El Congreso avanza en la aprobación ultrarrápida y sin apenas debate de la rebaja de la malversación. Los partidos que sustentan al Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, aprobaron con ERC la enmienda transaccional ofertada por los socialistas, que crea un nuevo tipo de malversación, aplicable —cree el Ejecutivo, pero no los republicanos— a los dirigentes del procés, y que penaliza el desvío presupuestario irregular en una administración, castigado con prisión de uno a cuatro años (dos menos que ahora) e inhabilitación de dos a seis.
Esta semana se consumará, en apenas cuatro días, la aprobación por la Cámara baja de una sustantiva modificación del Código Penal. Este lunes el texto pasó el trámite de la ponencia, a puerta cerrada (la reunión duró menos de una hora); mañana martes superará el filtro de la Comisión de Justicia, con luz y taquígrafos, y el jueves saldrá del pleno camino del Senado. Pero ya el salto dado ya este 12 de diciembre es elocuente por sí mismo, porque supone que PSOE y ERC encauzan la reforma y blindan el texto, que incorpora la transaccional conocida ayer domingo, sin cambios. Unidas Podemos se desmarcaba horas antes de la ponencia, advirtiendo a sus socios de que no firmaba esa enmienda por las "dudas" que le suscitaba por la interpretación que hagan los jueces de la nueva tipificación. Por la tarde, los morados apoyaron la transaccional socialista aceptada por ERC, según confirmaron fuentes del grupo parlamentario confederal. Es decir, UP no firmó el texto ofertado a los independentistas, pero sí lo respaldó horas después.
La conducta de los dirigentes del 1-O se castigaría con un máximo de cuatro años, frente a los tres que pedían los republicanos
Con la redacción aprobada este lunes en ponencia [aquí en PDF], y que esta semana confirmarán en consecuencia la comisión y el pleno del Congreso, se establecen tres tipos de conductas castigadas por el delito de malversación. Uno, la apropiación o intento de apropiación de patrimonio público, con ánimo de lucro, para el enriquecimiento personal o de terceros, que integra la conducta más grave y contiene varios agravantes. Dos, el uso temporal de patrimonio público para uso privado. Y tres, dar al patrimonio público una aplicación distinta a aquella a la que estaba destinado. Este último es el tipo delictivo nuevo ofrecido por el PSOE y aceptado por ERC.
El primero de los supuestos recoge la enmienda íntegra de los republicanos. Es el que aborda la malversación con ánimo de lucro, y contiene las mismas penas que las que impulsó el PP en su reforma del Código Penal de 2015. La diferencia es que el Gobierno de Mariano Rajoy impuso, gracias a su mayoría absoluta, un artículo 432 que aplicaba los mismos castigos para la apropiación indebida de fondos públicos y el mal uso del dinero público. A partir de ahora, el 432 se consagra a la malversación con lucro, penalizada con dos a seis años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por seis a 10 años.
En el tipo agravado (cuando hay daño o entorpecimiento grave al servicio público, o bien el valor de lo malversado excede los 50.000 euros, o bien si se trata de piezas de valor artístico, histórico, cultural o científico, o si son fondos destinados a aliviar alguna calamidad pública), puede haber prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por 10 a 20 años. Si el perjuicio causado o el patrimonio público apropiado supera los 250.000 euros, el castigo podría ser de hasta 12 años de cárcel.
Pequeño cambio en la redacción
El segundo supuesto se introduce a través de un nuevo artículo 432 bis y castiga a la "autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas". La pena de cárcel prevista sería de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. Y si el culpable no devolviera el dinero desviado en los 10 días siguientes al de la incoación del proceso, se impondrán las penas del tipo básico, las del 432. En este nuevo artículo ha habido un mínimo cambio respecto a la redacción original planteada por ERC, ya que hablaba de distracción de dinero público para "usos particulares y ajenos a la función pública", y ahora se habla simplemente de "usos privados", una formulación que para los independentistas es menos restrictiva que la suya.
Los morados no firmaron la transaccional, pero sí la apoyaron en el trámite de ponencia
Ante el riesgo de que quedaran sin sanción penal las conductas del procés, el PSOE presentó una transaccional, que es la que contiene el nuevo artículo 433 y que acepta ERC. Aquí se castiga el desvío de fondos en una misma administración para un fin no previsto originalmente. El castigo, de uno a cuatro años de cárcel e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, "si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare".
Los socialistas creen que este artículo encaja con las conductas en torno al procés, ya que sí hubo "entorpecimiento grave" al servicio público, al haberse desviado una gran cantidad de dinero, de unos 2,3 millones de euros. Pero ERC, sin embargo, no lo ve así. Como expresó este lunes por la tarde en un comunicado, "considera que este nuevo tipo no se corresponde tampoco con las conductas como la de organización del [referéndum ilegal del] 1 de octubre, y menos aún con penas de prisión, dado que no se produjo ningún daño ni entorpecimiento grave del servicio público". En cualquier caso, todo quedará al albur de lo que interpreten los tribunales, empezando por el Supremo, que tendrá que revisar probablemente las inhabilitaciones impuestas a los condenados del 1-O y que no fueron conmutadas con los indultos.
La transaccional socialista apoyada por ERC y Unidas Podemos suma un artículo 433 ter, que define el patrimonio público como "todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las administraciones públicas", y un nuevo redactado del artículo 434. Aquí se incluye un atenuante: si el culpable de los hechos de malversación hubiera reparado "de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos", entonces los jueces deberán imponer a ese responsable "la pena inferior en uno o dos grados".
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