Fueron horas sin suministro. Millones de hogares y empresas sin luz por culpa del apagón que dejó a España a oscuras el pasado 28 de abril. La situación se recuperó de modo progresivo y de forma desigual en el país al ritmo que la red se restablecía. En algunos casos, el apagón se prolongó más de doce horas. Ahora, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) reclama a las compañías distribuidoras de energía que compensen a los usuarios por las horas en las que estuvieron sin luz.

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La OCU incluso llega a hacer una estimación del importe medio que se debería descontar de las facturas por el daño ocasionado. Para una vivienda en una zona urbana con una potencia contratada de 4,6 kW que hubiera permanecido durante 11 horas sin electricidad, la compensación rondaría los 15 euros.

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¿Es el apagón causa de compensación?

La petición se basa en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, que regula el transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Unas compensaciones que la ley recoge para situaciones en las que se produzcan pérdidas de suministro por fallos en el sistema y siempre que se cumplan determinadas circunstancias.

Así, se determina que, una vez superado un número de horas o de suspensiones del suministro en el conjunto del año, se deberá abonar en forma de compensación a los usuarios. El cómputo del abono dependerá de la zona y el número de horas e interrupciones. En caso de que las suspensiones del servicio se avisen, no se computan. Tampoco las suspensiones del servicio provocadas por causas de fuerza mayor como inundaciones, terremotos o un rayo, por ejemplo.

Las distribuidoras no se sienten obligadas

La duda que ahora se abre es si en el caso de un apagón inédito, como el ocurrido el 28 de abril, las distribuidoras deben asumir las compensaciones por la falta de electricidad. Fuentes del sector, consultadas por 'El Independiente', señalan que no se contempla ese tipo de compensaciones que ahora exige la OCU. Recuerdan que, mientras aún no se han determinado las responsabilidades de lo ocurrido, no se puede reclamar a las compañías de distribución por algo en lo que no se ha acreditado que tuvieran responsabilidad alguna.

La ley establece que este tipo de compensaciones se abonen en un único pago anual. El plazo máximo que se fija es el primer trimestre del año posterior. En este caso, el plazo para pagar esas compensaciones por el apagón terminaría el próximo 31 de marzo. Por ello, la OCU reclama a las compañías que completen los abonos antes de que finalice el plazo legal.

La Organización de Consumidores y Usuarios no ha realizado una estimación del coste global que tendría el pago, ya que se trata de un cómputo complicado por el modo en el que se produjo el retorno del suministro. Fue irregular en su duración en las diferentes comunidades autónomas. Hacer frente a un abono de este tipo supondría un desembolso millonario.

Derecho automático e indemnizaciones adicionales por daños

La OCU apunta a que el apagón, al margen de otras suspensiones de suministros que se pudieran haber registrado en cada caso, “ya generaría por sí mismo un derecho automático a una compensación para millones de hogares”. Afirma que no le consta que las distribuidoras hayan hecho frente a estos abonos en forma de descuentos. Señala que se trata de compensaciones que se deben llevar a cabo de manera automática y sin que el consumidor deba reclamarla.

Respecto a las dudas que la ausencia de un responsable del apagón pueda generar, la OCU señala que “lejos de ser un impedimento para que los consumidores exijamos esa compensación recogida en la normativa vigente, debe ser un argumento para recalcar ese derecho”. La OCU insta a la CNMC y a las consejerías autonómicas a que verifiquen “el cumplimiento estricto de los plazos y obligaciones establecidas, garantizando la protección efectiva de los consumidores”. Recuerdan, además, que los consumidores tendrían derecho a otras compensaciones en forma de indemnización si durante el apagón se hubiesen producido otro tipo de daños como averías en electrodomésticos, pérdidas de algún bien o daños de tipo moral, y que podrán reclamarse.