La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Sindicato Unificado de Policía (SUP) para paralizar de forma urgente la instalación del campamento temporal de acogida de migrantes en el puerto de Ceuta. En un auto, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sala considera que no concurren las circunstancias que justificarían una medida cautelarísima y concluye que la resolución del Ministerio de Transportes se limita a autorizar la ocupación temporal de los terrenos, sin establecer las condiciones concretas en las que se prestará la atención humanitaria o trabajarán los agentes de la Policía Nacional.
El procedimiento se inició este martes, cuando el SUP presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Transportes que autorizó la ocupación de unos 16.000 metros cuadrados del puerto para instalar el campamento, previsto para acoger temporalmente a unas mil personas. El sindicato pidió a la Audiencia Nacional que suspendiera la autorización de forma inmediata y sin escuchar previamente a la Administración, alegando razones de seguridad y prevención de riesgos laborales.
La Sala había acordado este miércoles como medida provisional que la resolución no podía ejecutarse mientras resolvía sobre la petición del sindicato. El Ministerio remitió ese mismo día el expediente administrativo, incluida la resolución de Transportes, un informe de Puertos del Estado y las notificaciones cursadas a la Autoridad Portuaria de Ceuta, Puertos del Estado y la Secretaría de Estado de Migraciones. No obstante, la Audiencia Nacional rechaza ahora finalmente la cautelarísima solicitada por el SUP, por lo que aquella prohibición provisional de ejecutar la autorización deja de tener efecto.
El SUP alega riesgos para los policías
El sindicato defendía que su recurso no pretendía cuestionar la atención humanitaria a los migrantes, sino garantizar que se desarrollase en condiciones de seguridad tanto para las personas acogidas como para los funcionarios destinados al campamento. Entre otras cuestiones, denunciaba que no constaba acreditado el título jurídico que amparaba la ocupación, ni que se hubieran realizado determinados controles y evaluaciones en materia portuaria, protección marítima, emergencias, incendios y prevención de riesgos laborales.
El SUP sostiene además que la instalación del campamento supone un cambio sustancial en el uso de la zona y reclamaba que se acreditara la revisión de la Evaluación de Protección del Puerto y del Plan de Protección del Puerto. También alegaba que los policías podrían quedar expuestos a riesgos adicionales al asumir funciones de vigilancia, prevención, reacción y mantenimiento del orden público en el entorno del campamento. Con esos argumentos, el sindicato reclamaba la suspensión inmediata de la ocupación o, subsidiariamente, que se paralizara cualquier ampliación de su capacidad, la ocupación de nuevas parcelas y la derivación de nuevas personas hacia las instalaciones.
Desvincula la autorización de las condiciones de seguridad
La Audiencia Nacional no entra en el fondo de esas cuestiones. El tribunal recuerda que en una medida cautelarísima el análisis es limitado y que la suspensión solo procede cuando existe una especial urgencia y la ejecución del acto puede hacer perder al recurso su finalidad legítima, además de ponderar los intereses generales y de terceros afectados.
En este caso, la Sala considera que los argumentos del SUP se refieren fundamentalmente a las condiciones de seguridad en las que posteriormente se desarrollará la atención humanitaria y a las condiciones de trabajo de los policías. Sin embargo, señala que la resolución impugnada por el sindicato se limita a autorizar temporalmente la ocupación de los 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario.
Tal y como recuerda el tribunal, la resolución de Transportes se adoptó después de que Puertos del Estado emitiera un informe favorable a la ocupación, pese a que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta había acordado inicialmente no autorizarla al considerar que resultaba incompatible con la normal explotación del puerto.
El Ministerio justificó finalmente la autorización en la situación de interés para la Seguridad Nacional declarada en Ceuta y en la necesidad de disponer de instalaciones para desarrollar las funciones de atención humanitaria y acogida. La resolución contempla la instalación provisional de carpas y otros espacios destinados a descanso, enfermería, dispensario, atención social, servicios sanitarios, oficinas y seguridad.
Interior tendrá que determinar las medidas de seguridad
La clave de la decisión de la Audiencia Nacional está en que Transportes no fija en esa resolución las condiciones concretas de seguridad del campamento. El tribunal recuerda que el propio acuerdo establece que deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad de la ocupación con la seguridad, la protección y la normal explotación del puerto.
Además, la resolución dispone que Transportes instará al Ministerio del Interior a colaborar activamente y aportar los medios necesarios para reforzar la seguridad, de acuerdo con el Real Decreto aprobado el 25 de agosto para regular la situación de interés para la Seguridad Nacional en Ceuta. Es por ello que la Sala concluye que serán las actuaciones que adopte Interior las que determinen las condiciones de seguridad de los agentes que presten servicio en las instalaciones y de los migrantes y demás personas destinadas en ellas. "No procede", en consecuencia, acordar la suspensión cautelarísima solicitada por el sindicato.
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