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El denunciante del 'caso Tous' asegura que el juez abre "la puerta del fraude" si no investiga

Consujoya aprecia “incorrecciones” e “interpretaciones erróneas” en el auto por el que Pedraz archivó el caso y pide que lo reabra / Esta acusación popular critica que haya dado carpetazo sin oír a especialistas ni practicar otras diligencias de prueba

Un colgante de Tous con forma de oso, desmontado para conocer su composición interior.

Un colgante de Tous con forma de oso, desmontado para conocer su composición interior. EL INDEPENDIENTE

La asociación cordobesa que denunció a Tous (Consujoya) mantiene que el juez Santiago Pedraz abre "la puerta del fraude" si mantiene su decisión y no reabre el caso, archivado sin haber ordenado la práctica de la mayoría de las diligencias que había propuesto la Fiscalía para el esclarecimiento de los hechos.

Así lo defiende Consujoya en el recurso de reforma con el que combate el auto por el que el titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional dio carpetazo el pasado 27 de enero al caso al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. "No, no puede, ni debe, acordar el archivo ahora de las actuaciones porque sería tanto como abrir la puerta del fraude y de la inseguridad jurídica en el sector, en el mercado de la joyería y para los consumidores", razona.

Consujoya fue la entidad que, a finales de 2018, puso en conocimiento de la Guardia Civil de Córdoba que Tous estaba comercializando piezas de joyería con relleno de material no metálico en su interior, lo que -en su opinión- vulnera el reglamento que regula en España la fabricación de objetos con metales preciosos. Ésta es la misma conclusión a la que llegó el Instituto Armado, el fiscal de Córdoba y la Fiscalía de la Audiencia Nacional tras la investigación realizada en la sombra durante un año.

No así el juez Pedraz, que 45 días después de abrir diligencias acordó el archivo de las actuaciones al entender que la ley ampara la actividad de Tous. Fue después de haberle tomado declaración a un directivo de la compañía catalana y a un representante del laboratorio barcelonés que le certifica las piezas, concretamente una división del grupo Applus.

Lejos de dar buenos los argumentos del instructor, Consujoya ha formulado recurso en su condición de acusación popular en la causa -la Fiscalía no ha recurrido pese a apreciar inicialmente indicios de la comisión de cuatro delitos- con el que pretende que se reabra la investigación al entender que existen "indicios más que suficientes" que impiden que se dé carpetazo en este momento. "Son evidentes los errores, las incorrecciones, las ausencias en su razonamiento y las interpretaciones erróneas del auto", defiende.

Metal en toda la pieza

Así, los denunciantes consideran que el juez yerra cuando considera que las piezas son de plata de primera ley por la presencia de este metal precioso en la capa exterior del relleno por cuanto "deliberadamente" no ha tenido en cuenta el artículo 39 del citado reglamento. Este precepto dice que "la composición de los objetos fabricados será la misma para todas las partes de cada objeto con la excepción, en su caso, de las soldaduras. Y añade: "La ‘ley’ será uniforme en todo el cuerpo del mismo o, en cualquier caso, superior a la mínima admitida como oficial, con la misma salvedad anterior".

Consujoya lamenta que el magistrado Pedraz haya hecho una "interpretación extensiva" de las excepciones previstas en los artículos 54 y 55 de la citada norma para "sortear este principio básico de la regulación" e introducir otra exención "como si de un cajón se tratara". Y no puede, dice, porque "ni la excepción es anterior a la norma (1988), ni la interpretación que hace del artículo 55 es correcta", razona.

Consujoya aprecia "incorrecciones" e "interpretaciones erróneas" en el auto por el que el juez Pedraz archivó el caso y pide que lo reabra

La acusación popular defiende que el juez asume el "erróneo uso y significado" del vocablo 'estabilidad' que la defensa de Tous empleó en su declaración judicial para tratar de darle encaje a la técnica que utiliza en la fabricación de piezas de plata en las excepciones que prevé el reglamento: "conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos".

A su juicio, lo que busca realmente la firma catalana con el relleno de "materiales plásticos" no es darle estabilidad a sus creaciones sino "rigidez o dureza", lo que no encuentra amparo en las excepciones que se incorporaron cuando se redactó el reglamento hace más de 30 años. "Nada dice la ley acerca de permitir el uso y/o relleno de materiales no metálicos para conferir resistencia, rigidez, dureza, tenacidad o cualquier otro de los muchos términos más precisos y técnicos (...) que estaban al alcance del legislador si hubiera querido hacer referencia a estos términos", destaca.

Por ello, Consujoya considera que la invocación a la estabilidad es "una auténtica falacia" e insiste en que la normativa impide la comercialización y contraste de joyas con relleno como de primera ley, por lo que es una "presunta estafa para el consumidor". Para Pedraz, sin embargo, no existe engaño porque al cliente no se le dice "en ningún momento" que lo que está adquiriendo es una joya de plata maciza.

"Tous hace creer al consumidor que está adquiriendo piezas enteras de plata de primera ley, cuando ello es radicalmente falso. Ha configurado un mecanismo masivo de estafa, constantemente intentado y consumado tantas veces como ha vendido las piezas. Apoyándose en su imagen corporativa, Tous comercializa piezas que no pueden venderse como fabricadas en plata de primera ley como si, efectivamente, lo fueran en su integridad; consiguiendo las adquisiciones mediante engaño, y no moderadamente sutil, sino uno tan burdo y absolutamente proscrito en el mundo de la joyería, de cualquier nivel, como el relleno de piezas", denuncia.

También rechaza frontalmente que se pueda considerar que las piezas producidas por Tous se fabriquen mediante la técnica del electroforming -"prohibida" en la legislación vigente si la joya no queda hueca- y sostiene que este procedimiento ya existía en 1988, cuando se aprobó el reglamento que regula la fabricación de objetos con metales preciosos.

Laboratorio sin "independencia"

Igualmente, los denunciantes no pasan por alto el papel del laboratorio que certifica las piezas, al que atribuye un delito de falsedad por certificar la piezas como de primera ley cuando -en su opinión- no lo son al no ser uniforme la presencia del metal precioso en toda la joya, como exige el artículo 39 del reglamento.

En este sentido, recuerda que la facturación de Applus depende en un "99,5 %" de Tous, lo que le aleja de la "independencia necesaria". "Se presta a contrastar lo que ningún otro laboratorio contrastaría, participando de modo indispensable y necesario al fraude", interpreta.

Consujoya lamenta que el instructor haya acordado el archivo de las actuaciones "sin ni siquiera oír las explicaciones de los especialistas" -caso del Instituto de Nanoquímica (IUNAN) de la Universidad de Córdoba- que analizaron las piezas de la firma catalana y que llegaron a la conclusión de que las obras estudiadas químicamente no presentaban las milésimas mínimas de plata (925) que se requieren para que una joya pueda venderse como de plata de primera ley.

En este sentido, critica que el auto haya desoído el testimonio de Teófilo Luis Romero, interventor de metales preciosos de la Junta de Andalucía que declaró ante la Fiscalía de Córdoba que "si una pieza contuviera relleno no sería una joya y no podría ser llevada a constraste". Esa declaración era una de las diligencias que la Fiscalía de la Audiencia Nacional había pedido al magistrado Pedraz que practicara.

"Para este camino no hacían falta alforjas", señalan gráficamente los denunciantes, que consideran "difícil de entender" la decisión de acordar el archivo de las actuaciones "sin argumentos novedosos, ni pruebas nuevas practicadas" y "con la sola declaración de los investigados".

La acusación popular critica que el instructor haya dado carpetazo a la causa sin oír a especialistas ni practicar otras diligencias

Por todo ello, Consujoya se pregunta por qué el titular del Juzgado Central 1 de la Audiencia Nacional sometió a Tous y a Applus a "la tremenda exposición mediática" si los hechos no son constitutivos de infracción penal. "¿Por qué no archivó desde el principio? ¿Por qué no ha valorado, ni mencionado siquiera, las distintas pruebas que durante casi un año se han practicado en sede policial y en la Fiscalía? Para decir que 'las piezas discutidas estarían amparadas por la ley' no debiera siquiera haber admitido la denuncia", indica.

La acusación popular pide al juez Pedraz que reabra el caso para practicar todas las diligencias que había propuesto sin éxito el Ministerio Público y otras solicitadas por esta parte para ahondar "de manera evidente en los indicios de criminalidad ya existentes".

"La ley debe cumplirse por todos por igual, sin excepciones, y no es éste el momento de exonerar a nadie de ello con interpretaciones erróneas y forzadas de la misma, que vacían de contenido la regulación entera de un sector tan importante como la fabricación de objetos con metales preciosos y su impacto en el mercado y el consumidor", apostilla.

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