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Corinna argumenta que la inmunidad no protege al emérito del "daño" que le hizo

La empresaria alemana, examante de Juan Carlos I, le ha demandado en Reino Unido y sostiene que la protección como exjefe del Estado no puede protegerle contra "actos de acoso y difamación tras la ruptura de una relación íntima entre las partes"

Corinna Larsen

La empresaria alemana y examante de Juan Carlos I, Corinna Larsen. EUROPA PRESS

La empresaria alemana Corinna Larsen sostiene ante la Justicia británica que los hechos por los que se querelló contra Juan Carlos I por presuntos delitos de acoso y difamación no pueden estar protegidos por la inmunidad estatal que el emérito alega continúa teniendo "a pesar de su abdicación" en 2014.

"No existe inmunidad estatal para las reclamaciones por daños personales (en este caso, ansiedad y daños psicológicos) causados por una acción u omisión en el Reino Unido en virtud de la excepción del artículo 5 de la Ley de Inmunidad del Estado (State Inmunity Act, SIA)", argumenta la defensa de la empresaria alemana, ejercida por el letrado Robin Rathmell del despacho Kobre & Kim.

La examante del exjefe del Estado español sostiene que Don Juan Carlos, a través del exdirector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Félix Sanz Roldán, le amenazó y acosó desde 2012, cuando pusieron fin a su relación. Según la empresaria alemana, el hostigamiento que asegura recibieron tanto ella como su entorno más próximo tenía el fin de que se mantuviera callada respecto a la información personal y económica que conocía del emérito, concretamente sobre el dinero que atesoraba en cuentas suizas unidas a las fundaciones Lucum y Zagatka de las que era beneficiario y por las que a día de hoy la Fiscalía del Tribunal Supremo mantiene una investigación abierta.

Inmunidad 'ratione personae'

Entre este lunes y martes, la Corte número 13 de la Queen’s Bench Division del Tribunal Superior de Justicia londinense ha deliberado para decidir si admite o no la demanda de Larsen. La defensa de Juan Carlos I, ejercida en Reino Unido por el despacho Clifforce Chance, alega que sigue siendo, a pesar de su abdicación el 19 de junio de 2014, soberano o jefe de Estado de España que no puede ser investigado en Inglaterra en aplicación la Ley de Inmunidad del Estado (State Inmunity Act, SIA) de 1978, aprobada por el Parlamento británico para introducir en la legislación inglesa la convención europea sobre inmunidad estatal de 1972.

En el marco de la demanda presentada en Londres, la defensa del emérito hizo sus alegaciones. Defiende que los actos antes de su abdicación denunciados por Larsen se habrían realizado mientras era Rey de España y jefe del Estado «en su condición de funcionario público», de conformidad con el artículo 14(1)(a) de la SIA y, por lo tanto, está protegido por la inmunidad de su cargo en ese momento. Una inmunidad ratione personae, que entiende como la protección por su cargo para cualquier acto que hubiera cometido, lo que llevaría a descartar directamente la demanda de Larsen. También argumenta que es miembro de la "familia que forma parte de la Casa del Rey Felipe VI, Rey de España y Jefe de Estado de España", otro motivo más para tener la protección de la citada ley inglesa.

"Ni es jefe de Estado ni pertenece a la Casa Real"

En contestación a dichas alegaciones, la defensa de Larsen expone ante el Tribunal que debe decidir que "ninguno de los supuestos motivos de inmunidad tiene mérito alguno". En primer lugar, la defensa de la empresaria alemana considera que "el demandado no es (obviamente) 'un soberano u otro jefe de Estado', que "renunció a esa condición cuando abdicó" y, por lo tanto, "la única persona con derecho a la inmunidad de conformidad con la sección 20(1)(a) de la Ley de Inmunidad en relación con el Reino de España es el Rey Felipe VI".

En segundo lugar, los abogados de Larsen ven claro que el emérito ya no es un miembro de la Casa Real en el sentido de ser un "dependiente del Rey Felipe VI", como exige la ley inglesa para formar parte del "hogar" del Rey y, por tanto, se le aplique la inmunidad aplicable a diplomáticos.

Por último, la demandante considera que la ley citada y la inmunidad que ésta refleja no es aplicable a los asuntos que son objeto de la reclamación, del ámbito personal e íntimo: "Los asuntos relevantes que son objeto de la reclamación, anteriores a la abdicación del demandado, se refieren a actos de acoso y difamación tras la ruptura de una relación personal íntima entre las partes", expone la defensa de Larsen según la base argumental entregada a los jueces a la que ha tenido acceso El Independiente.

Archivo de la investigación de la Fiscalía

Mientras el tribunal londinense toma una decisión sobre si acepta o no la demanda de Larsen, la Fiscalía española mantiene sus diligencias de investigación alrededor del dinero que Juan Carlos I atesoró en Suiza y no declaró a Hacienda hasta después de haber abdicado.

Precisamente el equipo de fiscales del Tribunal Supremo dirigidos por el fiscal Juan Ignacio Campos considera que el emérito está protegido por la inviolabilidad de su cargo, pero aún no han plasmado el alcance de dicha protección en un decreto de archivo de las diligencias que se espera llegue en los próximos meses, con la firma de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado. El Ministerio Público decidió prorrogar dichas diligencias medio año a la espera de recibir una última información que solicitó en comisión rogatoria a Suiza. El exjefe del Estado español, según publicó este martes El Confidencial, baraja regresar a España próximamente, aunque espera recuperar la asignación anual de la Casa Real que le retiró su hijo Felipe VI. Juan Carlos I reside en Abu Dabi (Emiratos Árabes) desde el verano del año pasado, cuando decidió marcharse de España después de salir a la luz la investigación que le abrió la Fiscalía por supuesta intervención en la adjudicación del contrato de ampliación del AVE a la Meca a una unión de empresas españolas.

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