Política

Las claves del 'procés'

Llarena responde a Marlaska: él no es competente para decidir sobre el acercamiento de los presos catalanes

El ministro del Interior ha respaldado este jueves que se traslade a prisiones de Catalunya a los exconsejeros y líderes del 'procés' si así lo autoriza Llarena.

El magistrado Pablo Llarena. EFE

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dictado este jueves un auto donde sostiene que él no es el competente para decidir sobre el traslado de los presos imputados en el ‘procés’ a cárceles catalanas. El instructor del intento de independencia de Cataluña por parte del ex Govern de Carles Puigdemont afirma que no es su competencia “definir el concreto centro penitenciario en el que deben quedar confinados”.

En una entrevista en Onda Cero, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha respaldado este jueves que se traslade a prisiones de Catalunya a los exconsejeros y líderes del 'procés' si así lo autoriza Llarena. "Si en cinco o seis meses esa persona no va a ser requerida, y siempre que haya autorización del juez, se puede evaluar un traslado que ayude a una vida personal y familiar más fácil", ha asegurado.

En relación con esta última cuestión, el juez recuerda que el artículo 79 Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que "corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria".

Este precepto, explica Llarena en su auto, entra en relación con el artículo 31 del Reglamento Penitenciario que indica en su apartado 1 que conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, “el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso”.

También señala que, según el apartado 2 de dicho artículo, el centro directivo ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las autoridades competentes. Por último, recoge que el apartado 3 del citado precepto legal subraya ce que “los traslados se notificarán, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren".

Jurisprudencia del TC

Además de dichos preceptos, el magistrado Pablo Llarena se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 138/1986, de 7 de noviembre) que destaca que “no se atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria la competencia para conocer de los recursos contra las Resoluciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que afecten al traslado de los penados de un establecimiento a otro; traslado que es atribución de ese organismo, por lo que deberá, en su caso, dilucidarse por la vía administrativa y agotada ésta, por los correspondientes recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

El instructor del Alto Tribunal afirma que, recientemente, ha recordado (ATC 28 de febrero de 2017) que los constreñimientos personales que impone el ingreso y permanencia en un Centro Penitenciario, entre otros, el alejamiento de familiares, amigos y allegados, son consecuencia y no causa de la pena, por lo que no constituyen un acto autónomo de injerencia del poder público discernible del contenido de la relación de sujeción especial a la que se ve ordinariamente sujeto el ciudadano que ingresa en prisión. En este contexto -indica- las decisiones administrativas de asignación de Centro Penitenciario solo adquirirían relevancia constitucional y entrarían en la esfera competencial del juez de quien dependa el preso, en supuestos verdaderamente excepcionales en los que fuera detectable un ejercicio desviado de las potestades administrativas indicativo de una arbitrariedad constitucionalmente proscrita.

También cita a la  Sala Penal del Tribunal Supremo, que ha dicho (STS de 5 de diciembre de 1986) que si a los órganos penitenciarios les corresponde organizar las instituciones, gestionar la total actividad penitenciaria y fijar la ubicación de los establecimientos, lógicamente debe serles reconocida como función propia la distribución de los penados entre aquéllos, máxime cuando habrán de ser especialmente tenidos en cuenta, tanto la naturaleza de los Centros, como el número de plazas existentes; circunstancias que no podrá realmente ponderar el órgano jurisdiccional. En la misma línea, se han pronunciado diversas resoluciones del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en concreto las Sentencias 4/1995, 18/1998, 3/2002, 4/2004 y 10/2012.

Por último, el auto recoge que el fiscal, en un escrito de 30 de mayo de 2018, pidió que se mantuviera la situación de prisión provisional de los procesados y que no fueran trasladados a prisión próxima al domicilio, por más que sea competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

El juez hace todas estas consideraciones en un auto donde ha denegado una nueva petición de libertad de la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell, del exvicepresidente de la Generalitat de Catalalunya Oriol Junqueras y del exconseller Raül Romeva al apreciar que, pese a la constitución de un nuevo gobierno en Cataluña, persiste el riesgo de reiteración delictiva y de fuga.

Asimismo, el magistrado acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares personales acordadas en relación a los procesados en esta causa por un delito de desobediencia, tal y como había solicitado Anna Simó Castelló, y que son comparecencias semanales, prohibición de salida del territorio estatal con retirada de pasaporte y la imposición de una fianza.  Considera que esta pretensión resulta acorde con el resultado de la investigación, con el contenido del auto de procesamiento y con las limitadas penas de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público que se recogen en el artículo 410 del Código Penal para el delito indiciariamente atribuido. Esta decisión afecta a Anna Simó Castelló, a Luís María Corominas i Díaz, Luis Guinó i Subirós y Ramóna Barrufet  Santacana.

Por último, en una providencia, el juez da un plazo de tres días a las partes para que soliciten lo que a su derecho convenga, una vez que se han practicado todas las diligencias acordadas en su día.

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