Política

CATALUÑA

El juez rechaza liberar a Forn por ser el responsable de la inactividad de los Mossos el 1-O

El ex conseller de Interior renunció a la vía unilateral y dejó su acta de diputado para favorecer su salida de prisión

Joaquim Forn y Carles Puigdemont.

Joaquim Forn y Carles Puigdemont. EP

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, instructor del procés, ha denegado este viernes la libertad solicitada por el exconseller catalán de Interior Joaquim Forn, por lo que mantiene su situación de prisión provisional sin fianza, al estimar que persiste el riesgo de reiteración delictiva por su parte, aunque haya renunciado al acta de diputado que obtuvo en las elecciones autonómicas del pasado mes de diciembre. El ex conseller renunció la semana pasada a su acta de diputado en un claro intento de desvincularse de la política para ser puesto en libertad. Es la segunda vez que el juez rechaza la libertad de Forn en diciembre. Después de aquello, Forn acató la Constitución "sin reservas" y renunció a la vía unilateral para favorecer su salida de prisión.

En un auto, el instructor subraya como factores para apreciar el riesgo de reiteración delictiva “la incerteza que existe de que la voluntad política mayoritaria sea respetar el orden legal para lograr la aspiración de independencia que aun hoy comparte el investigado” y  “la todavía cercana determinación con la que el investigado condujo su grave actuación delictiva”,  aun cuando sus aportaciones tengan que ser necesariamente ajenas a la actividad parlamentaria a la que ha renunciado.

Llarena considera que la instrucción hasta ahora realizada confirma la eventual responsabilidad del exconseller de Interior en la inactividad de los 17.000 agentes de los Mossos a su cargo ante la convocatoria del referéndum ilegal del 1-O, y destaca en especial el testimonio prestado este jueves en sede judicial por el coronel Diego Pérez de los Cobos, como coordinador del dispositivo policial, que describió en su comparecencia ante el instructor una actuación policial contraria al cumplimiento de la orden de impedir la celebración de la consulta ilegal.

"El testigo -recoge Llarena en referencia a Pérez de los Cobos- compartió su convencimiento de que la Consejería de Interior, aprovechando que la decisión de la Juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentaba en su fundamentación jurídica que la obligación policial era impedir la votación pero sin perjudica convivencia ciudadana, forzó interpretar con diferente criterio cuándo se producía esa afectación, de manera que el respeto de la convivencia se utilizó como pretexto para impulsar la inacción policial e incumplir la orden judicial de impedir la votación. Y el testigo mostró los elementos que, por la inmediata y plural información suministrada a su mando con ocasión del operativo, le permiten construir ese juicio conclusivo".

Una doble actuación

Una actuación la de Forn que estuvo siempre orientada a aparentar una voluntad de cumplimiento de las decisiones judiciales, pero poniendo en marcha un plan que impedía su observancia.

“Como titular de la Consejería de Interior, de la que dependen orgánica y funcionalmente los 17.000 agentes armados que integran el Cuerpo policial de los Mossos d'Esquadra, la contribución a la transgresión surge por el eventual abandono de la obligación policial de garantizar el orden constitucional y legal, facilitando así el resultado ilícito que ahora se investiga desde la dual consecuencia inherente a su inhibición, esto es, logrando que la inactividad policial supusiera perder el último recurso con que cuenta el Estado para la aplicación forzosa del orden jurídico en una Comunidad Autónoma en la que las competencias de orden público están transferidas, así como facilitando de adverso que las movilizaciones sociales se propagaran y pudieran aumentar su vigor, hasta forzar al Estado a aceptar la independencia”, recalca el juez del ‘procés’.

Además, el magistrado recuerda que el nombramiento de Forn se produjo tras una crisis de gobierno -que como los consejeros cesados reconocieron- vino propiciada por el rechazo de los depuestos a adoptar una estrategia unilateral de independencia en Cataluña.

El auto concluye que, en este momento de la instrucción, existe un conjunto de elementos que apuntan a que desde el poder político, ejercido por el investigado, se aprovechó el dominio orgánico y funcional sobre el cuerpo de agentes para conducir las actuaciones policiales al éxito del referéndum del que dependía la declaración de independencia, en vez de al cumplimiento de las muchas resoluciones judiciales dictadas para salvaguardar el orden  constitucional y legal.

Al analizar el riesgo de reiteración delictiva, el juez señala que la ideología de Forn coexiste con un contexto político en el que no hay certeza de que haya desaparecido la intención de alcanzar la independencia de Cataluña, existiendo todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse de manera inmediata. “Precisamente, esa última actitud es la que sostiene quien otorgó en su día la confianza al señor Forn para que fuera consejero de Interior y que encabezó la lista electoral en la que el investigado decidió integrarse hace escasas semanas”, destaca el auto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante el propio Tribunal Supremo.

Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete aquí

Te puede interesar