La Asamblea por la Escuela Bilingüe ha pedido la recusación de la magistrada Laura Díez en la cuestión de inconstitucionalidad sobre las leyes aprobadas por la Generalitat y el Parlament para evitar la aplicación del 25% de castellano en las aulas catalanas. El propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) elevó la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional el pasado septiembre, a la vista de las dudas que genera la nueva legislación.
Díez era la vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) que avaló la constitucionalidad tanto de la Proposición de ley sobre el uso aprendizaje de las lenguas oficiales como el posterior Decreto ley que fija los criterios de elaboración de los proyectos lingüísticos. El texto fue acordado por ERC, Junts y Comunes para prohibir la aplicación de porcentajes en el uso de catalán y castellano, lo que hacía imposible cumplir las sentencias del TSJC.
En sus alegaciones, la AEB señala que la magistrada incurre en la causa de abstención y recusación porque "en sus funciones como vicepresidenta del CGE tuvo que realizar el juicio de constitucionalidad del mismo asunto del que ahora le correspondería de nuevo pronunciarse" como miembro del Tribunal Constitucional.
Alegaciones de la AEB
La AEB ha presentado además sus alegaciones en la causa de inconstitucionalidad. En ellas, recuerdan la doctrina constitucional en materia de oficialidad de las lenguas y su uso en la escuela en la escuela. El TC ha establecido ya que la escuela no solo debe garantizar el dominio de las lenguas oficiales. También que tanto el castellano como las lenguas cooficiales han de ser lenguas que se utilicen en el aprendizaje.
Señalan además que ambos textos dan preferencia al catalán respecto al castellano. Esto implica la inconstitucionalidad, añaden. Mientras el catalán es lengua vehicular por su condición de lengua propia de Cataluña, el castellano solamente será utilizado en la enseñanza en la medida en que sea necesario para conseguir su aprendizaje.
La asamblea señala también inconstitucionalidad en la aprobación del Decreto ley. A su juicio, intentar evitar las consecuencias jurídicas, administrativas y penales de la desobediencia del consejero de Educación a las órdenes del TSJC no es un motivo constitucionalmente legítimo para utilizar la vía de la legislación de urgencia que es el Decreto Ley.
Por último, recuerda que ambas normas se promulgan con la expresa intención de evitar la ejecución de la sentencia del TSJC que establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en castellano en las escuelas catalanas.
La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo confirma que no puede utilizarse la facultad de legislar para privar a los ciudadanos de los derechos que han sido reconocidos por una Sentencia. La doctrina del Tribunal Constitucional es coincidente con la del Tribunal de Estrasburgo, por lo que, sobre esta base, existe otro motivo de inconstitucionalidad.
Defensor del Pueblo
Paralelamente, Escuela de Todos -que agrupa a la AEB, Impulso Ciudadano, Sociedad Civil Catalana y otras entidades en defensa del bilingüismo- ha pedido al Defensor del Pueblo que informe al Constitucional del carácter prioritario de esta cuestión de inconstitucionalidad.
El objetivo, añaden, es evitar que miles de ciudadanos tengan que recurrir individualmente a los tribunales en amparo de "sus más elementales derechos para sus hijos, por estar suspendida la ejecución de la sentencia".
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