España

Enmienda transaccional que se presenta este lunes

PSOE y Unidas Podemos proponen un nuevo tipo de malversación que rebaja a cuatro años la pena de cárcel

Los dos grupos configuran un nuevo tipo de malversación para castigar el desvío presupuestario irregular dentro de la misma administración pública | Así se evitaría la despenalización de las conductas de los líderes del 'procés', como persigue ERC

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López (i), y el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens (d), conversan a su llegada al registro de la Disposición, en el Congreso de los Diputados, a 11 de noviembre de 2022, en Madrid (España). El PSOE y Unidas Podemos han decidido incluir la sustitución del delito de sedición por uno de ‘desórdenes públicos agravados’, en una proposición de ley que también es un conglomerado de trasposiciones de normas europeas que van desde la lucha contra el fraude hasta asuntos relacionados con la competencia y que incluye también una nueva pena por la ocultación del cadáver. El Gobierno ha propuesto rebajar el actual delito de sedición, penado actualmente para autoridades con 10 a 15 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación, hasta penas de 3 a 5 años de prisión y de 6 a 8 años de inhabilitación.

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López (i), y el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens (d), conversan a su llegada al registro de la Cámara baja, el pasado 11 de noviembre de 2022. EUROPA PRESS / GUSTAVO VALIENTE

La sensible reforma de la malversación no quedará redactada como registró ERC el pasado viernes. PSOE y Unidas Podemos, los dos partidos que sustentan al Ejecutivo de coalición, presentarán este lunes en el Congreso una modificación del Código Penal que añade un nuevo tipo de malversación que castiga el desvío irregular de fondos dentro de la misma administración pública, y que prevé penas de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, según avanzó este domingo La Vanguardia y confirmó este diario.

El nuevo tipo, que se aplicaría a los dirigentes del procés, rebajaría en dos años la pena máxima aplicable con el vigente Código Penal. En 2015, el PP impulsó una reforma del artículo 432 por la que concebía como malversación tanto la apropiación indebida de fondos públicos como el mal uso del dinero de todos. Para ambos casos, se contemplaba el mismo castigo: cárcel de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

El Gobierno cree que no se deja ningún supuesto sin castigo, desde el más leve al más grave, y añade el enriquecimiento ilícito, que no existía

El Gobierno considera que con esta propuesta que formula ahora cierra todas las rendijas a que políticos corruptos se beneficien de esta reforma, ya que entiende que no se deja ningún supuesto de malversación despenalizado. La nueva legislación, cuando se apruebe en Congreso y Senado, si es que no sufre más cambios, castigará todas las conductas posibles. Desde los casos más graves, cuando hay lucro personal o a terceros —y aquí se impondrán las condenas más severas ya existentes, que pueden ir hasta los 12 años cuando el perjuicio causado supera los 250.000 euros—, hasta los más leves, que son los que recoge la enmienda de ERC y la transaccional de socialistas y morados. Además, el Ejecutivo subraya que se introduce un nuevo delito, el de enriquecimiento ilícito, que podrá suponer hasta tres años de cárcel. Esta figura se aplicaría a los cargos públicos que no justifiquen ni acrediten el origen de un incremento patrimonial o cancelación de deudas de más de 250.000 euros durante su mandato y hasta cinco años después de abandonar su puesto.

El Ejecutivo persigue, por tanto, que ninguna actuación que suponga un desvío de fondos públicos, al margen de cuál sea su destino, quede sin castigo, aunque se distingan más supuestos y gradaciones que hoy día. Además, socialistas y morados incluyen una cláusula de cierre —la disposición transitoria que faltó en la ley del solo sí es sí— que dificulta las revisiones de sentencia a la baja.

El PP eliminó la diferencia del lucro

Para entender el cambio, hay que partir de la redacción vigente. La impulsó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 como respuesta a la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014 en Cataluña, tras la que no se pudo imputar al entonces president Artur Mas por malversación. La Fiscalía lo incluyó en su querella inicial de 2014, pero la descartó en su escrito de acusación dos años más tarde.

ERC contemplaba penar el desvío para fines particulares, que no sería el caso de los jefes del 'procés', sostiene

El PP fijó un delito de malversación en el artículo 432 del Código Penal que no distingue entre apropiación indebida (lucro personal o a terceros) y administración desleal. Impuso unas penas de dos a seis años de cárcel (y entre seis y 10 de inhabilitación) y configuró un tipo agravado, cuando se hubiera causado un "grave daño o entorpecimiento al servicio público" o "el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados" superase los 50.000 euros. En este supuesto, las penas de cárcel van de los cuatro a los ocho años (e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años). Pero si el dinero desviado excede los 250.000 euros, la condena de prisión puede llegar hasta los 12 años.

Los socialistas subrayan que el PP implantó su reforma con el rechazo de la oposición y resolvió "mediante el Código Penal un problema político, generando inseguridad jurídica y, además, agravando ese problema". Y "no impidió el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017", sostiene en un argumentario interno al que ha tenido acceso este periódico.

La propuesta de ERC [aquí en PDF], hablada durante semanas con el Gobierno, recupera la distinción que sí existía antes de 2015 y que preveía penas más altas en los casos de malversación con lucro (tres a seis años de cárcel) y más bajas en los supuestos sin enriquecimiento (multa de seis a 12 meses). Los republicanos, en su enmienda, mantienen para la malversación con lucro las mismas penas que estableció el PP en 2015 —de dos a seis años de cárcel, y hasta 12 en el tipo agravado—, pero las rebaja cuando el desvío de fondos públicos se destina "a usos particulares y ajenos a la función pública". En este caso, el castigo sería de cárcel de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.

Las dos líneas rojas del PSOE

Pero ERC no redactó este segundo supuesto de malversación pensando en que ese sería el castigo aplicable a los dirigentes del procés, porque aún hay una treintena de cargos encausados. No, considera que con su redacción podrían quedar absueltos. La razón es simple: ninguno de ellos está acusado de haber desviado dinero público para "usos particulares". Utilizaron los fondos para actuaciones sí permitidas a una administración, pero no para la finalidad para la que estaban destinados. Es decir, no se llevaron el dinero a su bolsillo ni los emplearon para fines particulares, sino para organizar y montar, por ejemplo, el referéndum del 1-O. Lo que hace la enmienda de ERC sería, por tanto, despenalizar los comportamientos por los que están encausados esos cargos de segundo rango de la Generalitat y por los que fueron condenados, por el Supremo, los líderes del procés.

Para evitar que se repita lo ocurrido con el 'sí es sí', se incluye una disposición que evita que los condenados se beneficien de una rebaja de su pena

El PSOE ya advirtió el viernes, tras el registro de la enmienda por ERC, que ponía dos líneas rojas: la reforma de la malversación no podría suponer "ningún beneficio" a los procesados o condenados por corrupción política y todo uso "irregular y arbitrario de los fondos públicos" debía estar penalizado. Garantías que rubricó el viernes a los barones la número dos del partido, María Jesús Montero, para tranquilizarles, prueba del alto voltaje de esta modificación legal.

Ese riesgo de despenalización explica la introducción de un nuevo tipo de malversación a través de la enmienda transaccional que PSOE y Unidas Podemos ofrecen a ERC, y que será el nuevo artículo 433 del Código Penal. Con ello se garantiza, indican en el Ejecutivo, que los dirigentes del procés sí reciben sanción penal, aunque más baja que la que existía hoy. Y también se asegura, añaden, que no se benefician políticos corruptos. De la rebaja se beneficiaría el expresident Carles Puigdemont, huido en Bélgica, pero también Oriol Junqueras, porque a él y a los otros condenados a pena de cárcel por el Supremo se le conmutó con el indulto la prisión, pero no se les levantaron las inhabilitaciones. El jefe de ERC fue condenado en 2019 a 13 años de cárcel y 13 de inhabilitación por sedición y malversación en concurso medial (uno y otro delito iban ligados, conectados).

Este lunes se reúne la ponencia parlamentaria de la proposición de ley de supresión de la sedición, de la que colgará el cambio de la malversación y, también, el desbloqueo forzoso del Tribunal Constitucional. Luego el debate pasará a la Comisión de Justicia y de ahí, el próximo jueves 15, al pleno del Congreso, para ser aprobada la iniciativa en el Senado, previsiblemente, la siguiente semana, antes de Navidad. Fuentes de la Moncloa señalaban este domingo que se está aún negociando con ERC, aunque advertían que en caso de que la formación independentista no aceptase el nuevo tipo delictivo, PSOE y Unidas Podemos no apoyarían la enmienda republicana.

El portavoz parlamentario de ERC, Gabriel Rufián, el pasado 24 de noviembre de 2022, durante el debate de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 en la Cámara baja. EUROPA PRES / ALEJANDRO MARTÍNEZ VÉLEZ

Los socialistas pretenden lanzar el mensaje de que no se dejan grietas en la persecución de la corrupción y que, en algunos casos, se endurece. Por eso se incorporará la figura del enriquecimiento ilícito, requerida por la Fiscalía en diversas ocasiones y recomendada por Naciones Unidas desde 2003.

La reforma contiene otro blindaje. Para evitar que ocurra como en la ley del solo sí es sí, tras cuya entrada en vigor se han producido medio centenar de revisiones de sentencia a la baja, la proposición de ley de supresión de la sedición de PSOE y UP ya incluía, en su redacción original, la incorporación de una disposición transitoria, para que no se modifiquen las condenas a un reo si la duración de la pena anterior impuesta es también imponible con arreglo al cambio del Código Penal. El objetivo es que no haya políticos corruptos que se puedan ver beneficiados del principio básico por el que se aplica al reo la legislación más favorable.

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