La aplicación del artículo 155 de la Constitución, que permite intervenir competencias de aquellas Comunidades cuyos dirigentes desobedezcan la ley o atenten contra el interés ciudadano, exige un informe previo de la Comisión General de Comunidades Autónomas. Éste es un órgano formado por un número ingente de senadores, 54, al que se pueden sumar los de designación por los parlamentos regionales, además de representantes del gobierno central y de los ejecutivos autonómicos, entre ellos, si quisiera, de la misma Generalitat catalana.

Eso supone que si bien la aplastante mayoría del PP en el pleno de la Cámara Alta -149 senadores de 266- les hace incontestables pudiendo sumar también los votos de PSOE, 62; de Ciudadanos, 3, y los dos de Foro y Nueva Canarias para sacar adelante la aplicación del 155, la comisión puede resultar menos gobernable de lo previsto.

El Senado también se puede dirigir al presidente autonómico para que haga alegaciones o designe un representante de su gobierno

El Reglamento del  Senado es de los pocos textos que ordenan la aplicación del inédito artículo 155 de la Constitución, al menos en lo que afecta a su trámite parlamentario. En su artículo 189 establece que en caso de que el Gobierno requiera la aprobación del Senado para aplicar las medidas del 155 debe presentar ante el presidente de la Cámara, -ahora Pío García Escudero- un escrito en el que especifique "el contenido y alcance de las medidas propuestas" además de la justificación de haber realizado el requerimiento al presidente de la comunidad autónoma apercibido para que vuelva a la senda de la legalidad y la de su incumplimiento por parte de éste.

Una vez recibido el escrito del Gobierno, la mesa del Senado lo remite a la Comisión General de Comunidades Autónomas, que también puede requerir al presidente autonómico, Carles Puigdemont, a través de García Escudero, para que remita "cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos". Lo previsible es que la Generalitat se desentienda del Senado, pero el plazo que se establezca debe culminarse.

El debate se realiza sobre la propuesta razonada de la comisión, no tan gobernable por el PP como el pleno

A partir de ese momento la comisión hace una propuesta razonada de si procede o no la solicitud del Gobierno central, "con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas". En todo caso, la suya, no es la última palabra ya que corresponde al pleno del Senado someter a debate la propuesta de la comisión, con dos turnos a favor y dos en contra de veinte minutos de duración. Además, podrán intervenir los portavoces de los Grupos Parlamentarios que así quieran, por el mismo tiempo, para votar posteriormente. La petición del Gobierno exige mayoría absoluta.

La particularidad de la Comisión General de Comunidades Autónomas es que es una de las más numerosas y, además, está abierta a la participación de los senadores por designación autonómica -que son 58- al Ejecutivo central y a los consejos de Gobierno de las Comunidades, "representados por su Presidente o por el miembro del correspondiente órgano colegiado de gobierno designado para ello", según regula el artículo 56 del Reglamento del Congreso.

Además, esto significa que podría tomar la palabra contra la aplicación del 155, por ejemplo, el ejecutivo vasco de Íñigo Urkullu, que aunque ha cuestionado las garantías del 1-O, al tiempo, su partido se ha volcado junto a Bildu en una marcha de apoyo al referéndum ilegal en un nuevo alarde de equilibrismo político tan habitual en el nacionalismo vasco.

Los cinco días marcados por Moncloa se antojan unos plazos muy justos para culminar el proceso

En todo caso, muy ajustado va de plazos el Gobierno central cuando el departamento que dirige la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, calcula que en cinco días podría ejercer la potestad de la que el artículo 155 dota al Ejecutivo para restaurar la autonomía en Cataluña. Por mucho que quiera apurar, el hecho de que la comisión general pueda dirigirse al presidente autonómico y, además, le permita designar un representante para presentar alegaciones y documentación requiere de unos tiempos que pueden dar al traste con el calendario gubernamental. Y esto es especialmente significativo en caso de que Moncloa decidiera activar el 155 antes del 1-O y no después, tal y como tiene previsto en principio llegado el caso.

El día 26, fecha límite para actuar antes del 1-O

Incluso está calculado que la agenda internacional de Mariano Rajoy no interfiera en la puesta en marcha parlamentaria del 155 si se activa antes del referéndum ilegal. El 25 vuela a Estados Unidos para entrevistarse con el presidente estadounidense, Donald Trump, un día después, el 26. Y el 28 tiene que estar en Tallín en una cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea. Aunque la petición del 155 corresponde al Gobierno, al residenciarse todo el proceso en el Senado, no exigiría que el jefe del Ejecutivo estuviera en España.

En todo caso, poco tiempo le queda a Moncloa para echar mano de ese controvertido artículo constitucional, al que le gustaría recurrir con el apoyo del PSOE, si lo quiere hacer para parar la consulta. Si es cierto lo de los cinco días que el equipo de Soraya Sáenz de Santamaría ha estimado, no podría ser más tarde del martes 26.