España

Villarejo, absuelto de los delitos de injurias y denuncia falsa que le imputaba el ex jefe del CNI

El juez dice que ni es "absurdo" ni "descartable" el relato de hechos que hizo el policía hoy preso en la denuncia contra Sanz Roldán

Villarejo dice que el CNI puso los medios para grabar su reunión con Corinna

El comisario José Manuel Villarejo durante el juicio por calumnias contra el CNI EFE

El Juzgado de lo Penal 8 de Madrid ha absuelto a José Manuel Villarejo de los delitos de denuncia falsa e injurias que le imputaba el ex director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Félix Sanz Roldán. La resolución judicial, que no es firme, se produce después de que Corinna Larsen hubiera avalado en su declaración como testigo las acusaciones del comisario ya jubilado y en prisión preventiva desde noviembre de 2017.

Los hechos que han sido juzgados tienen su origen en el oficio que Sanz Roldán presentó a finales de septiembre de 2017 ante la Fiscalía General del Estado en el que pedía "amparo" por dos graves acusaciones realizadas por Villarejo contra él. De un lado, el policía aseguraba que el jefe del CNI había filtrado al diario El País una fotografía suya correspondiente a una operación antiterrorista que le había puesto en "grave peligro" tanto a él como a las fuentes que le introdujeron en «entornos muy hostiles vinculados al terrorismo» yihadista, según expuso en la denuncia presentada en la Audiencia Nacional. El juez Ismael Moreno la archivó semanas después al no apreciar delito.

El otro motivo que le llevó a llamar a la puerta del Ministerio Público fueron las declaraciones realizadas por Villarejo al programa de televisión que dirigía Jordi Évole en La Sexta, asegurando que el entonces jefe de los servicios secretos españoles amenazó de muerte a la ex amante del rey Juan Carlos I y a sus hijos durante una entrevista mantenida con ella en Londres.

Antes de que la vista oral quedara vista para sentencia, el Ministerio Público retiró la petición de que se condenara a Villarejo por injurias y calumnias al haberse limitado éste a reflejar lo que le dijo la empresaria danesa, que testificó por videoconferencia desde Londres y ratificó la versión aireada por el antiguo agente encubierto. Con todo, el fiscal pedía que se le condenara por denuncia falsa.

En su sentencia, fechada el pasado 20 de enero y notificada este lunes a las partes, el Juzgado de lo Penal 8 de Madrid descarta que Villarejo incurriera en el delito que le atribuye la Fiscalía al iniciar una acción penal en la Audiencia Nacional en junio de 2017 por cuanto "no se ha acreditado" ni el conocimiento de la falsedad de los hechos ni el temerario desprecio a la verdad.

No hay temerario desprecio a la verdad

"Ni el acusado obró con conciencia de imputar hechos falsos, ni tampoco incurrió en un temerario desprecio hacia la verdad, pues no aparece como totalmente absurdo, descartable o fruto de la particular ideación del acusado el relato de hechos que expuso en la denuncia", razona el fallo.

En este sentido, el magistrado recuerda que la Justicia nunca llegó a iniciar una instrucción penal para el esclarecimiento de los hechos denunciados por Villarejo, puesto que el instructor acordó días después sobreseer la causa al no apreciar indicios de delito. "El honor del denunciado, en este caso de D. Félix Sanz Roldán, no se vio afectado en su vertiente de ser sometido a imputación, pues ni siquiera el Juzgado Central de Instrucción tuvo que darle traslado de la denuncia", señala.

El juez considera que tampoco concurre el delito de injurias y calumnias, por cuanto el CNI no es titular del bien jurídico tutelado por el tipo penal invocado por la Abogacía del Estado. El artículo 504.2 del Código Penal castiga con la pena de multa de 12 a 18 meses a los que "injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses", pero -concluye la sentencia- el servicio secreto "no queda englobado" en dicha definición.

"Por lo expuesto, por la falta de titularidad del bien jurídico protegido por el delito invocado por el CNI y por el hecho de no estar el mismo incluido en el ámbito subjetivo pasivo del artículo 504.2 del Código Penal, no cabe afirmar que se haya podido cometer este delito de injurias por el acusado, por lo que debe ser absuelto del mismo", resuelve. La sentencia no es firme. Las partes tienen ahora un plazo de diez días para formular recurso ante la Audiencia de Madrid.

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