Facua ha denunciado a 27 compañías aéreas por obligar a llamar a teléfonos de pago, ya que siete de cada diez se saltan la ley al obligar a usar este tipo de línea para la atención a las consultas y reclamaciones de los usuarios .
Así lo pone de manifiesto un análisis de Facua-Consumidores en Acción sobre las páginas web de 33 aerolíneas, de las que ha denunciado a 27 ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de las 17 comunidades autónomas.
De las 33 aerolíneas analizadas, solo seis ofrecen únicamente teléfonos gratuitos (Air Nostrum, Alitalia, Eurowings, Norwegian, S7 y Vueling) de atención al consumidor, sea o no cliente y otras tres facilitan líneas gratuitas, pero las restringen a determinadas gestiones o no las muestran correctamente en su web (British Airways, Iberojet y Ryanair).
De las 24 restantes, cuatro facilitan números gratuitos solo para clientes, pero no a quienes quieran consultar dudas antes de haber comprado el billete (Binter, Canary Fly, Iberia y Plus Ultra).
De las veinte compañías que no disponen de ningún teléfono gratuito, ni para clientes ni para no clientes, una ofrece una línea de tarificación adicional con prefijo 807 (Wizzair), otra facilita una línea 901 (TAP Air Portugal), dos dan tanto líneas 902 como prefijos geográficos nacionales (Blue Air y Volotea), catorce solo indican prefijos geográficos nacionales (Air Europa, Airfrance, American Airlines, Condor, Easyjet, Finnair, Iceland Air, Jet2, KLM, SAS, Transavia, Wamos Air, EgyptAir y Qatar Airways), una un móvil nacional (AlbaStar) y otra un teléfono con prefijo de fuera de España (Luxair).
Facua indica a los consumidores que se vean obligados a llamar a líneas de alto coste -902, 901, 806, 807- que podrán reclamar el abono de las cantidades que tengan que pagar por ello a sus compañías de telecomunicaciones, y, en los casos en que sea obligatorio facilitar líneas gratuitas, también puede reclamarse el importe de las llamadas a teléfonos móviles y fijos con prefijos nacionales o internacionales.
La Ley para la Defensa de los Consumidores recoge que "en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito".
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