El anuncio estrella de "suprimir" los aforamientos con el que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quiso adornarse el lunes en una intervención fuera del Parlamento no le ha servido para casi nada. Primero, porque lo que propuso no fue ni mucho menos la supresión de esa prerrogativa sino una leve limitación para los cargos públicos que cometieran delitos fuera del ámbito delimitado por el ejercicio de su cargo, con lo cual todos los delitos de corrupción que se han cometido o se pueden cometer precisamente porque se está ocupando algún cargo público seguirían quedando amparados por el fuero de quien haya sido o sea su autor. Así que de "supresión" nada.

Segundo, porque al quedar tan reducido el espacio de aplicación de la medida propuesta por Sánchez, el anuncio, hecho con trompetas y tambores y con la pretensión de que ocupara el debate político durante unos días, se quedó rápidamente en poco más que humo.

El asunto de su trabajo de doctorando seguirá dando que hablar y permitirá ratificarse en lo dicho a los medios de comunicación que publicaron en su día la información

Consecuencia de esto, y en tercer lugar, porque la pretensión del equipo presidencial de que el anuncio de los aforamientos distrajera definitivamente con su impacto la atención pública del caso de su tesis doctoral, también ha salido mal porque los directivos de PlagScan, una de las herramientas que mide el nivel de "coincidencias" en los trabajos académicos. desautorizó ayer los datos emitidos desde La Moncloa sobre el porcentaje de plagio detectado en la tesis del presidente del Gobierno y aseguró que ese porcentaje es del 21% y no del 0,96% como se dijo desde el entorno presidencial. Por lo tanto, el asunto de su trabajo de doctorando seguirá dando que hablar y permitirá ratificarse en lo dicho a los medios de comunicación que publicaron en su día la información.

Y en cuarto lugar porque la moción presentada el martes por el grupo parlamentario de Ciudadanos y debatida en el Congreso supera con mucho la propia propuesta hecha por Sánchez en una sala de la Casa de América, con lo cual su iniciativa queda diluida ante el alcance de  la planteada por el partido naranja, que ha contado, por cierto, con el apoyo del PP y del PSOE, que no se han atrevido a oponerse a lo que piden los de Rivera: que se supriman, esta vez sí, la inmensa mayoría de los aforamientos y eso incluye a los fueros que amparan a los altos cargos autonómicos.

Hay que decir,  de todos modos, que la iniciativa de Ciudadanos, que no ha obtenido ningún voto en contra en la votación del Congreso -se han abstenido los nacionalistas vascos, los catalanes y los de Podemos porque no se suprimía la inviolabilidad del Rey- sólo ha servido para devolverle la iniciativa a Albert Rivera y arrebatársela a Pedro Sánchez pero para nada más. Y eso es porque ésta era una Proposición No de Ley, una PNL, que no es vinculante y tiene sobre todo un carácter testimonial.

No se puede proponer con esa frivolidad la modificación de la Constitución como si fuera un mero trámite parlamentario

La conclusión final es que el propósito del presidente del Gobierno y de su equipo de comunicación no se ha cumplido en ninguno de sus términos. Ahora bien, este tipo de iniciativas no deberían plantearse con tanta ligereza porque, lo mismo que suspender la entrega de las bombas a Arabia Saudí podría haber hundido el futuro laboral de los más de 5.000 trabajadores de los astilleros de Navantia, la supresión exprés de los aforamientos puede tener consecuencia indeseadas en otros aspectos de la vida pública española.

Para empezar, una reforma de la Constitución no se puede plantear con la ligereza con la que lo hizo el lunes pasado el presidente de Gobierno. Eso exige un tiempo de reflexión, otro de consultas a instituciones como el Consejo de Estado, que está para eso entre otras coas, otro de negociación y pacto con el resto de fuerzas políticas y otro de modificación de otras leyes que se verían afectadas por la supresión de los aforamientos.

Y exige desde luego el acotamiento del alcance de la medida porque acabamos de ver cómo, a la sugerencia de Pedro Sánchez de buscar una modificación rápida de la Carta Magna, se han sumado los partidos independentistas catalanes pidiendo que, ya puestos, se incluya el "derecho a decidir" que es la manera eufemística con que ellos pretenden disfrazar el derecho de autodeterminación.

Y también los de Podemos, que quieren añadir a eso la consulta en un referéndum en el que previsiblemente pretenderían incluir el mantenimiento o no en la Constitución de la institución monárquica, que es de hecho la clave de bóveda de nuestra arquitectura constitucional, ésa que ellos quisieran derribar, además de reclamar junto con los nacionalistas la supresión de la inviolabilidad del Rey.

Que un grupo de intereses pueda utilizar la acusación popular contra un adversario deja a éste en una situación de riesgo que el aforamiento intenta evitar

En definitiva, que esto no es hacer globos soplando por una paja y que no se puede proponer con esa frivolidad la modificación de la Constitución como si fuera un mero trámite parlamentario. Pero es que tampoco la supresión de los aforamientos se puede abordar con la idea de que se trata de un corte quirúrgico porque no lo es en absoluto.

Es verdad que el número de aforados en España es a todas luces excesivo y que la pretensión de Alberto Ruiz-Gallardón, que fue ministro de Justicia en el gobierno de Mariano Rajoy, de reducirlo a un máximo de 22 cargos públicos era una pretensión razonable. En este aspecto nuestro país es una anomalía absoluta dentro de Europa y sería muy deseable que nos acercáramos lo más posible en este aspecto a nuestros socios de la UE. Pero es que en España existe una figura que tampoco existe en el resto del mundo democrático: la acusación popular, una también absoluta particularidad de la justicia penal española.

La acusación popular es, como su propio nombre indica, una vía para la participación popular en un proceso penal sin que quienes la ejercen hayan sido perjudicados por el delito. De manera que en España puede acusar el Ministerio Fiscal, la acusación particular que se ejerce por parte del damnificado de alguna manera por el autor o autores de ese delito, y la acusación popular, que no requiere que haya ningún perjudicado directamente. Esta es una figura que, como ya digo, no existe en el derecho comparado pero que en nuestro país ya estaba recogida en la Constitución de 1812 y que la Carta Magna de 1978 incluyó para asegurar la presentación del pueblo en la administración de Justicia.

Si se suprimen los aforamientos, cosa muy deseable, habría que suprimir también la acusación popular, una anomalía del ordenamiento jurídico español

Y ése es uno de los riesgos  de los que se pretende proteger a los cargos públicos jueces, fiscales y fuerzas de seguridad otorgándoles el fuero. Porque para ejecutar el derecho, o más bien la opción penal, de personarse en una causa ejerciendo la acusación popular no hay que hacer un gran esfuerzo económico -las costas son bajas- de manera que la facilidad de participar como tal en un procedimiento penal es alta.

El caso de la acusación ejercida por Manos Limpias en distintos procedimientos judiciales sirve de ejemplo para recordar que, con esa figura en vigor, la posibilidad de que un grupo de intereses pueda utilizar esa opción legal contra un adversario deja a éste en una situación de riesgo que precisamente el aforamiento intenta evitar.

Por lo tanto, si se suprimen los aforamientos, cosa muy deseable, pero si se suprimen de verdad y no unos poquitos nada más, que es lo que propuso Sánchez y quizá apruebe el próximo viernes el Consejo de Ministros, habría que suprimir también la figura de la acusación popular que es una particularidad única, podría decirse que es una anomalía, del ordenamiento jurídico español lo mismo que lo son los cientos de miles de cargos y funcionarios públicos que ahora mismo están protegidos por un fuero.

Pero eso significa no sólo tocar la Constitución, como cree el presidente del Gobierno, sino también todos los Estatutos de Autonomía si sus respectivos parlamentos lo aceptaran, además de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como mínimo.

Como se ve, no es tocar un botón y todo arreglado. Son muchos y muy variados los efectos de una medida que, al contrario de lo que piensa el señor Sánchez, no es lineal e inmediata y por eso mismo no se puede resolver en 60 días. Sería deseable un poco más de sentido.