La Audiencia Provincial de La Coruña ha rechazado las medidas cautelares dictadas en septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 1, que obligaba a los Franco a entregar al Estado todos los muebles y elementos accesorios que estuviesen en el interior del Pazo de Meirás.

En la sentencia que otorga la titularidad del inmueble al Estado se expone que no procede, según la Audiencia Provincial de Coruña, la discusión sobre a quién le corresponde el mobiliario, dado que la Administración no reclamó estos elementos en la demanda inicial. Además, la Sección Tercera de este tribunal ha ordenado al Estado que indemnice a los Franco "por los daños y perjuicios ocasionados", después de que durante el pasado mes de diciembre se privase a la familia del dictador del uso y disfrute de estos bienes.

"El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la familia Franco y ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la Administración, a la que ha condenado a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada", expresan los magistrados María Josefa Ruiz Tovar, María José Pérez Pena y Rafael Jesús Fernández-Porto García el auto al que ha tenido acceso El Independiente.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña entiende que el recurso de los Franco debía ser estimado porque la Administración del Estado "nunca" reclamó en su demanda que se tuviesen que "entregar los muebles existentes en las distintas dependencias del pazo". Los magistrados explican que "únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral", por lo que estiman que el concepto de "inmueble por incorporación" no podría extenderse "a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros" que se encontrasen en el interior del Pazo de Meirás.

En el fallo previo "no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio". Esa sentencia dictó la nulidad de la "donación efectuada en 1938" a Franco "por carecer del requisito esencial de forma. Por lo tanto, los Franco tienen derecho a retirar los bienes no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia de primera instancia.

Los Franco tenían hasta el 10 de diciembre de 2020 para entregar las llaves del inmueble y así lo hicieron un día antes de que venciese el plazo. Asimismo, contaban con un plazo mayor para abandonar "la casa en la que habitan", que se extendía hasta el 15 de enero de este año.

El Estado puede volver a demandar a los Franco

La Audiencia Provincial abre, no obstante, la puerta a que el Estado demande en un nuevo pleito la titularidad de aquellos muebles que considere que son propiedad de Patrimonio Nacional por haber sido asignados a Francisco Franco en calidad de jefe del Estado. Contra la resolución presentada este martes no cabe recurso.

El tribunal ha rechazado el alegato de que el mobiliario es propiedad del Estado porque fue quien amuebló el recinto en el que residió el entonces jefe del Estado, Francisco Franco. Este argumento, insisten, debería debatirse en una demanda aparte que esclarezca a quién le pertenecen esos bienes. En el pleito actual "únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral" y la Administración ni siquiera reivindicó la propiedad de "la totalidad de las fincas que formas realmente" el Pazo de Meirás.

Destacan además los magistrados que las medidas cautelares que ordenaron la entrega del Pazo de Meirás al Estado, incluido su mobiliario, no procedían. Para que estas medidas cautelares pudiesen ser ejecutadas tendrían que haberse dictado cuando estuviese vivo el litigio judicial y no cuando ya se hubiese dictado sentencia, como ha ocurrido en este caso. Añaden que "no puede "no puede adoptarse una medida cautelar sobre un futuro pronunciamiento en sentencia, cuando ni se formuló esa nueva demanda, ni se pidió nunca que se dicte una sentencia declarando la propiedad de ese mobiliario".

Bienes inseparables

Los jueces recuerdan que quien está obligado a entregar un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia. En el caso de este fallo, el inventario se evaluó ejecutando una medida cautelar, cuando la Audiencia Provincial reclama era preferible que se hubiese solicitado la elaboración de un informe técnico para desgajar qué elementos eran bienes muebles e inmuebles.

El tribunal recalca que la posible declaración de los muebles como bienes de interés cultural no afecta al litigio actual. No obstante, señala que solamente dos estatuas atribuidas al Maestro Mateo (Abraham o Jeremías, e Isaac o Ezequiel, que según el inventario presentado se hallan en el interior de la capilla del pazo) tienen esa consideración, porque el resto de elementos "nunca fueron declarados bienes de interés cultural por la Xunta de Galicia".

Una opción hubiese sido, según el auto, promover anticipadamente un incidente de ejecución para determinar "qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble".