La Asociación Dignidad y Justicia ha iniciado una pelea en el Ministerio Público para lograr un pronunciamiento claro y expreso sobre si es legal incluir en las listas electorales a terroristas condenados por pertenecer a ETA, y que no hayan rechazado la violencia. La Fiscalía es el órgano competente (junto al Gobierno a través de la Abogacía del Estado) para interponer una demanda en el Tribunal Supremo que es quien decide sobre la ilegalización de un partido político. Es por eso que la asociación de víctimas recurrió a ella en un primer momento en la Audiencia Nacional y ahora han vuelto a hacerlo, esta vez, en la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, fuentes del propio Ministerio fiscal ven pocos visos de que se vaya a iniciar un proceso para ilegalizar a EH Bildu.

La denuncia que Dignidad y Justicia interpuso el pasado viernes y amplió esta misma semana tenía varias peticiones. En primer lugar, que se comprobara si los 44 candidatos condenados por vínculos con la banda criminal tenían sus penas saldadas con la Justicia para poder concurrir a las elecciones del próximo 28 de mayo. A este respecto, la Fiscalía concluyó: "se han recabado las hojas histórico-penales de las personas condenas a las que se hace referencia. Del examen de la documentación no se aprecia la concurrencia de circunstancia alguna que permita atisbar que nos hallemos ante un supuesto de inegibilidad". Es decir, los que fueran miembros de ETA tienen sus penas liquidadas como pide la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG).

En segundo término, la asociación que dirige Daniel Portero solicitaba que se cotejara otra ley, la Ley de Partidos Políticos y, en concreto, el artículo 9 que dice que una formación será declarada ilegal por "complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública".

Con respecto a esta norma -que fue aprobada en junio de 2002 por consenso entre el presidente del Gobierno entonces José María Aznar y el líder de la oposición José Luis Rodríguez Zapatero- los fiscales de la Audiencia Nacional no se pronunciaron, ni dieron traslado a sus compañeros en el Tribunal Supremo para el estudio sobre la ilegalización de EH Bildu. Dignidad y Justicia cree que el hecho de que estos etarras entren en las listas del partido cuando no han manifestado públicamente su rechazo expreso a la violencia puede ser un motivo suficiente para declarar no legal el partido vasco.

En estos términos pretenden que el Ministerio Público se pronuncie negro sobre blanco. Ya sea para iniciar un proceso en el Alto Tribunal o para desestimarlo, pero dejando claro que considera que no puede emprenderse la demanda de ilegalización de EH Bildu.

Lo cierto es que prácticamente todas las fuentes fiscales y jurídicas consultadas ven pocos visos de que este nuevo escrito pueda prosperar. Primeramente, porque una decisión tan delicada la lleva directamente el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Recuerdan citadas fuentes que la Fiscalía es jerárquica y que los fiscales del Tribunal Supremo obedecen a su jefe. "No se va a atrever a convocar una Junta de fiscales de Sala", indica una fuente del Alto Tribunal. "Puede simplemente decir que acusa de recibo", expone otra.

En ocasiones anteriores, las demandas para ilegalizar un partido han pasado por esta junta en la que se reúne una cuarentena de fiscales con el más alto rango de la carrera. Así sucedió, por ejemplo, con la demanda de ilegalización de Batasuna que, efectivamente, iba firmada por el fiscal general del Estado. En otro caso, como en el de la ilegalización del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) en 2008, el documento lo firmaba el fiscal jefe de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Lo rubrique quien lo rubrique, ninguna fuente jurídica tiene esperanzas en que esto termine en la Sala del Tribunal Supremo que debe revisar la actuación de los partidos políticos. La conocida como 'Sala del 61' (porque se recoge en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que la forman los presidentes de cada una de las cinco Salas, más el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

Además, añaden, uno de los debates está en que ETA ya no es una banda armada. En este precepto algunos de los fiscales consultados explican que esto no tendría por qué ser un obstáculo porque realmente la ley es lo suficientemente abierta como para censurar que se apoye incluso a una banda criminal ya extinta. Otras fuentes jurídicas discrepan y consideran que el hecho de que la organización terrorista ya no exista complica la ilegalización de un partido político y recuerda que la última vez que el Supremo se pronunció en este sentido ETA todavía no había anunciado su disolución completa (lo hizo en 2018).

La ley, por tanto, deja en manos de la Fiscalía o del Gobierno la capcidad de interponer este tipo de demandas, pero en la práctica algunas asociaciones de víctimas explican que la iniciativa debe partir del Ejecutivo. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) recuerda que desde 2011 lleva presentando a los distintos fiscales generales del Estado, la última vez a Dolores Delgado, un documento con los "indicios" por los que consideran posible la ilegalización del grupo abertzale. Consideran que hay elementos para ello, pero lo cierto es que ninguno de los fiscales generales ha iniciado este proceso.