Vivienda

Se amplía el tiempo de antelación con el que debe avisar el arrendador al alquilado

Varios carteles de 'Se Alquila' en la pared de un edificio

Varios carteles de 'Se Alquila' en la pared de un edificio Europa Press

Los propietarios de una vivienda en alquiler deberán comunicar al inquilino con cuatro meses de antelación, y no con 30 días como estaban acostumbrados, la no renovación del contrato a su finalización tras 5 o 7 años de alquiler.

Esta medida está en vigor en todos los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019, según advierte el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo.

Si el propietario no hace la comunicación dentro del plazo de tiempo para rescindir el contrato, corre el riesgo de que el arrendamiento lo pueda prorrogar el inquilino hasta 3 años, según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En concreto, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años de duración o 7 si el arrendador es una persona jurídica, ninguna de las partes ha notificado a la otra (al menos con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y de dos en el caso del arrendatario) su voluntad de no renovarlo, el acuerdo se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años más, ya que el propietario ha rescindido el contrato sin el preaviso.

Todo ello salvo que el arrendatario manifieste al propietario de la vivienda, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Cuando es el inquilino el que no comunica al arrendador con dos meses de antelación que a la finalización definitiva del contrato no quiere volver a prorrogarlo corre el riesgo que el contrato se prorrogue por otra anualidad completa que debería cumplir o asumir la penalización prevista.

¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento sin pagar indemnización?

Según Zurdo, casi todos los plazos de preaviso para desistir del arrendamiento siguen la regulación del alquiler de la Ley de Arrendamientos Urbanos actual marcan 30 días o un mes, excepto esta medida, que penaliza al arrendador con un período excesivamente largo.

En este sentido, subraya que se van a vivir muchas situaciones donde una comunicación extemporánea fuera de plazo va a provocar que una gran parte de los contratos de alquiler vayan a pasar a durar hasta 8 años, en el caso de propietarios particulares, y 10 años en el caso de arrendadores personas jurídicas.

Asimismo, denuncia que conocer los plazos de preaviso de la finalización de los arrendamientos de viviendas actualmente es un galimatías porque conviven hasta siete legislaciones o cambios normativos. Zurdo agrega que la culpa de este "enredo jurídico" la tienen los políticos al "parchear" la Ley de Arrendamientos Urbanos según les convenía con modificaciones parciales en lugar de unificar todos los cambios normativos, a través de un texto refundido.

ANA insiste en que en este contexto conocer las normas que regulan los arrendamientos de viviendas es complejo y confuso, incluso para los profesionales del sector. 

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