El Tribunal Supremo asegura que Manuel Ruiz de Lopera se adueñó de parte de sus acciones del Betis sin pagarlas.
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por la sociedad Familia Ruiz Ávalo (Farusa), perteneciente al expresidente del Real Betis Balompié Manuel Ruiz de Lopera, contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que avala una resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número uno, declarando la nulidad de la suscripción de 36.869 acciones de la entidad verdiblanca a favor de la mencionada empresa, durante la operación destinada a transformar el club en una sociedad anónima deportiva (SAD), informa Europa Press.
Así figura en una sentencia emitida el pasado 24 de octubre por la sala de lo Civil del Tribunal Supremo y recogida por Europa Press, que desestima el recurso de casación de Farusa e impone a la citada entidad las costas del litigio y la pérdida del depósito constituido para su formulación.
En concreto, en septiembre de 2017, el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla estimó parcialmente una demanda de 17 accionistas del Betis contra Farusa, por la transformación del club en Sociedad Anónima Deportiva, y decretó la nulidad de la suscripción de 30.869 acciones del Real Betis Balompié S.A.D. por parte de Farusa, así como la nulidad de otras 6.000 acciones suscritas por separado y después tituladas en favor de Farusa, condenada así a devolver al Betis "los títulos nominativos representativos de las acciones referidas que estuvieran emitidos para su destrucción".
El juzgado consideró probado que, a fecha 30 de junio de 1992, fecha límite para la transformación del Real Betis de club deportivo en sociedad anónima deportiva, las citadas 36.689 acciones, equivalentes al 31,37 por ciento del capital social y tituladas por Farusa, no habían sido efectivamente desembolsadas.
Nulidad de la suscripción por una "simulación absoluta"
También consideró probado que había existido una "simulación absoluta" en los negocios de aportación del capital, de tal manera que Farusa "no llegó a realizar desembolso alguno para la suscripción de las mencionadas acciones".
Aunque la demanda fue recurrida ante la Audiencia, en 2019 la Sección Quinta de dicha instancia desestimó los recursos de apelación y confirmó la sentencia inicial del Juzgado de lo Mercantil número uno, ratificando que "no había existido desembolso efectivo de las acciones por parte de la recurrente y que ello daba lugar a la nulidad de la suscripción" de las acciones en litigio.
Ahora, a la hora de abordar el recurso de casación formulado por Farusa contra la sentencia de la Audiencia desestimatoria de su recurso de casación, el Supremo explica que la entidad alegaba "arbitrariedad en la valoración de la prueba por omisión que ha sido determinante del sentido del fallo", entre otros aspectos.
Al detalle, Farusa alegaba que "el hecho de que en la fecha límite prevista para el desembolso del capital social (30 de junio de 1992) las acciones no estuvieran desembolsadas, no implica necesariamente la inexistencia de tales acciones, porque con posterioridad la sociedad quedó totalmente capitalizada".
Ley de Sociedades Anónimas
Pero el Supremo señala que merced a la Ley de Sociedades Anónimas, "el capital de la sociedad anónima deportiva debía estar suscrito en su totalidad y desembolsado íntegramente en el mínimo fijado por la comisión mixta y el resto del capital que superase dicho mínimo (circunstancias que en este caso no concurría) podría estar desembolsado en una cuarta parte".
Respecto de la pretensión de convalidación de Farusa, el Supremo avisa de que "el motivo incurre en una petición de principio, pues parte de la base de que, aun tardíamente, acabó habiendo aportación dineraria, cuando según los hechos probados en la instancia, incólumes en casación, Farusa nunca desembolsó el dinero al que venía obligada por su suscripción". "Es decir, no puede convalidarse un desembolso que nunca existió", señala el Tribunal.
El Supremo también responde al recurso exponiendo que se podría "plantear la posible prescripción de la acción restitutoria si Farusa hubiera realizado efectivamente la prestación o aportación, pero como no hubo tal, según ha quedado probado en la instancia, no cabe restitución alguna a la recurrente", extremos todos ellos que llevan a la desestimación del recurso de casación.
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