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La Justicia no vio pruebas del maltrato psicológico de Antonio David a Rocío Carrasco

La Audiencia Provincial tendría que haber observado "una relación directa entre los hechos y el resultado lesivo" para Rociíto para haber considerado las acciones de su exmarido como delito

Imagen de Antonio David Flores con una balanza judicial de fondo

Carmen Vivas

Rocío Carrasco se ha convertido en la protagonista no sólo de su conocida docuserie, Rocío, contar la verdad para seguir viva, sino también del debate que se ha abierto en la sociedad española sobre los malos tratos psicológicos en el ámbito de la violencia de género. La hija de la famosa cantante fallecida Rocío Jurado ha conseguido que se hayan trasladado al debate diario términos como 'luz de gas', un tipo de abuso sutil y manipulador que consiste en hacer creer a la víctima que vive en una realidad falsa, o violencia vicaria, que es aquella que el agresor ejerce principalmente sobre los menores para generar más daño en la víctima que con los propios ataques directos hacia ella, al denunciar que fuer a lo que le sometió su exmarido, Antonio David Flores.

Rocío Carrasco, 'Rociíto', ya denunció ante la Justicia estos presuntos malos tratos psicológicos. El recorrido en los juzgados de su denuncia no tuvo éxito. Aunque la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas (Madrid) estimó que existían indicios para considerar que Antonio David Flores habría podido perpetrar el delito señalado -decisión de la que la propia jueza se retractó tras un recurso de reforma del excolaborador de Sálvame-, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó, después del recurso de apelación de Carrasco, que no había indicios de delito contra su exmarido. Así se extrae de una resolución a la que ha tenido acceso El Independiente.

Rocío Carrasco aseguró que la conducta de Antonio David le ocasionó lesiones psíquicas. Según la protagonista del documental, su exmarido habría construido un plan organizado y premeditado que construyó a través de constantes procedimientos judiciales contra Rociíto y de ataques públicos hacia la madre de sus hijos en programas de televisión y en revistas del corazón. Esa estructura contra Carrasco habría tenido como consecuencia la mala relación con Rocío Flores, hija mayor de ambos, y un trastorno adaptativo en su modalidad de reacción mixta de ansiedad y depresión.

La jueza de Alcobendas valoró en un inicio que existían "indicios" para concluir que Antonio David Flores había cometido este delito. Se basó en el informe del Equipo Técnico del Juzgado de menores de 5 de noviembre de 2012, cuando Carrasco fue agredida por su hija, en el que Rociíto reconoció que, a consecuencia de los problemas surgidos con su primogénita, se encontraba en tratamiento desde octubre de 2011.

Asimismo, hacía referencia a una serie de declaraciones que su exmarido había dado en los medios y que habrían "agravado" el trastorno de Rocío: "Mi hijo ingresó en urgencias y su madre no fue a verlo" (22 de octubre de 2015); "dice que está feliz y pletórica en su boda sin sus hijos; yo no podría y los tuve en la mía con Olga" (3 de agosto de 2016); "Rocío ha gestionado el problema de salud de su hijo de manera penosa" ( 18 de enero de 2017); o "su boda es una farsa" ( 7 de octubre de 2015).

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EL INDEPENDIENTE

A pesar de que la Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid reflejó en la resolución a la que ha tenido acceso este periódico que la conducta de Antonio David "quizá pudiera no ser muy adecuada éticamente" e incluso que alguna de sus manifestaciones pudieran ser objeto de un procedimiento judicial civil -se refiere concretamente a "su boda es una farsa"-, el tribunal determinó que no puede compartir el primer criterio emitido por la jueza de Alcobendas.

Demandas y manipulación de los hijos

La Sala, formada por los magistrados Consuelo Romera Vaquero, María Teresa Chacón Alonso y Javier María Calderón González, estimó que para que se considerasen las acciones de Antonio David como malos tratos debería haberse probado que existía "una relación directa entre los hechos y el resultado lesivo para la víctima". La Audiencia Provincial concluyó que "en absoluto" puede considerarse maltrato el hecho de que el exmarido de Rociíto haya interpuesto continuamente demandas contra ella, ya que estima de "legítimo derecho de ambos contendientes a de acudir a la vía judicial".

En cuanto a la presunta manipulación de los hijos por parte de Flores, especialmente de la mayor, y al supuesto de que la aparición de los medios hubiese generado que Rocío Carrasco enfermase, el tribunal sostuvo que ella "llevaba sufriendo el trastorno adaptativo que nos ocupa desde seis años atrás de la interposición de la denuncia". Además, los magistrados destacaron que la hija de Rocío Jurado no incluyó en los hechos que desencadenaron su malestar la "conflictiva relación" que mantenía con Rocío Flores, documentada en el informe de la agresión de ésta a su madre. Se había conformado entre ambas "una situación altamente conflictiva y tensa", según la resolución.

"Esta dolencia de la perjudicada aparece a través de sus propias manifestaciones como de una larga evolución y así se determina en los informes aportados que la viene sufriendo" desde diciembre de 2011 hasta noviembre de 2016.

La Fiscalía, en uno de sus escritos a los que ha tenido acceso este diario sobre el conflicto judicial Carrasco-Flores, fue más allá y destacó que existían otras "circunstancias desfavorables" que han producido en ella "una agravación de su depresión", tales como la "falta de relación con sus dos hijos y parte de la familia de origen que le queda, falta de profesión y de empleo o elevadas deudas tributarias".

En la misma línea, la Audiencia Provincial citó en su resolución un informe del Equipo de Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del TSJ de Madrid en el que se concluye que los síntomas ansiosos depresivos de Rocío Carrasco pueden conectarse "con la grave situación familiar que presenta y con las declaraciones negativas que viene realizando el padre de sus hijos", aunque destaca que este órgano sólo recogió documentación y declaraciones de la denunciante, por lo que su informe, aunque "sea muy exhaustivo", podría resultar "incompleto".

Por último, el tribunal recalcó que el informe mental realizado por los médicos forenses concluye que "no pueden determinar la causa fundamental que ha provocado el trastorno que sufre la perjudicada, ya que desde que se producen los hechos relatados por la paciente hasta que se realiza el primer diagnóstico de la enfermedad transcurren varios años". Por ello, la Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid señala la "la tardanza en denunciar esa situación que dataría de 2011, no siendo hasta 2017 cuando se formula la denuncia" que da lugar al proceso que esta resolución evalúa.

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