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El Supremo sanciona a un guardia civil por convertir a Pedro Sánchez en un atracador de bancos para un trabajo académico

La Sala de lo Militar afirma que la conducta supone "una evidente falta de respeto" a Pedro Sánchez, quien representa a una institución del Estado

El Supremo sanciona a un guardia civil por convertir a Pedro Sánchez en un atracador de bancos para un trabajo académico
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en un acto de campaña celebrado en Cártama el pasado viernes. | EP

El Tribunal Supremo ha avalado la sanción a un alumno de la Guardia Civil que incluyó al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como detenido y presunto autor de un delito de robo con violencia en un atestado ficticio elaborado como trabajo académico. La Sala de lo Militar del alto tribunal confirma que los hechos constituyen una falta grave contra la dignidad de una de las instituciones del Estado español, aunque rebaja la sanción inicial de veinte días de pérdida de haberes a quince con suspensión de funciones.

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Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. Los hechos ocurrieron en 2021, cuando el encartado cursaba segundo año del Curso de Acceso a la Escala de Oficiales en la Academia de la Guardia Civil de Aranjuez. En el trabajo, el alumno hizo constar el nombre de Pedro Sánchez en diversas diligencias del atestado, presentándole como detenido y presunto autor de un robo con violencia en una entidad bancaria, e incluyó además un listado de graves antecedentes policiales atribuidos al jefe del Ejecutivo español.

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"A un futuro oficial de la Guardia Civil cabe exigirle un comportamiento que dista mucho del efectuado por el recurrente; cabe exigirle respeto, mesura, seriedad y cortesía en sus relaciones con las autoridades del Gobierno de la Nación y de los poderes legislativos y judicial, así como acatamiento de las normas que disciplinan las obligaciones de los miembros del Instituto Armado", señalan los magistrados.

Asimismo, el tribunal afirma que a ningún observador "medianamente responsable" se le puede ocultar que aquella actuación supuso, en la más "benévola" de las interpretaciones, "una evidente falta de respeto al titular de tan alta magistratura, menospreciando la buena fama, el honor y la estima que merece toda persona", en este caso Pedro Sánchez. Además, recuerda que la dignidad, como valor recogido en el artículo 10 de la Constitución, constituye un mínimo invulnerable que ninguna actuación puede ignorar.

"Lo mismo ocurre con el juicio de indignidad pues, como ha quedado expuesto, la desconsiderada e irreflexiva actuación del recurrente, contraria a los valores y virtudes que caracterizan a la Benemérita, debe considerarse objetiva e intrínsecamente indecorosa y contraria al prestigio, buena fama y consideración debida a quien encarna uno de los poderes del Estado", añaden los jueces de la Sala de lo Militar.

Para fundamentar su posición, el Tribunal Supremo recurre a su propia doctrina sobre los límites de la libertad de expresión en el ámbito militar. La protección del debido respeto a los órganos y autoridades del Estado, ha recordado el tribunal en anteriores pronunciamientos, es un límite legítimo a esa libertad, justificado por las exigencias de la disciplina y por el necesario acatamiento de la superior posición de los órganos encargados de manifestar la voluntad del Estado.

El Supremo defiende a Pedro Sánchez

El guardia civil alegó en su defensa que los hechos se produjeron en el marco estrictamente académico, sin trascendencia externa, y que el tipo disciplinario aplicado requería un dolo específico y una afectación institucional real que, a su juicio, no concurrían. El Supremo rechaza estos argumentos: considera que la proyección externa se produjo desde el momento en que el trabajo fue entregado al profesor, y que un guardia civil con años de experiencia no podía ignorar el alcance de lo que estaba escribiendo, aunque fuera de carácter imaginario.

Sin embargo, la sentencia no es unánime. El magistrado Ángel Turienzo ha formulado un voto particular en el que discrepa tanto del razonamiento central del fallo como de su resultado. Su objeción se centra en el efecto que el Supremo otorga a la aceptación que el alumno hizo en su día de la sanción propuesta por faltar al respeto a Pedro Sánchez: para la mayoría, esa aceptación vincula a la autoridad disciplinaria y le impide imponer una pena mayor; para Turienzo, en cambio, la Guardia Civil no puede quedar atada por lo que el propio infractor esté dispuesto a asumir, porque la potestad de sancionar no es negociable ni está a disposición de quien comete la falta.

El magistrado advierte del riesgo práctico de este criterio: en su opinión, equiparar la aceptación de cargos en un expediente disciplinario militar con la conformidad que se produce en un juicio penal es un salto que la ley no autoriza, porque son procedimientos de naturaleza radicalmente distinta. El resultado, concluye, es que en la práctica se está convirtiendo la propuesta del instructor, un mero trámite, en la verdadera resolución sancionadora, vaciando de contenido la potestad de quien tiene la última palabra. El recurso, a su juicio, debería haberse desestimado en su totalidad.

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