El juez que investiga al ex presidente de la Federación Española de Baloncesto (FEB) José Luis Sáez por la posible comisión de siete delitos no ve motivo de abstención y desestima la petición de recusación planteada por el antiguo dirigente deportivo, que ha cuestionado la imparcialidad del magistrado Juan Antonio Toro por la amistad que mantiene con Rafael Cortés Elvira, ex presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) y antiguo directivo de una empresa -Grupo Aegis- a la que alcanzan estas pesquisas. El Ministerio Fiscal ha rechazado de plano la pretensión de Sáez.

En un auto fechado el pasado 12 de junio, al que ha tenido acceso El Independiente, el titular del Juzgado de Instrucción 36 de Madrid niega la existencia de "amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes", la razón alegada por Sáez para intentar apartar al instructor y una de los 16 posibles causas de abstención y, en su caso, de recusación que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 219. En opinión del ex presidente de la FEB, esa "amistad" procedería del hecho de que Toro fue docente en la Universidad Camilo José Cela, de la que Cortés Elvira -máximo responsable del CSD entre 1993 y 1996- fue rector entre 2003 y 2012 y de que éste fue directivo -antes de llegar al Rectorado de la Universidad madrileña- de una empresa -Carat, hoy integrada en la multinacional Dentsu Aegis- cuya relación con la Federación se investiga en este procedimiento penal.

Entre los imputados en el caso FEB figura Jesús García, director de servicios especializados de la multinacional Dentsu Aegis Network. Fue una filial de este grupo la contratada por la FEB en vísperas de la Copa del Mundo 2014 para la captación de patrocinadores. La investigación judicial  trata ahora de determinar por qué José Luis Sáez, "de forma unilateral y sin justificación alguna", elevó del 10 al 12% la comisión que en enero de 2011 pactó con Aegis Media Iberia SLU por su labor de comercialización de activos vinculados a acontecimientos de excepcional interés público -el Mundial 2014- a través de su división Carat Sponsorschip.

El magistrado niega la "amistad íntima" con una parte alegada por José Luis Sáez en su escrito

"Don Rafael Cortés Elvira y el hoy recusado son amigos, pero Don Rafael Cortés Elvira no es parte ni como acusación particular, ni como acusación popular, ni como testigo en los hechos que se están investigando", razona el juez Toro, que califica de "composición fáctica de difícil comprensión" el relato de Sáez. "Este juzgador desconoce si en la entidad Carat Sport España SA estaba el sr. Cortés, lo que sí sabe este magistrado es que, desde el año 2010 en adelante, hechos que se están investigando, en la entidad Carat Sport España SA no aparece según el Registro Mercantil la indicada persona (Don Rafael Cortés Elvira)", añade.

La petición de Sáez también ha sido combatida por las fiscales asignadas al caso, que tampoco aprecian indicios de esa supuesta amistad o enemistad manifiesta alegada por el investigado que inhabilitaría al magistrado para seguir adelante con las actuaciones. Según detalla el juez en el auto, a la petición del ex presidente de la FEB tan sólo se ha adherido Luis Giménez, ex secretario general y ex director económico de la Federación y también imputado en la causa.

Toro también rebate otra irregularidad atribuida por José Luis Sáez y que, en su opinión, inhabilitaba al juez a seguir instruyendo la causa: haber facilitado copia de las actuaciones a José Luis Escañuela, ex presidente de la Federación Española de Tenis y no personado en el procedimiento. A este respecto, Juan Antonio Toro recuerda que Escañuela presentó una querella contra el ex presidente del CSD Miguel Cardenal en la que denunciaba el doble rasero seguido por éste contra él y contra Sáez y que dio inicio a este procedimiento, sin que el archivo de esa denuncia inicial fuera firme cuando el juzgado le proporcionó las actuaciones.

La Audiencia de Madrid tendrá que nombrar ahora a un instructor para resolver el incidente

"Este juzgador no tiene relaciones de amistad íntima con ninguna de las partes y no tiene enemistad con ninguna de las partes", zanja el juez, por lo que rechaza que concurra la causa de recusación. Toro ha elevado ya un informe al presidente de la Audiencia de Madrid, que ahora tendrá que nombrar un instructor para que resuelva el incidente de recusación promovido por el antecesor de Jorge Garbajosa al frente de la Federación de Baloncesto y respaldada tan sólo por su antiguo número dos. Mientras se dilucida será la titular del Juzgado de Instrucción 9 de Madrid -sustituta natural de Instrucción 36- la que conozca esta causa.

Inicialmente, la investigación abierta contra Sáez y Giménez trataba de determinar si éstos cometieron delitos de malversación de caudales públicos, administración desleal, apropiación indebida y falsedad documental a la vista de la auditoría encargada por el CSD tras la denuncia del Comité de Auditoría y Control y que concluyó que Sáez imputó gastos particulares a la FEB. Meses después, el juez Juan Antonio Toro amplió los cargos a blanqueo de capitales, pertenencia a grupo criminal y delito fiscal.

Los gastos del Mundial 2014

El núcleo de la investigación son los ingresos millonarios que contabilizó la FEB con motivo de la celebración en 2014 de la Copa del Mundo a través de patrocinadores y mecenas. Según se detalla en la liquidación del campeonato, que consta en las actuaciones judiciales, la celebración de esta cita supuso unos ingresos de 44.411.783,59 euros y unos gastos de 41.352.445,80 euros, lo que arroja un superávit de 3.059.337,79 euros.

En un auto fechado el pasado 22 de febrero, el Juzgado de Instrucción 36 de Madrid detalló que indagaba en el destino de más de 18,64 millones de euros -cantidad mayoritariamente relacionada con movimientos realizados con motivo de la celebración de la Copa del Mundo en 2014- ante la sospecha de que una parte de este dinero ha podido desaparecer. El instructor ha pedido el auxilio judicial de una técnico de la Agencia Tributaria, cuyo trabajo será determinante para concluir si hubo delito fiscal.