Los españoles han visto durante toda la semana cómo los trabajadores del campo colapsan las carreteras del país. Reclaman, principalmente, cambios profundos en la Política Agraria Común y medidas para abaratar los costes de producción para así poder obtener más beneficios cuando vendan sus productos.

La plataforma 6F tratará de llegar al centro de Madrid como medida de protesta. El objetivo es llegar a la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid. Según han expresado su deseo es colapsar las calles y paralizar los mercados.

Y para protestar han recurrido a sus herramientas de trabajo: los tractores. Sin embargo, ¿es legal circular con ellos por la vía pública? Pues depende de en cuál.

¿Qué dice la DGT?

Que pueden circular legalmente por las carreteras de nuestro país, ya sea dentro o fuera de poblaciones o ciudades, siempre y cuando lo hagan a más de 30 kilómetros por hora.

Incluso pueden elegir el carril que más les convenga en las calzadas que tengan dos sentidos en la misma dirección. Si circulan a menos de 40 km/h, deberán hacerlo siempre, sea la hora que sea, con la señal luminosa V-2.

¿Y en las autovías?

En las vías de alta capacidad podrán hacerlo siempre y cuando el tractor pueda alcanzar una velocidad mínima de 60 kilómetros por hora en terreno sin desnivel, el mínimo para que pueda mantener el ritmo de este tipo de carreteras sin poner en peligro al resto de vehículos.

Por tanto, muchos de los tractores que estamos viendo estos días, pensados para ser utilizados únicamente en zonas rurales, no tienen autorizado el acceso a las principales vías del país y podrían exponerse a multas.

Circular con un tractor por la autovía es una infracción grave que se sanciona con 200 euros, mientras que la posible retirada de puntos depende del agente que efectúe la detención.