El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dado diez días hábiles al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que dé a conocer la memoria justificativa, el pliego de condiciones y el contrato por el que adjudicó a Indra el diseño y desarrollo de la app Radar Covid, si bien deja en manos del departamento que dirige Nadia Calviño la decisión de excluir aquellos documentos que puedan poner en riesgo los intereses económicos y comerciales de la citada multinacional española y comprometan la confidencialidad.

En una resolución fechada este miércoles, el CTBG estima parcialmente la reclamación presentada por este redactor después de que Asuntos Económicos y Transformación se hubiera negado a facilitar el expediente administrativo que sustentó esta contratación, tramitada bajo el régimen excepcional de emergencia ante la pandemia de coronavirus. La cuantía del encargo inicial ascendió a 330.537 euros, cantidad a la que posteriormente se han sumado otros 1.740.101 euros en concepto de mantenimiento, soporte y evolución del sistema de rastreo de contactos durante los dos próximos años. Ello totaliza 2.070.638,52 euros (impuestos incluidos).

La Administración había asumido el argumento esgrimido en sus alegaciones por Indra, que defiende que sus intereses comerciales y económicos podrían verse afectados si trascendiera el contenido de su oferta al contener características técnicas que podrían darle una ventaja competitiva a otras compañías del sector si se divulgaran. En paralelo, sostenía que la aplicación ha gozado de total publicidad al publicarse el código fuente.

Asuntos Económicos y Transformación se avino a la tesis defendida por la empresa contratista y denegó el acceso a la información pese a que Indra -en las alegaciones presentadas antes de que la Administración resolviera- reconocía que sólo 21 páginas (localizadas en el apartado 1 del resumen ejecutivo y en los anexos a, b y c) estaban protegidas por el derecho de confidencialidad y no serían publicables.

La denegación ha sido revocada ahora por Transparencia, que ampara de forma parcial la solicitud de acceso a la información frente a la postura del ministerio y de la empresa por que no se atendiera. "Tienen razón tanto la Administración como el contratista cuando entienden que hay información confidencial en la licitación o adjudicación directa de un contrato público que debe quedar al margen del conocimiento de la ciudadanía. Sin embargo, todo aquello que no sea confidencial debe ser accesible a la ciudadanía, en aras a preservar el principio de transparencia de la actuación publica y el derecho de acceso a la información, especialmente, en una materia como la contratación pública", ha resuelto.

Transparencia deja en manos del Gobierno decidir qué documentos del expediente han de seguir teniendo carácter confidencial

En los argumentos expuestos ante el CTBG, Indra ha defendido que la información contenida en la oferta técnica que no tiene la consideración de confidencial sea accesible únicamente en las dependencias del órgano de contratación a aquellos terceros que lo hayan solicitado, que ostenten la condición de interesados y que hayan justificado los fines para los que se ha realizado la petición de información.

Transparencia desestima la pretensión de la empresa y, esgrimiendo la propia doctrina del organismo, recuerda que la entrega no presencial sólo se justifica en aquellos casos en los que el envío en papel o en formato electrónico no sea posible. Esta circunstancia no concurre en el presente caso, conminando a la Administración a facilitar los documentos eliminando previamente las referencias a datos de carácter personal de personas físicas y suprimiendo las páginas que merezcan ser reservadas del conocimiento público.

El organismo que preside José Luis Rodríguez no especifica qué parte de la documentación solicitada está amparada por la confidencialidad, dejando en manos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación la exclusión de aquellas partes que, "a juicio cabal y ponderado", ponga en riesgo los intereses económicos y comerciales de Indra y el deber de confidencialidad legalmente exigido.

Tasa de penetración del 17%

El ministerio a cuyo frente se encuentra Nadia Calviño puede optar ahora por cumplir la resolución del organismo que vela por la transparencia en las instituciones públicas o recurrir ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, para lo que tiene un plazo de dos meses.

Tras superar la fase de pruebas, 'Radar Covid' empezó a funcionar a mediados del pasado mes de septiembre en 12 comunidades (Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Extremadura, La Rioja y Murcia) y en la ciudad autónoma de Melilla, sumándose posteriormente el resto de regiones y Ceuta.

Esta aplicación permite al usuario conocer al usuario su nivel de exposición al virus, notificar anónimamente un eventual positivo y comunicar el resultado a sus contactos sin revelar su identidad ni la de su teléfono móvil, si bien su tasa de penetración no ha pasado aún del 17 %. De acuerdo con las estadísticas que se difunden en la web oficial, el número de descargas a finales de enero ascendía a 6.918.410.