Opinión

Los toros y España: dignidad selectiva, tortura legalizada

Sobre los cuatro años en la dehesa, los cuarenta minutos de la plaza y la ley que decide a qué animales les corresponde la pena

Faena de Manuel Diosleguarde en su confirmación de altenativa el pasado 16 de mayo en Las Ventas.
Faena de Manuel Diosleguarde en su confirmación de altenativa el pasado 16 de mayo en Las Ventas. | Mariscal / EFE

En la dehesa, el toro bravo dispone de algo que el resto de la cabaña ganadera española no conoce: tiempo. Cuatro o cinco años de pastoreo extensivo entre encinas y alcornoques, en explotaciones que se extienden por Andalucía, Extremadura, Salamanca, Castilla-La Mancha y Madrid, y que conforman uno de los ecosistemas más singulares del continente. El Ministerio de Cultura llegó a acoger en enero de 2023 una jornada titulada “La dehesa y el toro bravo: patrimonio cultural, natural e inmaterial”, lo que revela hasta qué punto el propio discurso institucional vincula la tauromaquia con la protección del paisaje. La definición es pertinente, aunque embarazosa, porque al asumirla el Estado certifica que el lugar donde el toro de lidia vive su existencia previa al ruedo merece atención institucional. El animal que va a morir, sin embargo, no queda protegido de la práctica que determinará su sufrimiento.

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La vida del toro bravo se divide en etapas con nombre propio. Añojo durante el primer año, eral en el segundo, utrero en el tercero, cuatreño en el cuarto y, si llega, cinqueño en el quinto. Solo en las dos últimas edades es lidiable, lo que significa que el grueso de su existencia transcurre en manada, dentro de una jerarquía social natural que los etólogos del Departamento de Producción Animal de la Universidad de León y de la Facultad de Veterinaria CEU Cardenal Herrera estudian desde hace décadas.

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Conviene aquí ser preciso, porque el toro bravo no es exactamente un herbívoro cualquiera. La selección genética acumulada durante siglos ha primado en él una respuesta acometedora ante el estímulo móvil, un instinto territorial intenso, una bravura específica que se manifiesta también en la dehesa, donde no son raras las peleas entre hermanos de camada para fijar la jerarquía. El toro de lidia es, en parte, un artefacto humano: una raza modelada por el hombre para una función concreta. Pero ese hecho, lejos de exonerar al sistema que lo produce, lo implica más todavía. Hemos seleccionado a este animal para que embista, y ahora invocamos su bravura como justificación del modo en que lo matamos. La responsabilidad genética es, también, responsabilidad moral.

Hemos seleccionado a este animal para que embista, y ahora invocamos su bravura como justificación del modo en que lo matamos

Conviene también precisar que la dehesa no es naturaleza salvaje. Es un ecosistema cercado, gestionado, con control reproductivo, alimentación suplementaria, manejo veterinario y selección genética sistemática. El toro no vive en libertad absoluta sino en régimen extensivo, en grandes cercados, con escasa presencia humana y dentro de una organización gregaria relativamente natural. Dicho lo cual, esa vida transcurre en manada, lejos del hombre, dentro de un orden social propio. La agresividad ante el estímulo no equivale a una existencia salvaje, pero tampoco a una existencia industrial: el toro vive como un rumiante grande, gregario, con un horizonte que, en términos prácticos, no tiene verjas. Y esa libertad relativa, precisamente, es la que vuelve insoportable el modo en que termina su vida.

Aquí, antes de seguir, conviene abordar de entrada el principal argumento del bando taurino, que es ecológico y económico antes que estético. Sin corridas, dirán, no hay dehesa; sin dehesa, no hay ese ecosistema patrimonial cuya defensa se acaba de invocar. El razonamiento no es falso en su diagnóstico económico inmediato: una parte de la dehesa ligada al toro bravo depende hoy de los flujos de caja que genera la plaza. Es insuficiente, sin embargo, como justificación moral definitiva. Otros ecosistemas patrimoniales europeos, las marismas del Guadalquivir, los hayedos cantábricos, las dehesas portuguesas, sobreviven sin necesidad de inmolar a su fauna en público.

La conservación del paisaje admite vías de financiación que la política pública europea conoce bien, desde los pagos por servicios ambientales hasta las certificaciones ecológicas o la ganadería extensiva de carne de calidad. La transición no es automática ni trivial, ya lo sé, es un desafío de diseño institucional que exige cifras realistas, fondos europeos rediseñados, una voluntad política sostenida y un periodo de reconversión productiva. Pero la dificultad técnica de financiar un bien común no justifica éticamente el método actual para hacerlo. Aceptar el binomio plaza-dehesa como inevitable equivale a aceptar que el toro paga con su muerte el alquiler del paisaje. No hay ninguna fatalidad económica en esa ecuación, sino una decisión política sobre cómo se reparten los costes de un bien común.

Aceptar el binomio plaza-dehesa como inevitable equivale a aceptar que el toro paga con su muerte el alquiler del paisaje

Hace ahora veinticinco años leí un artículo, cuyo autor y cabecera no consigo recordar, que describía con detalle inusual el momento en que el toro abandona la dehesa. El cajón, el camión, los cientos de kilómetros. El texto impresionaba menos por lo que decía que por lo que dejaba entender. Un animal que ha vivido cuatro años en régimen extensivo, que jamás ha conocido un techo ni un espacio cerrado, es introducido a la fuerza en un cubículo metálico, oscuro, en el que apenas cabe, y allí permanecerá durante horas mientras el vehículo recorre carreteras hasta su destino. No hay metáfora más precisa del desplazamiento de mundo. De golpe, sin transición, el animal pasa de un cosmos al opuesto. He pensado muchas veces, después, que aquel artículo me marcó porque tradujo a una imagen concreta algo que de otro modo se queda en abstracción.

La ciencia ha medido entretanto lo que aquel artículo solo evocaba. La literatura veterinaria sobre bovinos, publicada en revistas y firmada por autores como Gallo, González o Miranda de la Lama, muestra de forma consistente que el transporte prolongado eleva las concentraciones de cortisol, glucosa y creatina. El cortisol basal en bovinos en reposo se sitúa por debajo de diez nanogramos por mililitro y aumenta de manera significativa durante el transporte. Los estudios documentan pérdidas adicionales de peso vivo en trayectos de cientos de kilómetros, mayor incidencia de neumonías por herpesvirus bovino tipo uno y aumento de la mortalidad asociada al estrés. Conviene precisar que estos estudios no se refieren específicamente al toro bravo español, pero la fisiología bovina implicada es la misma y la lógica del estrés por confinamiento, vibración, ruido y restricción de movimiento es plenamente aplicable.

Lo que aquel artículo de hace veinticinco años describía como una intuición moral hoy figura en la literatura científica del propio sector cárnico. El sufrimiento del animal durante el transporte no es una hipótesis: es un dato. La paradoja, claro, es que esa fase ni siquiera es la peor. Es el preludio.

El toro llega a la plaza al final de la tarde, después de horas de oscuridad y vibración, encerrado en los chiqueros, sin agua ni comida desde el amanecer. Cuando la puerta se abre, su irrupción en el ruedo es la de un animal cegado por la luz, desorientado, ante miles de personas que rugen. Aquí cabe una concesión honesta al bando taurino. El toro embiste el capote no únicamente porque tenga miedo, sino porque su genética lo predispone a acometer un estímulo móvil. Eso es cierto. Pero esa misma predisposición es la que el dispositivo de la lidia explota con precisión técnica. La lidia de cada toro se divide en tres tercios y su duración total suele rondar los veinte minutos, aunque puede variar. El último, el de muerte, queda sometido a los avisos reglamentarios: el primero a los diez minutos de iniciado, el segundo tres minutos después, el tercero dos minutos más tarde. La función de los dos primeros tercios es, según la propia jerga taurina, ahormar al animal. Ahormar significa lesionar de manera controlada las estructuras anatómicas que permiten al toro levantar y girar la cabeza, debilitar sus extremidades anteriores y reducir su capacidad respiratoria. Es, dicho con palabras llanas, un procedimiento clínico de destrucción muscular.

Según estimaciones difundidas por AVATMA, asociación veterinaria crítica con la tauromaquia, el tercio de varas puede provocar pérdidas de sangre de entre el ocho y el dieciocho por ciento del volumen total del animal. Un toro de quinientos kilos tiene aproximadamente treinta y siete litros de sangre; la cuenta es sencilla. La puya, además de la herida sangrante, lesiona los plexos braquiales, esenciales para la locomoción de las extremidades anteriores. Y conviene no perder de vista la pura biomecánica del encuentro: un toro de quinientos kilos lanzado en carrera choca contra un conjunto formado por caballo, peto y picador que ronda la tonelada. El impacto, repetido durante minutos, produce en el cuello y la columna del animal un trauma musculoesquelético severo, con desgarros, sobrecargas y lesiones articulares cuya extensión es incompatible con la respuesta natural del toro en los tercios siguientes.

La faena no es una lucha entre iguales: es la administración escénica de una agonía cuya respuesta natural ha sido desmontada en los dos tercios previos

Las banderillas, después, profundizan la sangría en la zona del morrillo y completan la pérdida de bravura. Para cuando el matador empuña la muleta, el animal que tiene delante apenas es una sombra de la criatura que entró en la arena. La faena no es una lucha entre iguales: es la administración escénica de una agonía cuya respuesta natural ha sido sistemáticamente desmontada en los dos tercios previos. Los partidarios del toreo defienden este proceso como una expresión cultural, un rito, un arte. Lo es, sin duda, en el sentido de que se trata de un dispositivo simbólico complejo, con una codificación estética milenaria y una literatura propia. Pero la cuestión no es estética: es jurídica y moral. Si una conducta análoga se realizara fuera de una actividad legalmente regulada, podría activar la respuesta penal por maltrato animal en virtud del artículo 340 bis del Código Penal. La diferencia decisiva es que la lidia está jurídicamente encapsulada como práctica cultural protegida. Esa cápsula no neutraliza el daño, lo legitima.

La paradoja del matadero

Hay, sin embargo, una segunda escena del mismo drama, mucho más silenciosa, que conviene no olvidar, aunque conviene no equipararla. En 2020 se sacrificaron en España novecientos seis millones de animales terrestres. Vacas, cerdos, pollos, ovejas, conejos, caballos. Lo que la plaza tiene de espectáculo, el matadero lo tiene de invisibilidad industrial. Un filósofo protaurino como Francis Wolff suele esgrimir en este punto un argumento que merece respuesta: en la España del siglo XXI, dirá, comer carne no es una necesidad biológica estricta sino una elección dietética; el consumidor urbano que reprueba la plaza pero pide ternera en el restaurante es, en el fondo, un cobarde que ha externalizado la muerte para no contemplarla.

La objeción tiene parte de razón y conviene admitirlo. Pero hay una asimetría que la salva. La plaza no se limita a producir muerte: la convierte en valor estético y la enseña como tal. Es pedagogía pública del dolor. El matadero, con toda su opacidad, opera bajo un consenso social distinto, el de que el sufrimiento es un subproducto indeseable que hay que minimizar, lo que explica la existencia del Real Decreto 695/2022 de videovigilancia, la normativa europea sobre aturdimiento y los protocolos de bienestar previo al sacrificio, por imperfectos que sean en la práctica.

Una sociedad puede ser hipócrita en cómo organiza su alimentación cárnica y al mismo tiempo coherente al negarse a celebrar la tortura como rito. Este matiz no absuelve al matadero ni minimiza el sufrimiento industrial; identifica una agravación civilizatoria específica que opera cuando el dolor no se oculta como fallo, sino que se codifica como espectáculo. España aprobó en 2022 el Real Decreto 695/2022, que la convirtió en el primer país de la Unión Europea en imponer la videovigilancia obligatoria en mataderos, una medida que entró en vigor en agosto de 2023 y que persigue garantizar que las operaciones de aturdimiento y sacrificio se ejecuten conforme a los estándares europeos. El informe de la Comisión Europea publicado en 2026, relativo a una auditoría realizada en España entre septiembre y octubre de 2025, describe un sistema de control generalmente eficaz, pero señala deficiencias relevantes en la capacidad disuasoria de las sanciones, en determinados supuestos de sacrificio sin aturdimiento y en algunos controles de aturdimiento en aves. La EFSA, por su parte, advirtió en junio de 2024 que existe un riesgo real de recuperación de la consciencia si el aturdimiento falla o el sangrado se retrasa. Para afirmar cuántas veces ocurre hacen falta datos, pero el riesgo no es hipotético: el sistema reconoce su existencia y la propia ciencia europea recomienda vigilancia. A esto se añade que España figura entre los grandes exportadores europeos de animales vivos, en particular de bovinos, con salidas masivas desde puertos como Cartagena hacia destinos en los que los estándares de bienestar son inexistentes. Las cifras exactas deben apoyarse en fuentes como Eurostat, Datacomex o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; los órdenes de magnitud, sin embargo, son inequívocos. La Unión Europea aún no ha cerrado esta vía. El matadero no termina, pues, en las fronteras nacionales: a veces la muerte se subcontrata.

La administración selectiva del maltrato animal

El maltrato animal en España no es, por tanto, un fenómeno excepcional ni residual: es estructural. Lo administra el Estado en distintas modalidades, una de las cuales, la taurina, se ha dotado de un marco legal específico de protección frente a las prohibiciones autonómicas. La pregunta razonable es por qué. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aprobó un texto cuyo preámbulo es de una nitidez admirable. Dice, literalmente, que la norma no persigue regular el bienestar como un conjunto de condiciones materiales mínimas, sino reconocer y proteger la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Dignidad, esa palabra. Y, sin embargo, en su artículo 1.3, el mismo texto excluye expresamente del ámbito de aplicación de la ley a los animales utilizados en espectáculos taurinos, a los animales de producción, a los silvestres no en cautividad, a los perros de caza, pastoreo, seguridad y deportes, y a los animales de experimentación. La incoherencia no está en que toda ley deba proteger a todos los animales por igual, sino en que el preámbulo emplea una noción moralmente expansiva, la dignidad animal, mientras el articulado reduce drásticamente el círculo de protección efectiva. Lo que queda dentro es el animal urbano, doméstico, decorativo. Lo que queda fuera es el animal económicamente útil o culturalmente productivo.

Conviene precisar aquí, para evitar malentendidos, que la crítica no reclama un mismo estatuto jurídico para un ratón de laboratorio y un caniche. Toda legislación traza distinciones, y es razonable que las trace. La cuestión es otra. Una cosa es admitir que el Derecho diferencie entre alimentación y entretenimiento, entre el animal cuyo aprovechamiento responde a una función económica y el animal cuya muerte es elegida como espectáculo. Otra muy distinta es proclamar la dignidad como principio rector y, en el siguiente apartado del mismo texto legal, suspenderla justamente para quienes más la necesitan. El reproche no es a la existencia de la línea, sino al lugar exacto donde se ha trazado y, sobre todo, a la distancia entre lo que el preámbulo promete y lo que el articulado entrega.

La exclusión taurina, además, no figuraba en el anteproyecto original; se introdujo mediante una enmienda parlamentaria, sin consulta pública previa. Es legítimo procedimentalmente, no cabe duda; el legislador puede enmendar lo que desee y la decisión es expresión válida de la soberanía popular. Pero la legitimidad procedimental no clausura el debate sustantivo: que algo se haya aprobado por mayoría no lo vuelve coherente, ni lo blinda del juicio doctrinal o moral. El Defensor del Pueblo, en una resolución de junio de 2023, rechazó elevar el asunto al Tribunal Constitucional. La razón profunda, sin embargo, no está en esa ley sino más atrás. En 2013 las Cortes aprobaron la Ley 18/2013, que declaró expresamente la tauromaquia patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional; posteriormente, la Ley 10/2015 reforzó el marco estatal del patrimonio cultural inmaterial sobre el que el Tribunal Constitucional apoyaría parte de su razonamiento. Sobre ese sustrato, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 177/2016, declaró inconstitucional la prohibición de las corridas aprobada por Cataluña mediante la Ley 28/2010. El mismo argumento se aplicó en la Sentencia 134/2018 a la regulación balear que intentaba eliminar la muerte del toro en la plaza.

El problema, conviene aclararlo, no es que el Tribunal Constitucional canonice moralmente la tauromaquia, sino que, al convertirla en patrimonio cultural común protegido por el Estado, reduce el margen autonómico hasta impedir la prohibición sustancial de la práctica. Esta arquitectura jurídica tiene además una falla doctrinal interna. Como ha señalado un sector relevante de la doctrina administrativista, las propias leyes 18/2013 y 10/2015, usadas como sustento del fallo, podrían ser problemáticas a la luz de la jurisprudencia previa del Tribunal, que en sentencias como la 112/2014 había limitado severamente la competencia estatal para declarar bienes de interés cultural. El soporte legal de la tauromaquia descansa sobre un razonamiento jurídico que parte de la doctrina constitucional anterior había desautorizado. No es un asunto de legitimidad democrática, sino de coherencia jurisprudencial.

Lo que se presenta como arquitectura jurídica descansa, en último término, sobre una decisión político-cultural previa: atribuir al toro bravo una función simbólica nacional y legislar para que esa función prevalezca sobre cualquier consideración de bienestar. La tauromaquia, en este esquema, no es solo una práctica: es un emblema. Esa elección es democráticamente legítima y refleja, ciertamente, un arraigo real en sectores rurales del país, transversal a las divisiones partidistas. Pero el arraigo no equivale a justificación ética, del mismo modo que la tradición no equivale a virtud. Que muchos lo defiendan no resuelve la pregunta de si está bien defenderlo.

El maltrato animal extrataurino, el de las explotaciones industriales y los mataderos, no goza del mismo blindaje simbólico, pero sí de una indulgencia administrativa comparable. La reforma del Código Penal de 2023, mediante la Ley Orgánica 3/2023, amplió la protección penal a todos los vertebrados frente al maltrato grave. Es un avance. Pero, como han señalado juristas especializados, la protección penal solo actúa cuando el daño ya se ha producido; carece de tutela preventiva. El Estado interviene, sí, pero cuando ya hay un cadáver. Lo que falta no es legislación abstracta sino fiscalización efectiva: inspección veterinaria independiente, sanciones disuasorias, transparencia en los mataderos, control en el transporte, supervisión real en las plazas. Lo que falta es un Estado fuerte allí donde el animal no tiene voz.

Lo que Roma dejó de tolerar en el siglo VI

Permítaseme aquí una última perspectiva, esta vez larga, porque sin ella el conjunto del argumento se queda corto. Las matanzas públicas de animales como espectáculo desaparecieron del mundo romano hacia el siglo VI. Los munera gladiatoria, los combates entre hombres, habían sido prohibidos por Honorio en el año 404, tras el martirio del monje Telémaco en el Coliseo, episodio que Teodoreto de Ciro relataría medio siglo después. Las venationes, los combates con fieras, que jurídicamente no implicaban sangre humana, sobrevivieron algo más, pero no demasiado. La última venatio documentada en Roma la organizó el cónsul Anicio Máximo en el año 523, durante el reinado de Teodorico el Ostrogodo, y Casiodoro, ministro y cronista, escribió sobre ella en sus Variae con un tono que ya rozaba la incomodidad. En Constantinopla se prolongaron algo más, hasta que Justiniano las restringió hacia mediados del siglo VI.

Que aquel mundo en plena disolución material, atravesado por epidemias, hambrunas y migraciones masivas, fuera capaz de retirar del espacio público el espectáculo de la muerte animal, dice algo. No es que la tardoantigüedad fuera moralmente superior a nosotros, no lo era en casi nada. Pero allí donde su capacidad institucional decaía, su sensibilidad religiosa cristiana, con todas sus contradicciones, dibujó una línea: la muerte animal podía pertenecer al campo, a la economía, al sacrificio religioso, al matadero, pero ya no al circo. Quince siglos después, en una España democrática, próspera, integrada en una Unión Europea que ha hecho del bienestar animal una política transversal, esa línea sigue sin trazarse del todo.

Conviene además ser preciso geográficamente, porque España no es estrictamente el único territorio europeo donde sobrevive la muerte ritualizada del animal en plaza. Francia conserva corridas con muerte en una franja del sur, en Nîmes, Arles, Bayona, Béziers y Dax, al amparo de una excepción al artículo 521-1 del Code Pénal que las preserva allí donde exista una tradición local ininterrumpida. Portugal mantiene corridas, pero sin muerte en la arena desde 1928, lo que las sitúa en un estatuto distinto. Lo que sí cabe afirmar sin matices es que España es el único Estado de la Unión Europea que ha elevado la tauromaquia a la categoría de patrimonio cultural protegido por ley estatal, blindándola frente a la voluntad mayoritaria de algunas de sus comunidades. Eso es lo singular: no la pervivencia, sino la consagración jurídica.

Volvamos a la dehesa, al amanecer. El toro bravo no sabe nada de leyes ni de patrimonios culturales ni de excepciones legislativas. Lo que sabe es lo que cualquier herbívoro grande sabe: que la luz se levanta, que la manada se mueve, que hay un horizonte. Su tragedia es que ese horizonte termina, un día, en la puerta cerrada de un cajón. Y que la sociedad que lo crió durante cuatro años para que llegara fuerte y entero al momento de su muerte ha decidido, por mayoría parlamentaria, que esa muerte no le incumbe.

La civilización puede medirse también por la extensión social de la repugnancia ante el sufrimiento. No para abolir la muerte de los animales, que es una de las condiciones materiales de la vida humana, sino para que su administración no se convierta en espectáculo, ni en industria opaca, ni en excepción legislativa. España, en este punto, sigue siendo un país donde la dignidad es selectiva. Decide a qué animales corresponde la pena y a cuáles no. Decide qué muerte se filma y qué muerte se subcontrata. Decide que el toro bravo, durante cuatro años, sea un símbolo de libertad, y durante los minutos finales de la plaza, un símbolo de otra cosa. Esa selección no es neutra, ni es solo una herencia recibida: es una elección que se renueva cada vez que el legislador escribe una excepción. Y la pregunta que nos queda, al final, no es si Roma fue mejor que nosotros, porque no lo fue. Es por qué, en lo que sí supo decidir, seguimos por detrás.

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