El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha descartado sancionar al juez Juan Carlos Peinado por sugerir en un auto que los escoltas de Begoña Gómez podrían colaborar para facilitarle una eventual fuga. En su resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente, el órgano madrileño ha acordado archivar la diligencia informativa abierta al magistrado al considerar que sus manifestaciones no son constitutivas de una falta disciplinaria.
La actuación contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid se inició después de que el Sindicato Unificado de Policía (SUP) presentara una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por las alusiones del juez a los agentes encargados de la protección de la esposa del presidente del Gobierno. El sindicato entendía que el magistrado había introducido en su resolución una sospecha generalizada sobre los policías encargados de su custodia, sin aportar elementos concretos que justificaran esa consideración.
El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ había propuesto inicialmente archivar las diligencias contra Peinado al considerar que los hechos no tenían relevancia disciplinaria. Sin embargo, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces acordó a finales de julio, por mayoría, remitir el asunto al tribunal superior madrileño para que determinara si las expresiones podían constituir una falta leve de desconsideración.
La resolución del tribunal madrileño, dictada este miércoles, descarta finalmente esa posibilidad. El TSJM parte de que las expresiones realizadas por Peinado en el ejercicio de su función jurisdiccional pueden, en determinadas circunstancias, quedar sometidas al régimen disciplinario de los jueces. Sin embargo, considera que en este caso no se cumplen los requisitos establecidos en la LOPJ para sancionarlas.
Uno de los argumentos centrales del tribunal es que la falta de desconsideración prevista en el artículo 419.2 de la LOPJ exige que las expresiones se dirijan contra alguna de las personas o colectivos expresamente contemplados en la norma. El TSJM señala que Peinado se refería en su resolución a los agentes encargados de la seguridad y custodia de Begoña Gómez, pero que no consta que estos tuvieran la condición de miembros de la Policía Judicial en los términos previstos por la LOPJ.
Expresiones "desacertadas" y "poco delicadas"
El tribunal añade además que el contenido de las manifestaciones tampoco alcanza el grado de precisión y gravedad necesario para imponer una sanción disciplinaria. Aunque califica las palabras del juez de "indudablemente desacertadas" y "poco delicadas" respecto al normal y correcto desempeño de las funciones de los agentes de seguridad, considera que no toda expresión inapropiada o reprochable realizada por un juez constituye automáticamente una infracción disciplinaria.
"Hemos de partir del indudable desacierto de la redacción empleada en el párrafo examinado, pero también de que el ámbito sancionador no es coextenso con el círculo de lo inadecuado o incluso con el de lo reprobable. Para que una expresión incorporada a una resolución judicial traspase la barrera de lo punible (...) es necesario que sea suficientemente precisa en relación con lo que se considera desatento o desconsiderado y, además, que revista una gravedad suficiente", recoge la resolución del TSJ madrileño.
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