Economía | Pensiones

El Gobierno aprueba que salarios y pensiones sean inembargables si no superan el SMI anual

Un camarero sirve unos cafés dentro de un bar

Un camarero sirve unos cafés dentro de un bar EP

Tras una larga disputa entre entes de la Administración Pública, y también entre afectados y el Estado, la Ley de Empleo, 3/2023, fija criterio: el salario mínimo interprofesional es inembargable tanto si se atiende al cómputo anual o como al mensual, e independientemente del número de pagas en las que se abone. Hasta ahora, algunos de los organismos con potestad para embargar salarios y prestaciones estaban teniendo en cuenta el cómputo que resultaba más conveniente a la hora de poder llevar a cabo el embargo, situación ante la que se habían rebelado multitud de pensionistas.

"El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable", establece la ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado este miércoles. Esta frase que modifica el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora era más escueto, estableciendo tan solo que el SMI era inembargable.

"Si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses", deja muy claro la ley.

La novedad llega después de que este periódico publicase las quejas de un matrimonio que sufrió el embargo de las pensiones de ambos al recibir la paga extra de junio junto a la ordinaria. La mujer, Soledad Alonso, recibe habitualmente una pensión de 744 euros al mes (por tanto, inferior al salario mínimo, que actualmente es de 1.080 euros al mes, pero en ese momento, el año pasado, era de 1.040 euros al mes), pero en el mes de junio le llegó con 146 euros menos. Era debido a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estaba sumando la paga ordinaria y la extra (en total, 1.488 euros), para embargar su prestación.

Ya entonces el Estatuto de los Trabajadores establecía que el salario mínimo es inembargable, pero no aclaraba si había que tener en cuenta la paga en cómputo anual o mensual. Y la pensión de Soledad Alonso, al igual que miles de jubilados, no superaba el SMI en cómputo anual, pero sí en aquellos meses en los que percibía la paga de verano junto a la ordinaria, si se sumaban ambas. Esto derivó en un torbellino burocrático, con organismos de la Administración estableciendo un criterio y otros el contrario, hasta terminar en los tribunales.

Finalmente, y tal y como ha venido narrando El Independiente, Hacienda determinó por su lado cambiar de criterio, y por otro el Supremo condenó al INSS a devolver parte de lo embargado a un pensionista, al considerar que en los meses de pagas extra los primeros 2.000 euros son inembargables. El mes pasado, a principios de febrero, se cambió el criterio de la Seguridad Social a nivel general, siguiendo los pasos que ya había dado Hacienda el pasado verano.

Si se suman dos pagas, el límite es el doble del SMI

Otra diferencia entre administraciones procedía de la discrepancia sobre si las pagas extra podían sumarse a las ordinarias para embargarse. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil, «3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable». Por eso, los jubilados denunciaban que no se podían sumar la pagas ordinarias a las extra, puesto que las pagas extra no constituyen otra percepción distinta a la pensión, sino que se trata de la misma, que el Gobierno abona en 14 pagas sin permitirles elegir otra opción.

Es algo que ahora también queda claro en la Ley de Empleo. En el documento que ya ha entrado en vigor se especifica que la paga extraordinaria y la extra no se pueden sumar, exactamente en el mismo sentido en el que ya se había pronunciado la Dirección General de Tributos (dependiente de Hacienda) y el Tribunal Supremo. De esta manera, los meses en que ambas pagas se perciban juntas, el límite de inembargabilidad estará en el doble del salario mínimo, tal y como el PSOE y Unidas Podemos propusieron en diciembre, en contra del propio criterio de la Seguridad Social.

Con el cambio, son muchos los salarios, sueldos y pensiones que este verano no verán embargadas sus prestaciones, al contrario que el año pasado. Será el caso de Soledad, con una pensión de 744 euros al mes, pero también el de Rosa María Rodríguez, que percibe 750 euros al mes tras una vida dedicada a la limpieza y a la que le venían embargando 142 euros dos veces al año. Y el de Juan Hernández Baraja, que cobra 720 euros al mes menos los 133 euros que le embargaban en junio y en noviembre, por mencionar solo a tres de los cientos de pensionistas que se han puesto en contacto con El Independiente durante los últimos meses para denunciar una situación que consideraban discriminatoria y que finalmente se ha resuelto a su favor.

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