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La Justicia anula la 'purga' de candidatos en Podemos Cantabria: "Es arbitraria y parcial"

Podemos impidió concurrir a las elecciones a Rosana Alonso, que apoyó a Iñigo Errejón en Vistalegre 2

Pablo Echenique.

Pablo Echenique. EP

La Justicia anula las 'purgas' que sufrió la candidata Rosana Alonso en las primarias de Podemos Cantabria, de las que fue expulsada en base a un informe negativo creado por un órgano específicamente creado para dicho fin. El Juzgado de Instrucción número 6 de Santander ha declarado nula la resolución del Comité Electoral de Podemos Cantabria, formado por personas de la candidatura rival, por la que se invalidó la candidatura de los críticos con la dirección estatal de Podemos. Un juez suspendió cautelarmente las primarias y la ejecutiva de Pablo Iglesias aprovechó la situación para nombrar a dedo a personas afines como candidatos de Podemos en Cantabria. Los hechos guardan fuertes similitudes con lo ocurrido en La Rioja, donde Podemos también expulsó al candidato crítico de la carrera de primarias y un juzgado obligó al partido a anular la decisión y readmitirlo. En ambos casos la formación ha desoído a los tribunales y ha nombrado a dedo a sus candidatos.

En noviembre pasado, el Comité Electoral de Cantabria purgó a Alonso, entonces líder autonómica de Podemos en Cantabria, además de su responsable de Organización, David González, y de Feminismos, Belén Milán, impidiéndoles conformar las listas al Parlamento de Cantabria. Alegaron entonces que los candidatos no cumplían con el requisito de la Carta de Derechos y Deberes, que tenían que aportar una declaración de no haber sido objeto de informe negativo por parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Podemos. Un órgano del que no había rastro de su existencia hasta que se creó este requisito.

Alonso, González y Milán habían sido objeto de un informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral negativo tras las denuncias por supuesto acoso contra José Ramón Blanco (ex diputado de esa formación) que hicieron la parlamentaria Verónica Ordóñez, la secretaria general de Podemos en Santander, Lidia Alegría, y una trabajadora del partido. El Comité de Seguridad y Salud Laboral concluyó que la secretaria general y los otros dirigentes de Podemos Cantabria conocían los hechos que le achacaban a Blanco y que, por ello, no podían ser candidatos. Y a raíz de ese dictamen, el Comité Electoral acordó invalidar sus precandidaturas.

La Justicia critica lo "arbitrario" de la situación y la "aparente parcialidad" del emisor de dicho informe. En este sentido, señala que las conclusiones por las que se decidió su expulsión están "basadas en unos hechos considerados probados en virtud de diligencias o actuaciones realizadas sin criterio comprensible de forma que puede calificarse de arbitraria y con aparente parcialidad, por los encargados de su tramitación, sin dar a los afectados la oportunidad de contradecir aquellos hechos".

En esta sentencia, contra la que cabe recurso, la magistrada de Primera Instancia número 6 de Santander establece que se debe anular ese acuerdo porque se basó en un procedimiento interno "en el que no se han guardado las más mínimas garantías de los afectados, que ni siquiera fueron oídos". La juez añade que la invalidación de las candidaturas de Alonso, González y Milán para las primarias vulneró sus derechos como afiliados. En este sentido, apunta a la arbitrariedad del informe negativo emitido por el polémico Comité de Seguridad Laboral: "Se desconoce el criterio seguido para informar negativamente en relación con unos miembros del partido y no en relación de otros que también conocían los hechos, y, según lo acreditado, no hicieron nada, sin se haya acreditado que se propusieran medidas con respecto a otras personas, puesto que en el informe no se refleja tal circunstancia", detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente.

La magistrada ha seguido el criterio de la Fiscalía, que en la vista oral, que se celebró el pasado 27 de marzo, pidió la nulidad del acuerdo del Comité Electoral de Podemos que inhabilitó a Alonso, González y Milán. La juez recalca que durante la tramitación del expediente del Comité de Seguridad y Salud Laboral contra Alonso, González y Milán éstos no fueron escuchados, y que solo se entrevistó a los denunciantes. Y agrega que ni siquiera se comunicó a estos tres dirigentes de Podemos Cantabria la existencia del informe de ese órgano.

La magistrada entiende que se llegaron a unas conclusiones basadas en unos hechos considerados probados tras unas diligencias que se hicieron "sin criterio comprensible" y de una forma que podría calificarse de "arbitraria" y "con aparente parcialidad". También considera "inexplicable" que, por "celeridad", no se hicieran indagaciones independientes del expediente o paralelas a él, "para analizar la conducta de quienes conocían los hechos y supuestamente, no hicieron nada": Alonso, González y Milán.

En un comunicado de prensa, Alonso, González y Milán han denunciado el comportamiento de quienes, en Podemos, han "seguido criterios personales y de poder frente a los democráticos", y han acusado el secretario de Organización, Pablo Echenique, de mentir en reiteradas ocasiones, junto a otros responsables estatales. El conflicto en Podemos Cantabria y las denuncias de la que era portavoz parlamentaria, Verónica Ordóñez, contra su compañero de escaño José Ramón Blanco desembocaron en la disolución del grupo en la Cámara regional en enero.

Verónica Ordóñez pasó a ser diputada no adscrita y los otros dos representantes de Podemos en la Cámara, José Ramón Blanco y Alberto Bolado, pasaron al grupo mixto. Esta sentencia de Cantabria se produce después de que a finales de febrero un Juzgado de Logroño estimara la demanda contra Podemos de Germán Cantabrana, portavoz en el Parlamento de La Rioja, por excluir su candidatura de las primarias para las elecciones autonómicas.

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