la renovación del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo que los elegidos fueran Belén Cardona Rubert y Francisco de Borja Adsuara Varela.

En un auto ponencia del magistrado José Luis Requero con fecha de este lunes, se acuerda la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 22 de febrero, por el que se comunicó al Congreso de los Diputados sendas ternas de candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que el procedimiento está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente.

El auto destaca que la parte recurrente ha alegado como hechos, que no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD. Añade que el siguiente día 21 de octubre se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, la catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia Belén Cardona -hoy alto cargo del Gobierno valenciano- y el del abogado y consultor en derecho digital Borja Adsuara.

Los hechos subrayados por el recurrente señalaban que un mes y cuatro días después, en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre, se publicaron los nombramientos de los nuevos miembros de los órganos constitucionales y también la  Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo impugnado en el que  comunica al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.

Fundamento de fondo "serio y atendible"

El Supremo destaca que la pretensión cautelar de suspensión presenta indiciariamente un fundamento de fondo “serio y atendible.” Resalta que, en coherencia con la condición de la AEPD como administración independiente, la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético.

El tribunal recuerda, como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidencia  y la Adjuntía de la AEPD.

“La consecuencia -dicen los magistrados- es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria. Es, por tanto, preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia”.

Agrega que la relevancia y la gravedad de la infracción invocada exigen suspender el procedimiento selectivo ya en este momento en que llega a su fase final,  sin esperar a una eventual sentencia estimatoria, pues el daño en término reputacional para  la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea,  sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son  inamovibles.

La suspensión cautelar, según explica el auto, afecta tanto a la Presidencia como a la Adjuntía de la AEPD al tratarse de un procedimiento único, pese a que el recurrente solo sea candidato al primero de los cargos. En tanto que la suspensión acordada afecta a un procedimiento en el que se prevé un trámite parlamentario aún pendiente, se acuerda comunicar el auto al Congreso de los Diputados.

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