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Cuenta atrás para la Renta 2018: el próximo viernes se podrá pedir el acceso al borrador

La Agencia Tributaria prevé poner a disposición de los contribuyentes desde ese día el número de referencia para acceder al RentaWEB. Después, a partir del 2 de abril se podrá acceder al borrador

Oficina de la Agencia Tributaria.

Oficina de la Agencia Tributaria.

La Campaña de la Renta 2018 dará comienzo en menos de un mes, el día 2 de abril. Antes, la Agencia Tributaria (AEAT) empezará a preparar el terreno desde el próximo viernes, 15 de marzo, anticipando labores de información. Además, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la orden del Ministerio de Hacienda por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Con el engranaje preparado, los contribuyentes pueden anticiparse teniendo en cuenta una serie de claves.

¿Qué pasa el próximo 15 de marzo?

La AEAT irá poniendo a disposición a partir de esa fecha todos los servicios de ayuda previstos para esta Campaña de la Renta a través de su página web. Concretamente, desde ese día se podrán solicitar los datos fiscales y el número de referencia para poder operar en la sede electrónica de la Agencia y formalizar la declaración.

Además, como el pasado año, la AEAT empezará a remitir desde ese día cartas por vía postal para que miles de contribuyentes puedan ir adelantando trabajo y optimizar los recursos de Hacienda. Fundamentalmente, el colectivo al que se dirigen las cartas, con sus datos fiscales, el número de referencia y con la información de los servicios de asistencia, es el de aquellos que acuden a las oficinas únicamente a confirmar sus declaraciones sin realizar ninguna modificación.

¿Y cómo se obtiene el número de referencia?

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 --Base liquidable general sometida a gravamen--, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

¿Y cuándo arranca la Campaña de la Renta?

De acuerdo con la orden publicada en el BOE, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive y sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas, si la declaración sale a ingresar. La orden establece que dicha domiciliación podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.  No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019.

¿Cómo acceder al borrador electrónico?

En 2018, al igual que el año anterior, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del sistema RentaWEB, tras aportar determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Obviamente, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta a través de ese sistema utilizando alguno de los sistemas de identificación disponibles: con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia. Una vez dentro, podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para actualizar y finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del RentaWEB.

¿Qué cambia?

La Campaña de la Renta presenta, de momento, pocas novedades respecto a ejercicios anteriores. Una de ellas es que este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración del IRPF y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso.

En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración fuera a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, pagar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento de una entidad colaboradora que deberá imprimir.

Sin cambios en Patrimonio

Por otro lado, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación mencionados para el IRPF, teniendo en cuenta la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para establecer las condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica de los sujetos obligados a declarar por este impuesto.

Claves para no perderse

Por otro lado, los contribuyentes deben tener en cuenta este año una serie de cambios fiscales introducidos en 2018 y que afectan al permiso de maternidad, a familias numerosas o a los autónomos.

En primer lugar, el nuevo modelo de declaración del IRPF incluye dos nuevas casillas dentro del apartado 'Rendimientos de actividades económicas en estimación directa' que rellenan los trabajadores autónomos, para identificar, dentro de los gastos fiscalmente deducibles, los correspondientes a suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, con la finalidad, como establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Además, se añade al modelo el incremento de la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados y, dentro de las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

Por su parte, en la deducción por familia numerosa, se agregan nuevas casillas para recoger el incremento de hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia que exceda del número mínimo de hijos exigido para tal condición.

Destacar también la incorporación al modelo de la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el 1 de enero y vigencia indefinida, a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La citada deducción se introdujo en la Ley del IRPF en 2018 para, entre otras cosas, equiparar la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

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