El Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil, el teniente general Manuel Llamas, cuenta con un aforamiento especial por la condición militar que acompaña a su cargo como máximo mando uniformado de la Guardia Civil. Sin embargo, esa circunstancia no apartará por ahora la causa de la Audiencia Nacional. La Fiscalía Anticorrupción entiende que los hechos investigados deben seguir en la jurisdicción ordinaria, aunque deja abierta la puerta a que el asunto acabe en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo si durante la instrucción afloran delitos del ámbito castrense.
Llamas, que ocupa desde diciembre de 2023 el segundo puesto de mayor responsabilidad dentro del Instituto Armado, deberá declarar como investigado el próximo 16 de julio en el 'caso Leire' junto a la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González. El juez Santiago Pedraz acordó este jueves investigar a ambos por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y obstrucción a la Justicia, después de que tanto la Fiscalía como las acusaciones pidieran su imputación.
Fuentes jurídicas explican a El Independiente que, por el momento, la competencia para investigar al DAO de la Guardia Civil corresponde a la Audiencia Nacional. No obstante, precisan que una eventual inhibición al Supremo dependerá de si durante la investigación afloran delitos del ámbito castrense. Es decir, delitos que violen las leyes penales militares, ya que los miembros de las Fuerzas Armadas —y, en ciertos supuestos, la Guardia Civil— se rigen por el Código Penal Militar. Se utiliza exclusivamente para juzgar delitos como la traición, sedición, insubordinación o deserción, y es independiente de la jurisdicción ordinaria.
Esa es, precisamente, la conclusión a la que llega Anticorrupción en el escrito con el que pidió al juez la imputación de González y Llamas, petición que avanzó este periódico. El Ministerio Público dedica un apartado específico a analizar la competencia de la AN para investigar al DAO y recuerda que, por su condición de teniente general, Llamas está aforado ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo para los delitos que pudiera cometer "en el ámbito castrense". Sin embargo, considera que los hechos que se investigan en el 'caso Leire' no encajan por ahora en ese supuesto.
Para justificarlo, Anticorrupción repasa la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Supremo sobre qué debe entenderse por ámbito "estrictamente castrense". Recuerda que ese concepto debe interpretarse de forma "restrictiva" y que, en el caso de la Guardia Civil, se refiere esencialmente a las relaciones de mando internas y, en general, a la protección de bienes jurídicos específicamente militares, no al ejercicio de las funciones policiales que desempeña el Instituto Armado..
La Sala de lo Militar
La propia Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar atribuye a la Sala Quinta del Tribunal Supremo la investigación y el enjuiciamiento de los tenientes generales por los delitos cometidos dentro del ámbito castrense. Ese aforamiento, sin embargo, no supone que cualquier procedimiento contra un alto mando de la Guardia Civil deba tramitarse automáticamente ante esa jurisdicción.
"Entendemos que es la jurisdicción ordinaria (...) la competente para depurar la responsabilidad que le pueda ser imputada al citado teniente general", concluye la Fiscalía en su escrito. Es decir, considera que la investigación debe permanecer en la Audiencia Nacional mientras los hechos puedan constituir delitos comunes, como la prevaricación administrativa o la obstrucción a la Justicia que investiga ahora el juez Pedraz.
No obstante, el Ministerio Público no cierra por completo la puerta a la jurisdicción militar. Precisa que, "solo en el caso de que se llegue al archivo de las actuaciones" por no quedar acreditados los hechos o por carecer de relevancia penal en la jurisdicción ordinaria, "podrá, entonces sí, deducirse testimonio de las actuaciones a la jurisdicción castrense" para que valore si la conducta de Llamas pudiera tener relevancia penal o disciplinaria en ese ámbito.
En la práctica, fuentes jurídicas consultadas por El Independiente resumen la situación de forma sencilla: la investigación seguirá, por ahora, en la Audiencia Nacional y únicamente si durante la instrucción aparecen hechos susceptibles de ser considerados delitos estrictamente militares correspondería intervenir a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
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