La magistrada Carmen Lamela alimenta las dudas en el auto por el que manda a prisión incondicional a Oriol Junqueras y a otros siete ex consellers del Gobierno de Puigdemont sobre el hecho de que lo que investiga tenga encaje en el delito de rebelión, uno de los ilícitos -junto a la sedición y malversación de caudales públicos- que aprecia la Fiscalía Superior del Estado en la querella interpuesta este lunes.

En la resolución, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional insiste en la "provisionalidad" de la calificación jurídica que ha realizado el Ministerio Público, especialmente en lo concerniente a la rebelión. Éste delito exige como requisito la concurrencia de violencia, cuya inexistencia motivó que la misma instructora archivara el 21 de diciembre de 2015 la denuncia por rebelión que el fiscal había presentado contra varios concejales del Ayuntamiento de Premiá de Dalt (Barcelona) por la aprobación en el pleno de una moción de apoyo a la resolución por la que el Parlament pretendía poner en marcha el proceso dirigido a conseguir la independencia de Cataluña.

En aquel auto, recurriendo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua (DRAE), Lamela ya se esforzó en dejar claro qué debe entenderse por hecho violento: Quien 'obra con ímpetu y fuerza' o quien 'se deja llevar fácilmente por la ira'. Nada de ello apreció en aquel caso y archivó la causa al considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.

Lamela ve claro el delito de sedición al hablar de "movilizaciones tumultuarias" en el auto por el que manda a prisión a Junqueras y siete ex consejeros

Casi dos años después, la juez vuelve a enfrentarse a la instrucción de un posible delito de rebelión. En el auto dictado este jueves, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional insiste en que calificar los hechos como propios de rebelión es una consideración provisional, sobre todo después de que el Tribunal Supremo abriera la puerta el pasado martes -al admitir a trámite la querella por los mismos delitos contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y otros cinco miembros de la Mesa por admitir a trámite la iniciativa que permitió la votación de la declaración unilateral de independencia- a investigar los hechos como conspiración para la rebelión. El castigo de este ilícito es mucho menos severo: pena de prisión inferior en uno o dos grados.

Más proclive es la magistrada a pensar que los hechos tienen encaje en los presupuestos fácticos que el Código Penal (artículo 544) establece para la sedición: son reos de este delito los que "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Hipotéticamente, los querellados se enfrentan a 672 años de prisión si fueran condenados en el futuro por rebelión, sedición y malversación en grado máximo

En este sentido, Carmen Lamela expone que todos los querellados eran no sólo "conocedores" de las múltiples actividades que se han llevado a cabo para alcanzar la pretendida independencia, sino que las "consentían y apoyaban". Entre otras, las "movilizaciones tumultuarias" a las puertas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que mandó a prisión a los líderes de la ANC -Jordi Sànchez- y Òmnium Cultural (Jordi Cuixart).

A la espera de que el avance de la investigación determine finalmente la calificación jurídica de los hechos y la responsabilidad individual de cada imputado, éstas son las principales claves del auto por el que la juez Lamela accede a la petición de la Fiscalía y ordena prisión comunicada y sin fianza para el ex vicepresidente Junqueras y los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa, Meritxell Borràs, Joaquim Forn y Carles Mundó. En paralelo, ha dictado orden europea de detención para Puigdemont y otros cinco ex consejeros, que se encuentran en Bélgica intentando eludir la acción de la Justicia.

  • ¿Cuál es la responsabilidad del 'Govern'? La instructora sostiene que los investigados "urdieron una estrategia de todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas (ANC y Òmnium)", orientada a la celebración de un referéndum de autodeterminación -desarrollado el pasado 1-O pese a estar suspendido por el Tribunal Constitucional- y, posteriormente, a la declaración unilateral de independencia. Y todo ello desoyendo las múltiples resoluciones dictadas por diferentes órganos jurisdiccionales. Detalla Lamela que ese proceso arrancó tras las elecciones catalanas del 27 de septiembre de 2015, cuando los grupos de Junts pel Sí (formado por la antigua Convergència y ERC) y la CUP -tras forzar el grupo anticapitalista la renuncia de Artur Mas, lo que propició la llegada de Carles Puigdemont al Palau San Jaume- formaron mayoría en la Cámara autonómica con el objetivo de lograr la independencia en el plazo de 18 meses. Los pasos que ha ido ejecutando el Gobierno de la Generalitat en pos de dicho objetivo se detallaban en el documento titulado EnfoCATs, reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso, intervenido por la Guardia Civil durante el registro de la vivienda del número dos de Oriol Junqueras (Josep María Jové) y considerado por los investigadores como la hoja de ruta del proceso independentista para la proclamación de un república catalana. Los querellados impulsaron el proceso soberanista "minuciosamente diseñado y franqueando toda clase de barreras que pudieran desviarles de su finalidad", resume el auto.
  • ANC y Òmnium Cultural, el 'brazo civil' del proceso. Así califica la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 el papel desempeñado por esas asociaciones soberanistas, a cuyos líderes -Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente- envió a prisión el pasado 16 de octubre por la posible comisión de un delito de sedición. Fueron estas organizaciones las que movilizaron a la ciudadanía en numerosos actos en favor de la independencia, como la multitudinaria concentración que tuvo lugar el pasado 20 de septiembre a las puertas de la Consejería de Economía y Hacienda cuando la Guardia Civil procedía a la detención de altos cargos y registraba las dependencias oficiales en busca de pruebas para desbaratar el 1-O. "Para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población alentando actos de insurrección pública, de desobediencia y de resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso", sostiene la juez. Ésta no pasa por alto el hecho de que cinco de los ex consellers (Forn, Bassa, Romera, Turull y Clara Ponsatí, ex consejera de Educación que se ha negado a comparecer en el Audiencia Nacional y se encuentra en Bélgica como Puigdemont) son socios de ANC, de Òmniun o de ambas organizaciones.
  • ¿Cómo se ha pagado el 1-O? La magistrada es tajante: "La planificación, organización de la convocatoria y celebración del referéndum del 1-O fueron financiadas con fondos públicos". La Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017 incluía una disposición adicional (la cuadragésima) que contenía una orden para que el Govern habilitara las partidas presupuestarias necesarias para la convocatoria de la consulta sobre el futuro político de la comunidad dentro de España. Esa disposición fue declarada inconstitucional el pasado 5 de julio, por lo que destinar recursos públicos a un fin prohibido supondría haber cometido un delito de malversación. "Los querellados han hecho posible la realización de pagos para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional", argumenta. Y añade: "Habiendo preordenado los gastos para la consumación de un acto delictivo, cabe afirmar que los gastos generados han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la Función Pública, desviándose deliberadamente del corrector funcionamiento de la actividad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la que eran responsables". Es por ello por lo que ha accedido a la petición de la Fiscalía y ha fijado una fianza de responsabilidad civil de 6,2 millones de euros para los 14 investigados.
  • Puigdemont: "Mirad a los ojos a los alcaldes...". La magistrada subraya en el auto la actuación de Carles Puigdemont para garantizar que la consulta ilegal pudiera llevarse a cabo el 1 de octubre. A este respecto, Lamela recuerda la carta que el entonces presidente de la Generalitat envió el 6 de septiembre a los alcaldes catalanes instándoles a que cedieran locales municipales para que se pudiera votar y el "llamamiento al enfrentamiento" contra los regidores díscolos que hizo en el curso de un mitin organizado por la ANC en Sant Joan Despí (Barcelona). "Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas".
  • ¿Por qué los manda a prisión? La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional aprecia los tres riesgos con que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 503.3) justifica la prisión provisional. Entiende que los investigados pueden tener la tentación de fugarse por la "relevancia de la gravedad" de los delitos que se le imputan y por su "poder adquisitivo", lo que les permitiría "subsistir en el extranjero". "Basta recordar el hecho de que algunos querellados ya se han desplazado a otros países eludiendo las responsabilidades penales en las que pueden haber incurrido", observa Lamela en clara alusión a Puigdemont y otros cinco ex consellers que se han instalado en Bélgica. Aprecia también la instructora una "alta probabilidad" de que los imputados puedan proceder a destruir, alterar u ocultar pruebas, dada la relevancia de las responsabilidades que han desempeñado hasta que el Gobierno de la nación disolvió el Govern y ha asumido las competencias en Cataluña en aplicación del artículo 155. Y, en tercer lugar, que reiteren la actuación delictiva, como han demostrado al desoír todas las resoluciones del Tribunal Constitucional.
  • ¿A cuántos años de prisión pueden enfrentarse? La instrucción permitirá concretar los delitos que presuntamente han cometido los investigados, pero los 14 integrantes del último gobierno autonómico de Cataluña podrían hipotéticamente enfrentarse a penas que suman 672 años de prisión. A saber: 25 años cada uno por rebelión, 15 por sedición y 8 (10 si ha habido falseamiento de la contabilidad) por malversación de caudales públicos.