La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos Mossos d´Esquadra del delito de encubrimiento por acompañar al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont por varios países del norte de Europa hasta su detención en Alemania en marzo de 2018. La sentencia considera acreditado que los dos agentes ayudaron a Puigdemont, conscientes de que era investigado en España y que había una orden europea de detención contra él, pero concluye que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento del artículo 541.3 del Código Penal.
El titular del Juzgado Central de lo Penal, Jose Manuel Fernandez- Prieto, explica en su sentencia que ha quedado probado que los dos mossos, aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Puigdemont en Estocolmo e iniciaron con él un viaje por varios países de Europa hasta su detención el 25 de marzo de 2018 en Alemania.
El juez explica que los investigados ayudaban a Carles Puigdemont, conscientes de que era investigado en España por su participación en hechos constitutivos en su momento de delito de rebelión, y que el juez instructor español encargado de la investigación había emitido una orden europea de detención y entrega con el fin de obtener su entrega. La intención de los acusados, según el juez, “era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención”.
La sentencia analiza el artículo 451 del Código Penal que tipifica el encubrimiento y concluye que en el caso concreto sólo se podría condenar si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos que no concurren en el presente caso.
En este sentido, el juez recuerda que los hechos juzgados por la causa del procés finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como delito de sedición y no de rebelión.
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