El Tribunal Constitucional ha avalado la ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que borra los delitos relacionados con el procés desde hace más de una década. La mayoría progresista del tribunal, formada por seis magistrados, ha impuesto su criterio frente al de los cuatro del sector conservador en un fallo histórico. De este modo, la corte presidida por Cándido Conde-Pumpido da respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular y concluye que la norma encaja en el marco de la Constitución y no vulnera el ordenamiento jurídico. Eso sí, la decisión de este jueves no afecta a la situación concreta del expresident catalán Carles Puigdemont, de momento.
La ponencia, elaborada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, defiende que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", rechazando que la prohibición expresa de los indultos generales —sí contemplada en la Carta Magna— pueda extrapolarse a las amnistías. "El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución. Todo lo que no está constitucionalmente velado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigibile una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico", indica.
La sentencia da la razón al PP en algunas cuestiones concretas como, por ejemplo, que se acote las fechas y no se deje un margen amplio para poder amnistiar todo lo que haya sucedido después de la aprobación de la ley; que todas las partes sean escuchadas en el Tribunal de Cuentas; y que se otorgue la amnistía también a las conductas dirigidas a rechazar al procés porque si no se vulneraría el principio de igualdad de todos los ciudadanos. Lo cierto es que ninguno de estos retoques a la norma afectan al corazón de la norma y la sentencia plasma lo importante: que la ley encaja en la Constitución, según la mayoría del tribunal.
El Constitucional descarta también que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, como decía el PP puesto que se van a borrar sentencias dictadas por tribunales legítimos. "En el otorgamiento de una amnistía, el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado", reflejan.
Los progresistas han negado la necesidad de esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera las cuatro cuestiones prejudiciales que han planteado los órganos españoles contra aspectos de la ley.
La malversación
Los magistrados no se pronuncian aún sobre el delito de malversación, una cuestión clave debido a la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo y que, hasta ahora, ha impedido aplicar la amnistía a los cabecillas del procés como expresident Carles Puigdemont u Oriol Junqueras. Esto, de facto, implica que Puigdemont no pueda regresar a España sin ser detenido.
El tribunal se pronunciará sobre este asunto en el momento en el que se estudien los recursos de amparo de los líderes independentistas. La ley dice que si el dinero que se malversó no fue para un enriquecimiento propio sí se debe personal; es decir, que si lo que se desvió de las arcas públicas no fue a parar al bolsillo de los políticos, el delito se puede perdonar. Pero el Supremo ha interpretado que el hecho de que se desviara dinero para organizar un referéndum de independencia que ya estaba considerado ilegal por el propio Constitucional supone un enriquecimiento personal de los líderes independentistas.
Tribunal dividido
La ley de amnistía fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 30 de mayo de 2024. Su aprobación fue la condición que exigió Junts para facilitar la reelección de Pedro Sánchez tras las elecciones generales de julio de 2023. La negociación de la norma fue larga y compleja, y el texto definitivo, validado hoy por el Constitucional, sufrió varias modificaciones antes de su aprobación definitiva.
A lo largo de la semana, el Pleno ha deliberado con sólo diez de sus doce magistrados, tras la abstención del progresista Juan Carlos Campo —quien se apartó de todo lo relacionado con la amnistía por haberla tachado de "claramente inconstitucional" cuando era ministro de Justicia— y la recusación del conservador José María Macías, aceptada a petición de la Fiscalía porque, como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), había informado sobre la ley durante su tramitación parlamentaria.
Desde el lunes, en una deliberación estructurada por bloques temáticos, la mayoría progresista ha ido cerrando filas. Primero descartó elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como habían pedido los conservadores, después concluyó que la Constitución no prohíbe las leyes de amnistía y, finalmente, ha avalado que la norma es válida para extinguir la responsabilidad penal derivada del procés.
Los votos a favor, más allá del presidente Pumpido y la vicepresidenta y ponente Montalbán, han sido de Laura Díez, María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano y Ramón Sáez. En contra han votado Enrique Arnaldo, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel. Todos ellos han redactado votos particulares.
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5 Comentarios
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hace 9 segundos
Este resultado ya se sabía, sobre todo lo sabía el César Sánchez, en el mismo instante que se recurrió al TC para que dictara sentencia, no sé por qué entonces tanto paripé.
Aquí no hay versos libres, personalidades propias, autónomos. O eres de una tribu – los SISTAS – o eres de la otra – los DORES -. Y como son más los primeros… pués eso.
Me imagino que tendrán que justificar el generoso sueldo.
hace 23 minutos
La decisión del tribunal constitucional se basa únicamente en el hecho de que la ley de amnistía fue aprobada por una mayoría parlamentaria y que por ese motivo no se puede decir de qué favorezca a un pequeño grupo de ciudadanos. Eso no es cierto, pues ese pequeño grupo es el que, a cambio de la amnistía apoya y hace posible el gobierno de Sánchez favoreciendose a sí mismo. Además siendo un grupo, que intenta separar una provincia del país español actúa contra el mero centro de la idea de una constitución. Con la constitución se constituye un país, una nación en su pleno territorio y con todos sus ciudadanos. Una amnistía en favor de gente que actúa contra el país y que quiere separarse del país contradice obviamente la idea de una constitución. Un tratado de ese tipo sirve únicamente a conseguir intereses individuales, por no llamarlo de otra manera. „Yo te hago presidente si tú me quitas las condenas por delitos que he cometido.“ Y ahí no puede valer la paz de la sociedad como motivo para justificarlo, mientras ese grupo pequeño se niegue a comprometerse de no seguir apoyando el independentismo. Eso únicamente es amnistía a cambio de poder.
hace 7 horas
Bien, la cuestión está clara.
Vd, si es un político, puede cometer un delito gravísimo siempre y cuando no exista malversación y en ese dinero entre o pueda entrar europa.
No importa cual.
Luego le indultaran o amnistiaran en razón a unos intereses políticos.
Y el tribunal constitucional, a partir de ahora, como en la constitución no están prohibidos esos llamemosles premios, estos serán constitucionales.
Un precedente peligrosísimo para nuestra democracia.
Estamos en un estado fallido.
hace 8 horas
Nada, al TJUE.
Tú lo has querido, Pumpi.
hace 9 horas
por qué en materias / leyes, situaciones, etc. fundamentales o de importancia, no se requieren mayorías reforzadas ni en el Parlamento ni en TC??
una decisión de importancia necesita un contrapeso o una mayoría reforzada.
una mayoría simple en un parlamento dista bastante de una mayoría social (no las trolas de los trolleros de bulocloa)