La publicación del barómetro del CIS de febrero, que coloca al PSOE primero rozando el 34% de voto y doblando al Partido Popular, ha vuelto a generar desconcierto en el panorama político español. Incluso la portavoz de Podemos, Irene Montero, ha comparecido para valorar que las encuestas se parecen "cada vez más a los horóscopos", y ha restado credibilidad a la estimación del organismo que dirige José Félix Tezanos. PP y Ciudadanos han mantenido el tono duro de otras ocasiones y han ahondado en el "descrédito" a la institución pública, dirigida por el sociólogo e histórico militante del PSOE.

El que ha ido más lejos en esta ocasión ha sido Santiago Abascal. El presidente de Vox, al que el CIS resta intención de voto respecto a enero y deja por debajo del 6%, ha recurrido a sus redes sociales para decir que Tezanos "debería ser procesado" y avanzar que su partido llevará ante la Junta Electoral "la burda utilización y manipulación del CIS al servicio del PSOE".

La composición y las tareas de la Junta Electoral Central están reguladas en el capítulo tercero de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Está formada por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología, nombrados los primeros a propuesta del CGPJ y los segundos a propuesta de los partidos con representación en el Congreso.

Entre sus facultades está "resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia". Vox, de llevar la situación del CIS ante la Junta Electoral, probablemente apelaría al artículo 69.2 de la LOREG, que regula las encuestas electorales y establece que la JEC "vela porque los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas".

Será complicado para Vox argumentar que éste es el caso, dado que precisamente la particularidad del nuevo CIS de Tezanos es que no hay cocina, es decir, presenta los datos brutos de las respuestas de los electores, sin aplicar las correcciones y estimaciones que dan valor y razón de ser de cara al público general a los trabajos de las empresas demoscópicas.

Es este mismo artículo, en su punto siete, el que prohíbe la publicación de encuestas en los cinco días anteriores a la votación. En los últimos procesos electorales, algunos medios de comunicación han burlado esta prohibición publicando sondeos en empresas radicadas en Andorra y que no están sujetas a la regulación de la Junta Electoral Central.