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La Ley de Seguridad Nacional no permite al Gobierno controlar a los Mossos d'Esquadra

El Tribunal Constitucional sentenció en 2016 que la obligación que tendría la Generalitat de aportar medios humanos y materiales ante una situación de crisis no supondría la adscripción de la Policía Autonómica a las autoridades estatales

Cordón de los Mossos d'Esquadra este martes ante el cuartel de la Guardia Civil por la protesta de independentistas.

Cordón de los Mossos d'Esquadra este martes ante el cuartel de la Guardia Civil de Girona por la protesta de independentistas. EFE

El Tribunal Constitucional (TC) estableció a finales de 2016 que la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional no permite al Gobierno tomar el control de los Mossos d'Esquadra, el Cuerpo policial competente en materia de seguridad ciudadana en Cataluña. La norma tan sólo prevé una coordinación reforzada en situaciones de crisis y la obligación de la Administración autonómica de aportar los "medios humanos y materiales necesarios" para asegurar la efectividad de los mecanismos de actuación.

La Ley de Seguridad Nacional es uno de los instrumentos cuya activación baraja el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, en caso de que el movimiento independentista promueva desórdenes públicos tras conocerse en los próximos días la sentencia del procés. Bastaría con que el jefe del Ejecutivo firmara un decreto declarando la situación de interés para la seguridad nacional (no se requiere autorización previa del Senado), si bien el margen de actuación que ofrece es enormemente más limitado que el que brinda el artículo 155.

El 23 de diciembre de 2015, menos de tres meses después de que entrara en vigor la citada ley, la Generalitat de Artur Mas interpuso un recurso de inconstitucionalidad al entender que tres de los artículos de esta norma vulneraban el orden constitucional de distribución de competencias por no preverse la participación del Gobierno autonómico en los supuestos regulados. Y ello, en su opinión, suponía una vulneración del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Entre los preceptos de la ley combatidos por el Govern se encontraba el 24.2, en el que se establece la "obligación de las autoridades competentes" de aportar los recursos humanos y materiales bajo su dependencia en caso de declararse una situación de crisis a fin de que se de pueda dar una respuesta eficaz al desafío planteado.

El pleno del TC, en una sentencia fechada el 3 de noviembre de 2016 y de la que fue ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, rechazó la interpretación que hacía la Generalitat y concluyó que el citado artículo era conforme con la Constitución. También desestimó el resto de alegaciones planteadas en el recurso por el Govern.

El Constitucional dejó claro en dicho fallo que la obligación de aportar recursos humanos y materiales no supone "una adscripción de los Mossos d‘Esquadra a las autoridades estatales", toda vez que ello representaría una asignación "orgánica y permanente incompatible con la competencia autonómica".

Extracto de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 3 de noviembre de 2016.

El TC trataba de esta forma de disipar la duda que deslizaba en su recurso la Generalitat, que consideraba que ese artículo de la ley le obligaba hipotéticamente a poner a disposición del sistema de seguridad nacional unidades, medios e instalaciones de los Mossos sin darle participación alguna cuando ni el Estatuto de Autonomía ni la Ley orgánica de las fuerzas y cuerpos de seguridad describen ninguna situación en la que el mando de la Policía Autonómica pudiera ser limitado por fórmulas de adscripción a entes estatales.

Mando de los Mossos

Expresado de otro modo, el Ministerio del Interior podría requerir a la Conselleria de Interior efectivos y dependencias policiales para afrontar una situación de crisis desencadenada como protesta por una eventual sentencia condenatoria contra los líderes secesionistas, pero el departamento que dirige en funciones Fernando Grande-Marlaska -a diferencia de lo que ocurre si se aplica el artículo 155- no podría destituir al mayor de los Mossos -como sí hizo el entonces ministro Zoido con Trapero- para tomar su control.

Fuentes del Gobierno de Rajoy consultadas por El Independiente señalan que hace dos años se descartó la activación de la Ley de Seguridad Nacional por ser un mecanismo muy "endeble" que no garantizaba una respuesta eficaz al desafío que el independentismo catalán planteó al Estado al convocar y celebrar el referéndum de autodeterminación del 1-O pese a que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional.

La obligación de Torra de poner medios humanos y materiales a disposición del Gobierno en caso de crisis no supondría la adscripción de los Mossos a Interior

Junto a la definición de la crisis y el ámbito geográfico del territorio afectado, el decreto por el que el presidente del Gobierno declarara eventualmente una situación de interés para la seguridad nacional ha de detallar la duración de la crisis y su posible prórroga y el nombramiento y competencias de la "autoridad funcional" que se encargaría de dirigir y coordinar las actuaciones que se lleven a cabo.

Citando su propia doctrina, el TC recordó que la coordinación es la "facultad consistente en el establecimiento de sistemas y procedimientos que propicien la integración de las partes del conjunto, para lo cual se ejerce un cierto poder de dirección, consecuencia de la posición de superioridad en que se encuentra el que coordina sobre el coordinado".

El proyecto de ley que no llegó al Congreso

Junto a su alcance limitado, la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional presenta otra traba. El Gobierno de Rajoy no completó el desarrollo normativo, al no enviar al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la seguridad nacional. Así lo preveía la norma en su disposición final tercera, dándole al Ejecutivo un plazo de un año para hacerlo desde la entrada en vigor de la ley (30 de septiembre de 2015).

La elaboración de esta norma se inició en 2013 y se aprobó después de la consulta independentista del 9-N (2014). Ese referéndum le costó la inhabilitación a Artur Mas -condenado por el Tribunal Superior de Cataluña (TSJC) a dos años, pena que fue rebajada posteriormente por el Tribunal Supremo a 13 meses-, a la ex vicepresidenta Joana Ortega y a la ex consellera Irene Rigau.

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