Pocas veces últimamente el Tribunal Constitucional toma una decisión por unanimidad. La de que el despido de Jaouad B. del banco Chaabi du Maroc en Madrid no debió ocurrir lo ha sido. A pesar de que el Tribunal Supremo había rechazado el recurso, los magistrados garantes de la Constitución han decidido que se vulneró el derecho a la libertad ideológica de este rifeño que acudió a una manifestación a favor de la región del norte de Marruecos. La directora de la sucursal reconoció que había recibido presiones de la embajada de Marruecos para cesarlo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, se detalla que Jaouad B., natural del Rif, llevaba trabajando como director de la sucursal del Chaabi (Popular, en árabe) en la capital española desde 2009. Ocupaba la más importante de las cuatro oficinas que hay en España, que se halla ubicada en los bajos del edificio donde se encuentra el consulado marroquí en Madrid, en el barrio de Chamartín.

La tarde del viernes 2 de junio de 2017 participó con otra compañera del trabajo en una manifestación por la defensa de los derechos de los ciudadanos del Valle del Rif. Denunciaban la situación política en la que se encontraba la región dentro del Reino de Marruecos y la represión de Rabat contra Hirak, el Movimiento Popular Rifeño que había surgido en el otoño de 2016 tras el asesinato de Mohssine Fikri, un vendedor ambulante de pescado.

Después de que un policía le confiscara media tonelada de pescado, Fikri optó por protestar encaramándose a un camión de la basura. El agente activó el mecanismo de trituración de residuos del vehículo hasta aplastarlo. Su atroz final desempolvó el recuerdo de Mohamed Bouazizi, el vendedor tunecino que en 2010 se quemó a lo bonzo y desencadenó la Primavera Árabe. Desde las movilizaciones en Marruecos, el régimen encarceló al activista rifeño Nasser Zefzafi y otro centenar de compañeros del Hirak. En su último informe anual, Amnistía Internacional denuncia el aumento de la represión contra activistas e intelectuales y las violaciones de derechos humanos en el país alauí. El modus operandi que sufrió Jaouad B. en España no es un hecho aislado: recientemente el historiador y disidente Maati Monjib fue despedido de la universidad pública de la que era profesor como represalia a sus opiniones políticas.

"Por su condición de director de la oficina del banco Chaabi du Maroc, que es próxima a la monarquía marroquí, el suceso tuvo gran difusión en los medios de comunicación de dicha nación", dicen los hechos probados de la sentencia inicial. El banco decidió entonces abrirle una investigación por una "falta laboral de carácter muy grave" y lo suspendió de empleo aunque no de sueldo. Ese mismo día despidieron a la compañera que se había manifestado con él alegando "falta de rendimiento y descontento con la clientela". Luego, un juzgado de lo social lo declararía improcedente.

La investigación de la conducta de Jaouad B. se fue prorrogando quincenalmente sin explicar muy bien en qué se estaba indagando y a los pocos días se le notificó un nuevo expediente por un "uso indebido de la imagen del Banco en redes sociales". El perfil del hombre era público y en su Facebook había fotografías de él sentado al lado de un cartel del banco con parches o ilustraciones superpuestas en árabes que decían: "Orgulloso de ser rifeño", "Los rifeños no son escoria. El Rif no es separatista", "¿Sois un gobierno o una banda de delincuentes?".

El 10 de agosto de 2017 el banco notificó la carta de despido. La entidad alegaba que esas imágenes podían generar un potencial daño económico "al verse concernida la imagen tanto de la citada entidad financiera como de la clientela (que mayoritariamente no compartía esas opiniones), recordando que no se proyectaba hacia el exterior de forma exclusiva por sus propios actos, sino que se completaba por la de todos aquellos que integraban la organización, especialmente, si ocupaban posiciones de cierta responsabilidad", expone la sentencia.

El banquero recurrió. En su demanda revelaba que la directora del banco en España le había comunicado a mediados de junio de 2017 que estaba recibiendo presiones de la embajada de Marruecos y del director del banco en Francia para que fuera despedido. Él creía que se había vulnerado su derecho a no ser discriminado por su condición de rifeño, el de imagen y honor, el de reunión por haber ido a esa manifestación, el de expresión por querer exponer su pensamiento en redes sociales y el de libertad sindical.

El Supremo no lo apoyó

El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid declaró nulo el despido. Vio sospechoso que las investigaciones comenzaran justo el día después de la concentración a favor del Rif. "Tal y como declaró la directora general de la empresa demandada, una vez la entidad bancaria tuvo conocimiento de que el trabajador había acudido a la manifestación [...], recibió el encargo por medio de llamadas telefónicas de los responsables marroquíes del grupo empresarial de investigar los actos", promulgó el juez.

Por la naturaleza "sencilla y simple" de los hechos no tuvo sentido que durante dos meses se prolongara una investigación interna, señaló. Por eso, consideró que la empresa trató de buscar una causa que justificara la mera asistencia a la manifestación para eliminarlo de su plantilla.

"Las razones esgrimidas por la sentencia en la carta de despido, aunque ciertas, fueron construidas y elaboradas por aquélla con la intención de cimentar un despido que pudiera tener visos de ser procedente, enmascarando la verdadera causa que hizo que la empresa tomara la decisión de prescindir del trabajador, cual es el hecho de haber acudido éste a una manifestación de índole política que se oponía frontalmente a los postulados conservadores y tradicionales de la entidad bancaria empleadora", reza la decisión judicial de 2018.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cambió el razonamiento y dio la razón al banco un año después. Para ellos, la utilización de la fotografía en la que aparecía el banco sin autorización para promover y apoyar una causa no bancaria como era la independencia de una parte de Marruecos era razón suficiente para la falta de confianza. "Se extralimitó en su cometido", dijeron los jueces.

Jaouad B. siguió litigando y en 2020 el asunto llegó al Tribunal Supremo. Pero la Sala Cuarta del alto tribunal tampoco dio la razón al trabajador.

El Constitucional decide seis años después

Fue en febrero de 2021 cuando el Tribunal Constitucional admitió a trámite el asunto por creer que tenía especial trascendencia constitucional y que no había doctrina. Los magistrados de la Sala Segunda que han revisado la cuestión se han centrado únicamente en el derecho a la libertad ideológica porque en el recurso al rifeño se le olvidó introducir los otros cuatro derechos que consideraba vulnerados.

El fiscal se ha mostrado favorable a que se admita el recurso de amparo y se dé la razón al despedido. Recordó en su escrito que la celebración del contrato de trabajo no implica para el trabajador la privación de los derechos que la constitución concede a los ciudadanos. Sería contrario al derecho de manifestación que por el hecho de ser el "jefe de la oficina más importante", su director no pudiera acudir a título personal a una manifestación de índole político, expresa el Ministerio Público.

El Tribunal dice que nadie duda de la veracidad de los hechos mencionados en la carta de despido, es decir, es cierto que el banquero puso imágenes en sus redes sociales, pero el motivo de despido real por el que se le abrió una investigación fue otro porque las fotografías llevaban subidas cinco meses sin que la empresa hubiera actuado. La razón no era otra que el hecho de haberse manifestado.

Los magistrados recuerdan la doctrina constitucional que establece la necesidad de preservar "el equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales". El ponente de la sentencia César Tolosa aclara que el banco sí tiene derecho al honor, como piden, pero se le asigna un "nivel más débil de protección" que a las personas. En consecuencia, aunque las afirmaciones del empleado fueran ofensivas hay que ponderar porque en este caso el conflicto envuelve la libertad ideológica y es ésta la que debe prevalecer.