El Tribunal Constitucional (TC) ha infligido un duro correctivo al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, por la amnistía fiscal del 2012 a la que se acogieron casi 30.000 personas por ser "una abdicación del Estado" para luchar contra el fraude fiscal. La sentencia, adoptada por unanimidad, no tendrá efectos prácticos, ya que no obliga a que se revisen las regularizaciones que ya sean firmes, pero sí políticos. El PSOE ha pedido ya la dimisión del ministro. El titular de Hacienda ha pedido comparecer ante el Congreso para dar explicaciones sobre su decisión.

Esta resolución responde al recurso presentado por el PSOE que pidió al alto tribunal la anulación de la norma por entender que favorecía a los defraudadores al permitirles regularizar las rentas que no había declarado al erario con un porcentaje del 10% cuando al resto de los contribuyentes se les impone un 43%.

Alteración de la carga fiscal

Los jueces le dan la razón al explicar que la regularización fiscal ha supuesto "una alteración" de la carga fiscal "que soportan la generalidad de las personas físicas y jurídicas". Y sostienen que la norma no ha creado una figura "tributaria nueva" sino que ha establecido "de forma excepcional" una regularización "de deudas tributarias pendientes".

Los magistrados también subrayan que la amnistía fiscal ha permitido a las personas que se acogieron a ella que no se les "exigiera intereses de demora por el retraso en el cumplimiento de su obligación tributaria" ni tampoco se les impusieran sanciones, administrativas o penales, como ocurre con las personas que declaran voluntariamente sus deudas antes de que se inicie un procedimiento de comprobación.

Por ello, el alto tribunal afirma que la amnistía fiscal "es una condonación parcial de la obligación tributaria principal y total de las consecuencias accesorias".

Los impuestos pilar esencial

Los togados rechazan esta norma porque afecta a los impuestos "que constituyen los pilares estructurales del sistema tributario a través de los cuales se realiza la personalización del reparto de la carga fiscal según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad".

La sentencia no ahorra descalificativos a la actuación de Hacienda a la que acusa de haber "afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en unos términos que resultan prohibidos" por la Constitución.

Asimismo, los magistrados rechazan que esta medida esté justificada por el objetivo "de aumentar los ingresos públicos" por los "gobiernos en tiempos de crisis" porque ha promovido la "declaración voluntaria por parte de quienes han incumplido su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado".

La regularización favoreció a los defraudadores

Por ello, el TC afirma que la amnistía fiscal ha supuesto "una abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos". Y añade que esta norma ha legitimado "como una opción válida la conducta de quienes, de manera insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica colocándolos en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron en plazo con su obligación de contribuir".

Además, los magistrados aclaran que el fin no justifica los medios. "El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente" que quiebre "el objetivo de justicia" al que debe "tender el sistema tributario".

A pesar de estos durísimos argumentos, el tribunal limita el alcance de su decisión de anular la amnistía fiscal a explicar que "no son suceptibles de ser revisadas" las regularizaciones que sean firmes "por el principio de constitucionalidad de seguridad jurídica". Sin embargo, este fallo tendrá consecuencias políticas.

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Una sentencia simbólica

Por su parte, fuentes cercanas a Hacienda, coinciden en que la sentencia del TC solo tiene un valor simbólico, puesto que el proceso que en se anula está técnicamente prescrito. Por tanto, su implicación práctica será más bien escasa.

La razón es que el proceso de regularización afectó a los ejercicios fiscales entre 2008 y 2010, los únicos no prescritos en el momento de la aplicación de la amnistía en 2012. En cambio, ya en 2017, estos ejercicios sí han prescrito.

Así pues, el fallo del alto tribunal llega una vez amortizado el proceso de afloramiento de rentas y patrimonio, con lo que no cabe vuelta atrás, como explica el propio TC.

Las mismas fuentes indican que, en todo caso, cabría reclamar a los que se beneficiaron del proceso el pago del 43% de las rentas afloradas, de acuerdo con lo que les correspondería dentro de los límites legales, en lugar del 10% que se fijo para atraerles. Sin embargo, insisten en que ya es tarde.