Expertos penitenciarios consultados por este periódico han mostrado su sorpresa ante el contenido del cuestionario que la Fiscalía belga ha enviado a las autoridades españolas en la víspera de que un tribunal del país centroeuropeo decida si atiende la orden de detención cursada por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela contra el ex president Carles Puigdemont y los ex consellers Antonio Comín, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Lluís Puig. "Es de risa", resume un ex fiscal de Vigilancia Penitenciaria.

Las fuentes consultadas por este periódico recuerdan que diversos países europeos suelen enviar este tipo de cuestionario antes de resolver una petición de extradición en los casos de estados en los que son conocidas las deficientes condiciones de sus centros penitenciarios -caso de Rumanía y Bulgaria- y se muestran convencidas de que nunca antes Bélgica había realizado a España estas preguntas.

  • ¿En qué cárcel serían internados? En su respuesta a la Fiscalía belga, las autoridades españolas han resuelto la duda: Carles Puigdemont y los dos ex consellers varones huidos (Antonio Comín y Lluís Puig) ingresarían en la prisión madrileña de Estremera, donde se encuentran desde el pasado 2 de noviembre Oriol Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Josep Rull, Carles Mundó y Jordi Turull por su presunta responsabilidad en la comisión de un delito de rebelión. Ubicado a 70 kilómetros de Madrid, se trata del centro penitenciario más moderno de los siete que se ubican en esta comunidad. Fue construido en 2008 sobre una superficie de 91.761 metros cuadrados y cuenta con 1.008 celdas. Por su parte, las ex consellers Clara Ponsatí y Meritxell Serret ingresarían previsiblemente en Alcalá Meco, donde ya se encuentran Meritxel Borràs y Dolors Bassa. Los jueces y tribunales pueden ordenar en el auto en qué prisión ha de ingresar un preso preventivo, si bien la institución penitenciaria tiene autonomía para decidir finalmente la cárcel por razones operativas. Así lo contempla el artículo 31 del Reglamento Penitenciario: "El centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso".
  • ¿Las circunstancias de detención en esta cárcel son de conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos? "Si a un ciudadano belga que estuviera en una cárcel española le preguntas si quiere seguir cumpliendo pena en la prisión española o irse a su país y se inclina por la belga, habría que hacerle un test psicométrico para determinar si está en sus cabales", responde gráficamente un ex fiscal de Vigilancia Penitenciaria. Visitante asiduo de prisiones, este especialista no tiene dudas de que las condiciones de habitabilidad de las cárceles españolas son "muy buenas" y están a años luz de las que presentan los centros de otros países europeos que él ha visitado. De las siete prisiones ubicadas en la Comunidad de Madrid, cinco (Valdemoro, Navalcarnero, Soto del Real, Aranjuez y Estremera) fueron construidos en 1992 o en adelante. En concreto, la de Estremera no tiene aún ni diez años. En la recta final de la etapa de Felipe González, el Gobierno concibió un nuevo prototipo de prisión en el marco del Plan de amortización y creación de centros penitenciarios -aprobado por el Ministerio de Justicia en julio de 1991- para cubrir el déficit de plazas existentes entonces y afrontar la demanda prevista. Estos nuevos centros respondían a un nuevo diseño arquitectónico y ofrecía servicios novedosos -como el acceso a las nuevas tecnologías y un módulo universitario- para favorecer la reinserción de los reclusos. En todo caso, en España existen las figuras del juez y el fiscal de vigilancia penitenciaria a los que pueden dirigirse los presos para plantearles quejas y reclamaciones.
  • ¿Cuáles son las dimensiones de la celda?¿Cuál es el espacio vital individual? Las prisiones españolas construidas a partir de la década de los 90 cuentan con celdas compartidas de 10 metros cuadrados, muy por encima del estándar europeo: seis metros cuadrados.
  • ¿Hay acceso suficiente y regular a equipamientos sanitarios, duchas...? Cada celda cuenta con váter y lavabo, a lo que se suman duchas colectivas con agua fría y caliente de manera permanente. En el momento del ingreso, el centro entrega al interno los productos necesarios para la limpieza, higiene y aseo diario. Existen unas normas higiénicas que deben ser atendidas por la población reclusa. Una correcta higiene es importante para favorecer la convivencia en un espacio cerrado y con un importante número de personas.
  • ¿La comida es suficiente y de buena calidad? Salvo quejas puntuales, la comida es suficiente y bajo exigentes parámetros dietéticos que garanticen que los menús sean equilibrados y respondan a criterios adecuados de nutrición. En el caso de los reclusos enfermos o con necesidades especiales, la dieta está supervisada para que se sirva la más adecuada. En las prisiones españolas se ofrecen tres comidas al día (desayuno, almuerzo y cena), elaborándose las raciones en las propias cocinas de los establecimientos cada día.
  • ¿Existe bastante ocasión para actividades recreativas? Los centros penitenciarios cuentan con instalaciones para la práctica deportiva, así como dependencias multiusos, salas de lectura y de televisión, biblioteca y estancias en las que se ofrecen numerosos talleres y actividades ocupacionales para que el preso ocupe si lo desea su tiempo libre en prisión.
  • ¿Existe la posibilidad de que los implicados queden encerrados en una celda de aislamiento? Un preso puede ser internado en una celda de aislamiento en caso de agredir a otro interno, el modo de garantizar así la seguridad de los reclusos. Esta sanción no es exclusivamente española: también se contempla en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos -adoptadas en el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955- y en las Reglas Europeas Penitenciarias. "El aislamiento no puede ser impuesto a título de sanción más que en casos excepcionales y por un periodo definido y tan corto como sea posible", establece el artículo 60.5 de esta norma.
  • ¿Cómo es el acceso a la asistencia médica? En su artículo 36, la Ley General Penitenciaria establece que todas las prisiones tienen que contar al menos con un médico general "con conocimientos psiquiátricos" para garantizar el cuidado de la salud física y mental de los internos y de "vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento". La dotación se completa con al menos un Ayudante Técnico Sanitario (ATS), disponiendo también de servicios odontológicos. En cuanto a las instalaciones, es obligatorio que todas las cárceles cuenten con una enfermería que, con un número suficiente de camas, disponga del "material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales"; una dependencia destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de los toxicómanos, así como de una unidad para enfermos contagiosos. "La asistencia médica y sanitaria estará asegurada por el reconocimiento inicial de los ingresados y los sucesivos que reglamentariamente se determinen", añade la ley. El sistema penitenciario garantiza que las condiciones asistenciales de un recluso sean las mismas que las de un ciudadano libre, lo que explica que presos sean derivados en ocasiones a hospitales en caso de requerir atención más especializada.