Opinión

Sombras chinescas en torno al indulto

El Rey y Carlos Lesmes, en el acto de apertura del año judicial 2020/2021. EP

El Gobierno ha anunciado el inicio de la tramitación de una solicitud de indulto a los condenados por el procés. Pertenecen o están vinculados a ERC y JxCat, y sus tentáculos. Son los cabecillas, que, desde los puestos que ocupaban en las instituciones representativas y gubernativas de la comunidad autónoma de Cataluña y algunas asociaciones instrumentales, planearon, fomentaron y dirigieron el intento de destruir España, su nación y su Estado social y democrático de Derecho, mediante la proclamación de un Estado catalán en forma de República, en otoño 2017.

Al parecer, la solicitud está registrada en la División de Derechos de Gracia del Ministerio de Justicia desde el 24 de diciembre de 2019; pero ha sido nueve meses más tarde y justo cuando el Gobierno necesita imperiosamente el voto de ERC y JxC para sacar adelante los presupuestos generales del Estado, cuando ha hallado el momento oportuno para iniciar la tramitación del expediente. Dice el Gobierno que no tiene nada que ver lo uno con lo otro. Naturalmente, nadie con dos dedos de frente —o, al menos, con dos dedos de frente política—lo cree. Pero esta es otra cuestión.

El indulto, como parte del derecho de gracia, fue una prerrogativa histórica del Rey, tanto durante la Monarquía absoluta, como en la constitucional del siglo XIX. En el presente, esto es, en la Monarquía parlamentaria, la gracia del indulto se ejerce «con arreglo a la Ley». Esto se traduce, con carácter general, en que la participación del Rey en el acto de concesión del indulto tiene que ver sólo con su función integradora de Jefe del Estado, «símbolo de su unidad y permanencia», y, en consecuencia, su firma, obligada, sólo se podría ver remotamente matizada, como máximo, si ejerciera su magistratura de influencia —y es dudoso que la quiera o pueda desplegar en la actualidad, vista la sujeción anticonstitucional a la que parece que lo tiene sometido el Gobierno en ciertos actos, como han sido la salida 'voluntaria' de España del Rey Don Juan Carlos o el veto a su asistencia a la entrega de diplomas a los nuevos jueces por primera vez—. En todo caso, el Rey no puede otorgar indultos generales por prohibición expresa de la Constitución y, aunque formalmente corresponde a Su Majestad ejercer el derecho de gracia, es el Gobierno quien, tras el procedimiento fijado en la ley, decide sustantivamente la concesión del indulto.

En 2001, el Tribunal Supremo comenzó a dictar sentencias que anulaban la mayoría de los indultos"

Al margen de la cuidadosa ley que lo regula, aprobada durante el Sexenio Revolucionario (Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto; modificada en 1927, 1988 y 2015), los prudentes requisitos que contiene y la válida jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia hasta 2001, este año el Tribunal Supremo comenzó a dictar sentencias que anulaban la mayoría de los indultos, aduciendo en esencia que el hecho de que éstos fueran actos de gracia no implicaba que estuviera al margen del control judicial. Tendencia que culminó en 2013, cuando el Pleno (es decir, todos los magistrados del Tribunal Supremo que la integran) de la Sala Tercera introdujo un cambio sustancial en los extremos que un real decreto de indulto, debe respetar para que este no sea anulado en el caso de que se enfrente a un recurso contencioso-administrativo por alguno de los que se consideren perjudicados con su adopción. El ponente de esta importantísima Sentencia 5997/2013, de 20 de noviembre, fue el magistrado Rafael Fernández Valverde.

Por supuesto, hasta entonces, tampoco había duda de que el indulto no podía ser arbitrario y, así, la ley exige que solo puede otorgarse cuando exista sentencia firme y respecto de los penados que no estén huidos; el informe previo del tribunal sentenciador, del jefe del centro penitenciario o del gobernador de la provincia (ahora, subdelegado del Gobierno), del fiscal y del ofendido; así como un requisito «tácito» o genérico (Ramón Rodríguez Arribas) y es el de «que no cause perjuicio a terceras personas o no lastime sus derechos».

Como el indulto es un acto discrecional, el control jurisdiccional no puede extenderse a los defectos de motivación, sino solo a los aspectos formales y reglados"

A todo esto, la sentencia de la Sala Tercera añadió «que la lógica jurídica en dicho proceso de decisión administrativa se nos presenta como el parámetro exterior de contención de la arbitrariedad, proscrita para todos los Poderes Públicos en el artículo 9 CE, ya que, al fin y al cabo, la actuación arbitraria es la contraria a la justicia, a la razón o a las leyes y que obedece a la exclusiva voluntad del agente público. Lo que en dicho precepto constitucional se prohíbe es la falta de sustento o fundamento jurídico concreto de una conducta administrativa y, por consiguiente, la infracción del orden material de los principios y valores propios del Estado de Derecho. Y tal exigencia también ha de reclamarse cuando del derecho de gracia se trata, aunque en el marco de la mayor discrecionalidad de que la misma está investida».

En definitiva, como el indulto es un acto discrecional, el control jurisdiccional no puede extenderse a los defectos de motivación, sino solo a los aspectos formales y reglados. Pero sí es exigible que el acuerdo por el que se adopta el indulto contenga las «razones de justicia, equidad o utilidad pública», exigidas por la propia ley.

Todo esto lleva a pensar, desde una perspectiva de oportunidad y éxito, que este inicio de la tramitación del indulto es más cosmético, o, si se prefiere, estilístico frente a ERC y JxC que real; por cuanto si, cumplidos todos los trámites indicados y evacuados los informes requeridos, no se justifica de manera expresa, lógica, adecuada a la realidad de los hechos delictivos y de manera creíble, la probabilidad de que sea impugnado es altísima —no se olvide, por ejemplo, que Vox está legitimado, al haber sido parte en el proceso—; así como que sea anulado, habida cuenta del nulo interés de la mayoría de los condenados, si no todos de disfrutar de un derecho de gracia otorgado finalmente por Su Majestad el Rey —su archienemigo en su imaginario— y cuando lo primero que manifiestan es «lo volveremos a hacer».

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